STSJ Cantabria 292/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:396
Número de Recurso129/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución292/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000292/2014

En Santander, a 16 de abril de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marisa siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de septiembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Marisa (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -55, está afiliada a la Seguridad Social -R.E.T.A.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Operaria textil -en cooperativa-, si bien cotizó del 3-8-07 al 20-10-07 y del 28-12-07 al 7-3-08 en el R.E.E.H.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 4-5-12, donde reconociendo las secuelas "cervicoartrosis, sd túnel carpiano bilateral, hernia discal L4-5, radiculopatía L5 bilateral crónica de intensidad moderada en el lado izdo y leve- moderado en el lado dcho, insuficiencia venosa crónica en EE.II.", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 04-05-2012 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, " por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral"

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - CERVICOARTROSIS C3-C7 - OSTEOFITOS QUE FORMAN PUENTE ÓSEO C7-D1

    - HERNIA DISCAL L4-L5 CON RADICULOPATÍA L5 BILATERAL CRÓNICA DE INTENSIDAD MODERADA

    - EE.II. INSUFICIENCIA VENOSA CRÓNICA

    - SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO BILATERAL

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 403,65 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 3-5-12. (No controvertido)

  6. - La parte demandante, que tiene una edad superior a los 55 años, carece de preparación general o especializada, siendo las condiciones sociales y laborales de su lugar de residencia, afectos al problema general del paro. (No controvertido).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar la demanda interpuesta por Dª Marisa contra INSS y TGSS y declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente en grado de total cualificada para su profesión habitual de operaria textil, condenando a las entidades demandadas a acatar la presente declaración y abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente teniendo en cuenta que la base reguladora es de 403,65 #/mes y con efectos dese el día 03-05-2012."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente supuesto las Entidades Gestoras de la Seguridad Social formulan recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión de la demanda, reconociendo el grado total de incapacidad a la actora para el desarrollo de su profesión habitual de operaria textil.

En el recurso articulan un único motivo en el que, con adecuado fundamento procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el art. 137.4 LGSS, sosteniendo que el cuadro residual que presenta carece la severidad exigida para impedir el normal desarrollo de su profesión habitual.

La cuestión planteada en el motivo de infracción jurídica articulado exige recordar que la valoración del grado de incapacidad sufrido ha de atender a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones padecidas ( STS 28-12-1988, entre otras) y no a éstas, consideradas en sí mismas.

La incapacidad total, se refiere a los supuestos en los que la capacidad residual del trabajador resulta incompatible con el desarrollo de todas o de las principales funciones de su profesión habitual, lo que determina que, tal como ha establecido la jurisprudencia,...

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