STSJ Cantabria 280/2014, 16 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha16 Abril 2014

SENTENCIA nº 000280/2014

En Santander, a 16 de abril de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por ASTIBUS, S.L., y otros, por CIVIBUS, S.L., y otros, por TRANSPORTES TERRESTRES CANTABROS, S. A., y otro, y por AUTOCARES RAVIGO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Eusebio y otros, siendo demandados Transportes Terrestres Cántabros, S.A., y otros, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de abril de 2013, aclarada por auto de 9 de mayo de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando servicios para la codemandada TRANSPORTES TERRESTRES CANTABROS, S.A., con categoría profesional, antigüedad y salarios siguientes:

    Eusebio ; 5-10-2000; Conductor-perceptor; 68,16 #/día

    Florencio ; 27-4-2005; Conductor-perceptor; 66,33#

    Geronimo ; 7-8-2002; Conductor-perceptor; 72.17#

    Hilario ; 8-4-1988; Conductor-preceptor; 73,49#

    Isaac ; 11-8-1999; Conductor-perceptor; 56,84#

    Jenaro ; 23-6-2003; Conductor-perceptor; 2.427,96#/m

    Leon ; 20-9-80; Conductor-perceptor; 2.580,54#/m

    Mariano ; 3-11-1999; Conductor-perceptor; 2.150,22#/m

    Melchor ; 13-10-98; Conductor-perceptor; 2.150,22#/m Norberto ; 18-2-2002; Conductor-perceptor; 2.288,51#/m.

    Plácido ; 7-04-98; Conductor-perceptor; 2.199,32#/m.

    Roberto ; 19-10-1994; Conductor-perceptor; 2.270,17#/m

    Salvador ; 16-3-2005; Conductor-perceptor; 2.003,50#/m.

    Simón ; 15-8-1997; Conductor-perceptor; 2.311,35#/m

    Victoriano ; 18-4-2001; Conductor-perceptor; 2.210,54#/m

    Jose Daniel ; 1-2-1986; Conductor-perceptor; 2.562,21#/m.

    Luis Angel ; 1-10-2004; Conductor-perceptor; 2.215,35#/m.

    Los salarios de los demandantes son los siguientes:

    TRABAJADOR; SALARIOÚLTIMOS 12 MESES(AGOSTO 2012 A SEPTIEMBRE)CON P.P.EXTRAS (#); SALARIO MES CON P.P. EXTRAS (#); SALARIO DIA CON P.P.

    EXTRAS (#)

    Eusebio ; 24.880,91; 2.044,80; 68,16

    Florencio ; 23.115,72; 1.899,90; 63,33

    Geronimo ; 26.344,83; 2.165,10; 72,17

    Hilario ; 26.715,85; 2.195,70; 73,49

    Isaac (reconocido); 20.747,70; 1.705,20; 56,84

    Jenaro ; 25.854,91; 2.124,90; 70,83

    ; ; ;

    Leon ; 27.214,11; 2.236,77; 74,55

    Mariano ; 25.010,41; 2.055,65; 68,52

    Melchor ; 23.982,55; 1.971,16; 65,70

    Norberto ; 24.066,30; 1.978,05; 65,93

    Plácido ; 24.514,73; 2.014,90; 67,16

    Roberto ; 24.057,08; 1.977,29; 65,90

    Salvador ; 20.439,73; 1.679,97; 55,99

    Simón ; 27.993,78; 2.300,85; 76,69

    Victoriano ; 25.397,01; 2.087,42; 69,58

    Jose Daniel ; 29.204,30; 2.400,35; 80,01

    Luis Angel ; 25.467,37; 2.093,20; 69,77

  2. - Con fecha 12 de septiembre pasado la codemandada Transportes Terrestres Cántabros, S.A., hizo llegar notificación escrita a los actores, de fecha 11 de septiembre, por la que les comunica que, dado que ciertas rutas escolares que hasta la fecha realizaba aquélla habían sido adjudicadas a la U.T.E. codemandada, y por tanto deberían ser subrogados por ésta, pasando lógicamente a prestar sus servicios para la misma.

    El contenido de las cartas obra a los folios seis y siguientes y se tiene por reproducido en su integridad.

