STSJ Andalucía 62/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2014:533
Número de Recurso2164/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución62/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 62/2014

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2164/13, interpuesto por D. Desiderio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería, en fecha 3 de abril de 2013, en Autos núm. 1172/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Desiderio

, en reclamación sobre DESPIDO, contra PIQUERSA MAQUINARIA SA, PIQUER HERMANOS SA, PIQUER TURISMO SL, PIQUER AUTOMOCIÓN SL, PIQUER SOCIAS HOLDING SLU, Dª. Palmira

, AUTOMECÁNICA ALMERIENSA SA, AUTOMECÁNICA PREMIER SL, AUTOMECÁNICA 4X4 SL, ALMERIAUTO SA Y HEREDEROS LEGALES DE D. Florentino, D. Hilario y D. Ildefonso y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de abril de 2013, por la que desestima la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar que la extinción de la relación laboral entre la actora y la codemandada Piquer Hermanos, S. A. constituya un despido improcedente. Estima, además, en relación con el resto de las empresas codemandadas, la excepción de falta de legitimación pasiva, por no mantener ninguna de ellas relación laboral con el actor, a excepción de Piquersa Maquinaria, SA. Asimismo estima, en relación con esta empresa, la excepción de falta de legitimación pasiva, por no constituir la misma y Piquer Hermanos, SA, un grupo de empresas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El actor ha venido prestando sus servicios en la empresa codemandada Piquer Hermanos, S. A., la cual se dedica a la actividad de venta al por menor de vehículos terrestres, con la categoría profesional de Oficial Administrativo, con un contrato a tiempo parcial y una jornada de veinte horas, y percibe un salario de 59,20 #. Al trabajador se le ha reconocido por la empresa codemandada Piquer Hermanos, S. A. una antigüedad de 1-II-77, si bien el contrato fue celebrado con fecha de 1-I-00.

    Asimismo, el actor presta sus servicios para la codemandada Piquersa Maquinaria, S. A., con un contrato a tiempo parcial de veinte horas.

  2. - Piquer Hermanos, S. A. es una empresa que se constituyó el día 14-XII-1978. Su objeto social es, como se ha dicho, la venta de vehículos al por menos, concretamente de la marca Ford, así como cualquier otra lícita actividad que acuerde la junta de socios.

    En este momento, esta empresa se dedica fundamentalmente a la reparación de vehículos como taller autorizado y la de ventas de automóviles Nissan, para la zona del poniente de la provincia de Almería.

    Piquersa Maquinaria, S. A. se constituyó mediante escritura pública de fecha 19-XI-98, y su objeto social es la fabricación y comercialización de maquinaria industrial y de servicios.

    Concretamente el objeto de la empresa es la venta y reparación de maquinaria industrial, dedicada a la construcción y limpieza viaria, entre otras actividades que son el objetivo de estos productos.

    Los centros de trabajo de las dos empresas están separados.

    Concretamente, los centros de trabajo de Piquer Hermanos, S. A. están situados en la carretera de Granada, en los números diez y dieciocho, y el de Piquersa Maquinaria, S. A. en la carretera nacional 340, en el kilómetro 445, en la Rotonda de los Callejones.

  3. - Con anterioridad el trabajador ha prestado sus servicios para las siguientes empresas:

    Para Automecánica Almeriense, S. A., desde el 1-II-77 al 1-X-82.

    Para Piquer Hermanos, S. A., desde el 1-X-82 al 12-X-82.

    Para Martín Piquer Casanovas, desde el 13-X-82 al 29-II-92.

    Para Inmaculada Piquer Socías, desde el 1-III-92 al 31-XII-99.

  4. - Las empresas Automecánica Almeriense, S. A., Automecánica Premier, S. A. y Automecánica 4 X 4, S. L. forman un grupo de empresas.

    Estas empresas se dedican a la fabricación de maquinaria industrial y a la venta y reparación de automóviles.

    Concretamente, Automecánica Almeriense, S. A. fue fundada por los hermanos Carlos Francisco y Florentino, y esta sociedad fue a su vez socia única de las otras dos, Automecánica Premier S. L. U. y Automecánica 4 X 4, S. L. U.

    D. Carlos Francisco y D. Florentino no forman parte de este grupo de empresas, así como el resto de las empresas codemandadas.

  5. - El actor está casado con D.ª Marisol, quien prestaba sus servicios para la codemandada Automecánica Almeriense, S. A. con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

    D.ª Marisol presentó demanda de clasificación profesional el día 27-VII-11, en la que solicitaba que se declarase su adscripción al grupo de Técnicos no titulados como Responsable de recursos humanos, asimilable a la categoría profesional de Jefe de personal.

    También solicitó en esa demanda que se le abonase la cantidad de 14090,21 # brutos.

    Las demandadas fueron Automecánica Almeriense, S. A., Automecánica cuatro por cuatro, S. L. y Automecánica Premier, S. L.

  6. - D.ª Marisol y D. Desiderio presentaron denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 3-VIII-11.

    En esta denuncia manifestaron que las empresas Automecánica Almeriense, S. A., Automecánica 4 X 4, S. L., Automecánica Premier, S. L., Piquer Turismos, S. A., Piquer Automoción, S. L., Almeriauto, S. A., Piquersa Maquinaria, S. A. y Piquer Hermanos S. A. forman un grupo empresarial, cuya empresa matriz es Piquer Hermanos, S. A.

    Esta denuncia dio lugar a un Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 5-III-12. Se declara en dicho informe que hay un grupo de empresas formado por Automecánica Almeriense,

    S. L. Automecánica Premier, S. L., Automecánica 4 X 4, S. L., Piquer Hermanos, S. L., Piquer Turismos, S.

    L.y Piquersa Maquinaria, S. A.

    El informe se basa para esta consideración en la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en la STS 21-XII-00 .

  7. - El trabajador fue despedido de la empresa Piquer Hermanos, S. A. por carta de fecha 9-IX-11, mediante carta, notificada por burofax.

    Se da por reproducido el contenido de esta carta de despido, aportada por el actor como documento número uno.

    En síntesis, en esta carta se alegan causas objetivas, concretamente económicas, que se objetivan, tras hacer una breve referencia a la situación general del sector de automoción, en un descenso del nivel de ventas, que en el segundo trimestre de dos mil diez disminuyó al nivel de los años noventa.

    En la misma carta se señala que las previsiones para el año dos mil once para el sector apuntan a un descenso de las matriculaciones y reparaciones de vehículos superior al diez por ciento con respecto al ejercicio anterior, sin que se prevea una recuperación hasta el año dos mil quince.

    Se señala en la carta de despido que la empresa Piquer Hermanos, S. A. que esta empresa viene arrastrando pérdidas desde el año dos mil siete. Concretamente, se señala que en el año dos mil ocho el volumen total de negocio fue de 4.335.848,01 #, y que cerró el ejercicio con pérdidas de -298.837,29 #. Se añade que los gastos de personal ascendieron a un total de - 1.319.905,21 #, y fueron la principal partida de gastos de la empresa, al asumir más del sesenta y cinco por ciento del total de gastos.

    En relación con el año dos mil nueve, se señala en la carta que se produjo una fuerte caída de la demanda en el sector, que la facturación total fue de 1.488.261,69 #, lo que supuso un descenso superior al sesenta y cinco por ciento sobre el ejercicio anterior, y que las pérdidas, pese a la disminución de gastos de personal, alcanzaron la cantidad de - 309.743,07 #.

    En el año dos mil diez, se señala en la misma carta, la facturación total al cierre del negocio ascendió a la cantidad de 815.749,80 #, y las pérdidas alcanzaron la cantidad de - 403.252,51 #.

    En la carta se explica que la empresa, a fin de disminuir los gastos de personal, había procedido a externalizar el departamento de recursos humanos y a contratar los servicios de una Asesoría Jurídica Laboral externa.

    Se concluye notificando al trabajador la decisión del despido, y se pone a su disposición la cantidad de 21320 # de indemnización, calculada a veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, a razón de un salario diario de 59,20 #.

    También se pone a su disposición la cantidad de 888 # por quince días de salario, en sustitución del preaviso correspondiente, también a razón de 59,20 # diarios.

  8. - Asimismo, el actor fue despedido de la empresa Piquersa Maquinaria, S. A. por carta de fecha 11-VIII-11.

    Se da por reproducido el contenido de esta carta, que ha sido aportada por el actor como documento número dos.

    En esta carta se alegan asimismo causas objetivas, concretamente la disminución de las ventas de productos terminados, que fue de más de un cincuenta por ciento en el año dos mil ocho en relación con el año dos mil siete.

    Se señala también en dicha carta que la crisis económica y de mercado afectan de forma contundente a sectores como el de la construcción y limpieza viaria.

    Se refiere asimismo una situación de pérdidas en los últimos ejercicios.

    También se hace referencia a dos expedientes de regulación de empleo en cuya tramitación participó personalmente el actor.

    En esta carta de despido se refiere asimismo la decisión de la empresa de externalizar la actividad del departamento de laboral en el que presta sus servicios el trabajador, mediante la contratación de...

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