STSJ Aragón 135/2014, 28 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2014
Número de resolución135/2014

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00135/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

ZARAGOZA

-Recurso número 466/11- S E N T E N C I A Nº 135 de 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

MAGISTRADOS :

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Fernando García Mata

____________________________

En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 466/11, seguido entre partes, como demandante Dª María Angeles, representado por al Procurador D.Emilio Pradilla Carreras y defendido por la Letrada Dª Pilar Lobato Burillo; y como demandada: la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado y como codemandada: La DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto del anterior recurso: La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón actuando mediante Organo Unipersonal de 10 de junio de 2011 que desestimó la reclamación nº NUM000 contra resolución de fecha 22/8/2007 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 1191'63 # y contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, actuando mediante Organo Unipersonal que desestima la reclamación administrativa nº NUM001 contra el acuerdo dictado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de providencia de apremio de una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 1429'96 #

Procedimiento : Ordinario. Cuantía : 1191'63 #.

Ponente : Ilma. Sra. Dª Nerea Juste Díez de Pinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 11/10/2011, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derechos suplicó se dicte sentencia por la que se declare que la donación mortis causa celebrada el 4/12/2003 esta sujeta al Impuesto de Sucesiones, quedando pospuesto el pago el fallecimiento del causante y que por consiguiente no esta sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados anulando dicha resolución y los actos de la Administración cedentes al cobro de dicho impuesto.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicaron se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose propuesto prueba y sin que por las partes se evacuara escrito de conclusiones por escrito se señalo para votación y fallo el día 26/2/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior recurso: La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón actuando mediante Organo Unipersonal de 10 de junio de 2011 que desestimó la reclamación nº NUM000 contra resolución de fecha 22/8/2007 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 1191'63 # y la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, actuando mediante Organo Unipersonal que desestima la reclamación administrativa nº NUM001 contra el acuerdo dictado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de providencia de apremio de una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 1429'96 #

. SEGUNDO .- De los datos obrantes en el procedimiento se extraen los extremos siguientes:

  1. Mediante escritura pública de 4/12/2003 Dª María hizo donación mortis causa a favor de su hija Dª María Angeles de local Comercial sito en la Calle Sevilla nº 12 de Zaragoza, del que se declaraba un valor de 100.455 #.

  2. La actora el 26/12/2003 presentó autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, declarándose una base imponible de 0 Euros y una cuota de 0 Euros. Al fallecimiento de Dª María ocurrido el 18 de abril de 2006 la actora presento autoliquidación por impuesto de sucesiones y donaciones por el que el 31/05/06 ingresó la cantidad de 1090'10 Euros.

  3. Por la Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Diputación General de Aragón se inicio un procedimiento de comprobación limitada que concluyó con liquidación provisional en el que por el...

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