  3. - ROTRATOUR, S.L., AUTOCARES MARIANO, S.L., CIVIBUS, S.L., JOSE GARCIA NIETO y AUTOCARES RAVIGO, S.L., son las nuevas adjudicatarias de la contrata de transporte escolar de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria desde el día 13 de septiembre de 2012, servicio que anteriormente prestaba la codemandada TRANSPORTES TERRESTRES CANTABROS, S.A.

  4. - La relación laboral de los demandantes con TRANSPORTES TERRESTRES CANTABROS, S.A., era por tiempo indefinido y a jornada completa. Los actores no solo realizaban funciones como conductores de transporte escolar para la empresa TRANSPORTES TERRESTRES CANTABROS, S.A., - documentos 55 y 56 del ramo de prueba de TRANSPORTES CANTABROS, S.A-. El número de horas que los demandantes dedicaban a transporte escolar y las rutas constan en los documentos nº 55 y 56 del ramo de la empresa TRANSPORTES CANTABROS, S.A., y se tienen por reproducidos íntegramente.

  5. - En fecha cuatro de septiembre de 2012 los representantes de los trabajadores y la patronal del transporte de viajeros por carretera de Cantabria alcanzaron un acuerdo ante el ORECLA, ante la convocatoria de huelga indefinida señalada para el día 13 de septiembre de 2012. El contenido del acuerdo fue publicado el 24 de septiembre de 2012 en el BOC, y se tiene por reproducido íntegramente.

  6. - El demandante don Isaac, prestó servicios para la codemandada ASTIBUS mientras tenía en vigor el contrato con TRANSPORTES CANTABROS, S.A.

  7. - La jornada máxima conforme a convenio colectivo es de 1795 horas.

  8. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  9. - En el caso de Isaac, la empresa le reconoce como fecha de antigüedad en la nómina, la de 15-7-2002, la de su contratación por la empresa Cabus, S.A., subrogándose a partir del 1-1-2004 en la empresa Transportes Terrestres Cántabros, S.A.

    Sin embargo, con anterioridad a esa contratación, suscribió hasta seis contratos temporales con la empresa codemandada Astibus, S.L.; que se sucedieron en el tiempo sin apenas solución de continuidad, entre las fechas de 11-8-1999 al 30-6- 2002.

    Transportes Terrestres Cántabros y Astibus, S.L., están integradas en el Grupo Alsa; uno de los Administradores mancomunados de la segunda empresa-Astibus, S.L.- es la primera de las sociedades -Transportes Terrestres Cántabros-.

  10. - Se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

Que en dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo o parte dispositiva. "Que, ESTIMANDO

la demanda formulada por Eusebio, Florencio, Geronimo, Hilario, Isaac, Jenaro, Leon, Mariano, Melchor, Norberto, Plácido, Roberto, Salvador, Simón, Victoriano, Jose Daniel, Luis Angel, contra las empresas TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS SA, UTE TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS, ROTRATOUR SL,AUTOCARES MARIANO SL, CIVIBUS SL, JOSÉ GARCÍA NIETO, ROTRATOUR SL, AUTOCARES MARIANO SL, CIVIBUS SL y JOSÉ GARCÍA NIETO U.T.E., AUTOCARES RAVIGO SL, ASTIBUS, S.L., RUTAS DEL CANTÁBRICO S.L. VIAJES POR CARRETERA S.A., AUTOBUSES BENITO, S.L., ZORRILLA E HIJOS, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO los DESPIDOS causados a los actores el día 12 de septiembre de 2.012 como IMPROCEDENTES, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a dichas codemandadas a que, a su elección, readmitan en su puesto de trabajo a los demandantes o les abonen la suma de:

Eusebio : 35.338'65 euros a cargo del grupo empresarial TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS S.A., y ROTRATUR S.L., AUTOCARES MARIANO S.L., CIVIBUS S.L. Y JOSÉ GARCÍA NIETO S.L. la cantidad de 4.057'83, -10'30 % de jornada dedicada al transporte escolar-.

Florencio : 17.409'53 euros a cargo del grupo empresarial TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS S.A., y ROTRATUR S.L., AUTOCARES MARIANO S.L., CIVIBUS S.L. Y JOSÉ GARCÍA NIETO S.L. la cantidad de 4.155'59, -19'27% de jornada-.

