STSJ Cantabria 265/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:359
Número de Recurso123/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución265/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000265/2014

En Santander, a 10 de abril de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Teodulfo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Teodulfo, siendo demandados Mutua Montañesa, Ruercon, S.L., INSS y TGSS, sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de diciembre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El 27-1-12, el demandante sufrió un percance mientras prestaba sus servicios para la empresa demandada al realizar trabajos de movimientos de bloques de armar. Sintió dolor en la espalda e ingle izquierda.

  2. - El 27-1-12, el demandante inició periodo de I.T. por lumbalgia (accidente de trabajo).

    Este proceso finalizó el 6-5-12 por curación.

  3. - El alta de 6-5-12 fue impugnada en vía judicial por el demandante. El 3-10-12 se dictó sentencia por el magistrado del juzgado de lo Social nº 1 de Santander, que falló que dicha alta era indebida (el contenido de esta sentencia se tendrá por reproducido).

  4. - El 7-5-12, el demandante fue baja de nuevo por necrosis aséptica (enfermedad común).

  5. - El demandante padece estas lesiones:

    . Caderas: necrosis avascular de cabeza femoral bilateral estadio III en el izquierdo, II en el derecho.

    . Columna vertebral: moderados cambios espondilóticos, discopatía generativa en L2- L3 y L3 - L4 con abombamiento discal global en aquella y herniación foraminal derecha en esta. 6º.- El 22-11-13 se reconoció al demandante incapacidad permanente total por enfermedad común.

  6. - La base reguladora asciende a 72,69 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Teodulfo, contra el INSS, TGSS, Mutua Montañesa y Ruercon, S.L., absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Teodulfo formuló demanda reclamando que se declarase derivado de accidente de trabajo y no de enfermedad común, el proceso de incapacidad temporal iniciado el 7 de mayo de 2012, al afirmar que se trataba de una recaída del accidente laboral sufrido el día 27 de enero de dicho año, y que desencadenó la baja por lumbalgia desde esa fecha hasta el 6 de mayo de 2012.

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Santander de 12 de diciembre de 2013, desestima dicha pretensión, siendo recurrida en suplicación por el demandante a través de dos motivos, con adecuado encaje procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en los que se insta tanto la revisión de los hechos probados como el examen de la normativa aplicada por la misma; habiendo sido objeto de impugnación por Mutua Montañesa.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso solicita la representación legal del recurrente, la revisión del primer hecho probado, al objeto de adicionar un párrafo final que diga: "Con irradiación a pierna izquierda iniciando un proceso de incapacidad temporal por contingencia de accidente de trabajo con diagnóstico de lumbalgia".

Para justificar dichos datos se invoca como documento la sentencia firme del Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander, de 3 de octubre de 2012 (Proc. 513/12), en uno de cuyos hechos probados se recoge dicha afirmación.

Se accede a la revisión pedida, por su trascendencia.

TERCERO

En el terreno del debate jurídico se denuncia la infracción del art. 115.2.f) de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia que lo interpreta.

Sostiene la representación legal del recurrente que el actor nunca cursó baja por alteración del cartílago articular, necrosis avascular ni por lumbalgias antes del accidente, por lo que su patología de necrosis avascular ha sido detectada como consecuencia del proceso de incapacidad temporal por accidente laboral sufrido, y si el alta de dicho proceso fue declarada indebida, la consecuencia no puede ser otra que la continuación del mismo...

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