STSJ Andalucía 97/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2014:691
Número de Recurso210/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución97/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 210/2012

Registro General Núm. 832/2012

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 23 de enero de 2014.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 210/2012, interpuesto por Doña Delia, representada por la Procuradora Doña Mª Rocío López-Fe Moreno, con la asistencia de la Letrada Doña Ana Gloria Abascal Torres, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Ciencia), representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Delia interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 18 de julio de 2011 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas (BOJA nº 151, de 3 de agosto).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y se retrotraiga el proceso selectivo para baremar los méritos de la recurrente y se le sitúe en la lista definitiva en el lugar que le corresponda conforme a su puntuación y a la satisfacción de los perjuicios irrogados.

TERCERO

Por la Administración se contestó a su vez en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso. No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 18 de julio de 2011 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas (BOJA nº 151, de 3 de agosto). El proceso selectivo fue convocado por Orden de 14 de marzo de 2011 publicada en BOJA de 15 de marzo de 2011.

Mediante Resolución de 27 de julio de 2012 la Consejera de Educación desestima el recurso de reposición interpuesto, resolución a la que se ha ampliado el recurso.

SEGUNDO

La recurrente participó en el indicado proceso selectivo en la especialidad de "Idioma extranjero-Inglés" correspondiéndole la Comisión de Baremación nº 2, con sede en Cádiz. Su impugnación viene referida a la fase de concurso y concretamente al apartado 2.5.2 del Anexo II de la Orden de convocatoria, "Formación Permanente", al no haber sido objeto de valoración

un curso de teleformación impartido por la Universidad Camilo José Cela.

Alega que nos hallamos ante una actividad valorable a tenor del apartado 2.5 el cual no recoge que no se admitan como méritos la realización de cursos coincidentes en el tiempo y que contabilizando el número de horas supere las ocho horas de formación diaria; y que este mérito ya fue valorado en el proceso selectivo de 2009.

La Administración demandada invoca la la Instrucción 6/2011, de 14 de junio por la que se dan orientaciones sobre la fase de concurso de los procedimientos selectivos para el ingreso en el cuerpo de maestros, que interpreta el citado apartado del baremo.

Planteado así el objeto del litigio, tenemos que el apartado 2.5 del baremo es del siguiente tenor literal: "Formación permanente: Por cada curso de formación y perfeccionamiento superado relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización...

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