STSJ Andalucía 143/2014, 23 de Enero de 2014
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJAND:2014:521 |
Número de Recurso | 2181/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 143/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.R.
SENT. NÚM. 143-2014
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En Granada, a 23 de enero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2181-13, interpuesto por CITYMAR HOTELES Y APARTAMENTOS, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA, en fecha 10 de abril de 2013, en autos núm. 208-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .
En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Nazario, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y CITYMAR HOTELES Y APARTAMENTOS, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 10 de abril de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Nazario contra el INSS, Mutua FREMAP y Citymar Hoteles y Apartamentos S.L., se declara al demandante afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho a pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora a cargo de la entidad colaboradora, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que en su caso, puedan corresponderle y con los efectos económicos que correspondan legal y reglamentariamente" .
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
D. Nazario con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1958 y adscrito al Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM002, de profesión jefe de comedor y con una base reguladora anual por accidente de trabajo de 24936#08 euros, sufrió accidente de trabajo en fecha 1-10-2009 cuando prestaba sus servicios para la empresa Citymar Hoteles y Apartamentos S.L.
En fecha 13-10-2011 se emite dictamen propuesta del EVI y en fecha 17-10-2011 Resolución de la Dirección Provincial del INSS, por la que se le denegaba la declaración de incapacidad permanente, al no ser suficientes las lesiones objetivadas para ser constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El demandante presentó reclamación previa en fecha 2-12-2011 en la que se solicitaba se le declarase afecta a una incapacidad permanente en grado de absoluta o subsidiariamente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, reclamación que fue desestimada por Resolución de 17-10-2011, presentándose demanda que fue turnada a este Juzgado.
El demandante presenta como cuadro clínico residual traumatismo craneoencefálico, síndrome postraumático secundario, trastorno adaptativo.
Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta dificultad de atención y concentración, irritabilidad, enlentecimiento general de funciones, amnesias. Cambio de personalidad debido a daño cerebral adquirido por TCE, deterioro cognitivo, demencia frontotemporal emergente asociada. Se ha acordado la prórroga de la situación de IT iniciada por el demandante el 25-01-2013 haciendo constar el EVI síndrome psicoorgánico tras TCE, deterioro cognitivo marcado, mutismo absoluto, alteración del lenguaje y dificultad para la expresión, mal pronóstico funcional.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CITYMAR HOTELES Y APARTAMENTOS, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Recurre la empresa codemandada la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión contenida en la demanda de ser el trabajador actor declarado en Incapacidad Permanente Absoluta derivada de contingencia accidente de trabajo. Se alega por el recurrente tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.
En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, se insta la modificación del hecho probado tercero en su...
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