Geronimo : 25.015'18 euros a cargo del grupo empresarial TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS S.A., y ROTRATUR S.L., AUTOCARES MARIANO S.L., CIVIBUS S.L. Y JOSÉ GARCÍA NIETO S.L. la cantidad de 7.497'40, -23'06 % de jornada dedicada al transporte escolar-.

Hilario : 71.539'68 euros a cargo del grupo empresarial TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS S.A., y ROTRATUR S.L., AUTOCARES MARIANO S.L., CIVIBUS S.L. Y JOSÉ GARCÍA NIETO S.L. la cantidad de 8.968'62, - 11'14% de jornada-.

Isaac : 18.673'27 euros a cargo del grupo empresarial TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS S.A., y ROTRATUR S.L., AUTOCARES MARIANO S.L., CIVIBUS S.L. Y JOSÉ GARCÍA NIETO S.L. la cantidad de 14.606'55, - 43'89 % de jornada dedicada al transporte escolar-.

Jenaro : 20.509'34 euros a cargo del grupo empresarial TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS S.A., y ROTRATUR S.L., AUTOCARES MARIANO S.L., CIVIBUS S.L. Y JOSÉ GARCÍA NIETO S.L. la cantidad de 7.023'66, -25'51 % de jornada dedicada a transporte escolar-. Leon : 67.932'35 euros a cargo del grupo empresarial TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS S.A., y AUTOCARES RAVIGO S.L. la cantidad de 26.000'65, -27'68 % de jornada dedicada al transporte escolar-.

Mariano, 33.758'64 euros a cargo del grupo empresarial TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS S.A., y ROTRATUR S.L., AUTOCARES MARIANO S.L., CIVIBUS S.L. Y JOSÉ GARCÍA NIETO S.L. la cantidad de 4.087'36, -10'80 % de jornada dedicada al transporte escolarMelchor : 35.917'66 euros a cargo del grupo empresarial TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS S.A., y ROTRATUR S.L., AUTOCARES MARIANO S.L., CIVIBUS S.L. Y JOSÉ GARCÍA NIETO S.L. la cantidad de 3.487'34, - 8'85 % de jornada dedicada a transporte escolar-.

Norberto : 25.547'74 euros a cargo del grupo empresarial TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS S.A., y ROTRATUR S.L., AUTOCARES MARIANO S.L., CIVIBUS S.L. Y JOSÉ GARCÍA NIETO S.L. la cantidad de 4.076'26, -13'76 % de jornada dedicada a transporte escolar-.

Plácido : 33.159'34 euros a cargo del grupo empresarial TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS S.A., y ROTRATUR S.L., AUTOCARES MARIANO S.L., CIVIBUS S.L. Y JOSÉ GARCÍA NIETO S.L. la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Cantabria 880/2014, 5 de Diciembre de 2014
    • España
    • December 5, 2014
    ...CÁNTABROS, S.A., y que constituyen un grupo empresarial ilícito a efectos laborales, con remisión a la sentencia de este TSJ de Cantabria de 16 de abril de 2014 (rec. 873/2013 ). En definitiva, el juzgador de instancia se está amparando -pese a lo escueto de su argumentación- en los datos f......
  • STSJ Cantabria 319/2018, 25 de Abril de 2018
    • España
    • April 25, 2018
    ...disfrutaba con anterioridad en la empresa saliente. Solicita matizar en el sexto HDP que respecto a la sentencia de 2-4-13, " la STSJ de Cantabria de 16-04-14 mantuvo los despido improcedentes de los actores, pero modificó la responsabilidad a varias codemandadas absolviendo, entre otras, a......
  • STSJ Cantabria 367/2015, 6 de Mayo de 2015
    • España
    • May 6, 2015
    ...del Orecla de 4 de septiembre de 2012 (BOC 24-09-2012). - Ciertamente, como ya expuso esta Sala de Cantabria en sus sentencias de 16 de abril de 2014 (rec. 873/2013 ), con cita de la de 9 de septiembre de 2013 (rec. 549/2013 ), "El acuerdo (4-09-2012) recoge, como regla general en la contra......
  • ATS, 8 de Septiembre de 2016
    • España
    • September 8, 2016
    ...que formulaba el trabajador, sin perjuicio de que pudieran acudir las partes a la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 16 de abril de 2014 , ante el juzgado que llevaba a cabo dicha El actor había venido prestando servicios desde el día 1-10-04 para la......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR