STSJ Andalucía 356/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:1553
Número de Recurso80/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución356/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 356/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 80/14, interpuesto por Romeo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAEN en fecha 15/10/13 en Autos núm. 442/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Romeo en reclamación sobre DESPIDO contra CONCESIONARIOS DEL SUR S.A., TRADIP JAEN S.L., JADISA S.A., VIP JADISA S.L., ENFEVI INVERSIONES S.L. Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15/10/13, por la que desestima la demanda interpuesta por Don Romeo contra Concesur, S.A., Vip Jadisa, S.L., Jadisa, S.A., Tradip Jaén, S.L., Enfevi Inversiones, S.L. y se declara la procedencia del despido del actor, y por tanto convalidada la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo libremente a las demandadas.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Romeo, con D.N.I. NUM003, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Vip Jadisa, S.L., dedicada a la actividad de concesionario de vehículos, con la categoría profesional de gerente, con una antigüedad de 27.10.1998, percibiendo un salario diario de 146,26 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, conforme al promedio de los últimos doce meses. Rige entre las partes el Acuerdo Estatal del Sector del Metal.

SEGUNDO

Concesur, S.A., Vip Jadisa, S.L., Jadisa, S.A., Tradip Jaén, S.L., Enfevi Inversiones, S.L. forman un grupo de empresas dedicado a la actividad de concesionario de vehículos de las marcas Mercedes, Hyundai, Jeep y Lancia, bajo la dirección de Concesur, S.A.

En Jaén tiene su sede y centro de trabajo Vip Jadisa, S.L. (concesionario industrial de Mercedes Benz), JADISA, S.A. (concesionario Mercedes Benz turismos) y Tradip Jaén, S.L. (representación, distribución y venta de vehículos, reparaciones y recambios). Jadisa es la sociedad dominante del subgrupo de sociedades en la provincia de Jaén, conocidas como Grupo Jadisa, con centro de trabajo en la carretera de Madrid, km.332, parcela 3.

La sede central de la empresa está en Sevilla.

La empresa Enfevi Inversiones, S.L., dedicada a la actividad de cultivo de cereales, con domicilio social en la Avenida Ramón de Carranza, 18 de Sevilla, se encuentra en situación de baja en la Seguridad Social desde el 31.12.2011.

Enfevi Inversiones, S.L. posee directa o indirectamente a través de Concesur, S.A. el 49,43% de las acciones de Jadisa, pero tiene el control efectivo sobre el 55,88% de las acciones de Jadisa.

TERCERO

El día 26.04.2013 la empresa Vip Jadisa, S.L. comunica al actor, doc.1 del ramo de prueba de la empresa, que la dirección ha tenido conocimiento de la supuesta comisión de determinada irregularidad cometida por el actor en el desempeño de su trabajo de carácter muy grave y por ello, y hasta que se investiguen y aclaren los hechos le eximen de empleo, no de sueldo, durante el plazo de 25 días.

CUARTO

El día 30.04.13 la empresa demandada comunica al actor, doc.2 del ramo de prueba de la empresa, de siete folios de extensión, el cual se da aquí por reproducido a efectos probatorios, su despido. Decisión que se apoya en el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar, art.18.c) del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, así como la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, art.54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores .

QUINTO

En el centro de trabajo de Jaén había dos gerentes, el actor, gerente de vehículos industriales de Vip Jadisa, y don Basilio, gerente de vehículos turismo.

El actor no tenía trabajador alguno en Jaén por encima suyo. Estando por debajo de ambos gerentes, de manera compartida, el Director Financiero, y departamento de administración, así como los comerciales de las áreas respectivas.

El actor era el último responsable en las ventas de vehículos industriales y el único responsable de las transferencias de los citados vehículos.

Hasta que un vehículo no es totalmente abonado no puede transferirse al comprador.

El actor, por motivos que se desconocen, ordenó trasferencias de 19 vehículos (especificados en la carta de despido) sin ingresar en la empresa el importe total de las ventas, así, si el importe total era de 144.108,38 euros, el importe pendiente de cobro es de 104.720,83 euros.

Estas transferencias de vehículos tuvieron lugar entre 30.11.2009 y 19.11.12.

El actor entregó al Director Financiero, don Demetrio, unas letras emitidas en diciembre de 2012 por la entidad PajMAl, dedicada a la compraventa de vehículos en Martos, por importe total de 75.305,86 euros, como medio de abono de parte de la deuda pendiente de los vehículos vendidos y antes citados, pese a que la citada mercantil carece de relación alguna con los citados vehículos, los cuales aparecen en tráfico a nombre de quienes los adquirieron del concesionario demandado.

Se desconoce si el actor mantiene algún tipo de relación con la entidad PajMAl.

Con esta entrega de letras la deuda de los vehículos vendidos quedaba contablemente saldada, parcialmente.

Todos estos efectos, emitidos a finales de 2012 y principios de 2013, resultaron impagados.

A pesar de la aludida entrega de letras de cambio como medio de abono de las deudas pendientes relativos a los vehículos antes citados, en el mes de febrero o marzo de 2013, en el despacho del actor, éste ordenó a la administrativa de la empresa, doña Felicidad, que realizara autofacturas, facturas de recompra de una lista de vehículos, así como el importe de la recompra impagados. Facturas de recompra que se corresponden a los vehículos que estaban pendientes de abono, antes señalados, reflejando que los citados vehículos vendidos y no cobrados habían sido recomprados por Vip Jadisa, de manera que la contabilidad cuadra, pero no se corresponde con la realidad. Doc.13 a 23 del ramo de prueba de la empresa.

Estos vehículos no están en el stock de la empresa, sino que según certificados de tráfico, los vehículos aparecen a nombre de otros titulares, los que los habían adquirido de la demandada.

De entre los vehículos vendidos por Vip Jadisa, no abonados, pero sí trasferidos, se encuentra el adquirido por don Jeronimo, (pareja sentimental de la hermana de la esposa del actor) quien adquirió el

5.11.2010 un vehículo matrícula ....QFF, valorado en 16.275,86 euros, sin abonar cantidad alguna por el

mismo, a pesar de lo cual el actor ordenó la transferencia del vehículo a favor del Sr. Jeronimo .

Respecto a este vehículo impagado también realizó el actor la actuación antes descrita, entrega de letra de cambio emitida en diciembre de 2012 por importe de 16.275,86 euros, con fecha de vencimiento

30.04.2013, doc.12 del ramo de prueba de la empresa.

El actor, como regalo de Reyes a su esposa, transfirió a su nombre el 27.12.2011 un Mercedes SLK matrícula .... VLP, (vehículo nos industrial) por importe de 8.527,56 euros, sin abonar el importe del mismo. El 25.06.2012 el actor devolvió a la empresa el citado vehículo.

El actor, de manera habitual, y desde al menos enero de 2011, tomaba anticipos en metálico, de su sueldo. Para lo cual firmaba un recibo que entrega al Director Financiero para su contabilización. Doc.9 y 10 del ramo de prueba de la empresa.

El actor no solicitaba visado del Director Financiero, ni acordaba con éste la forma y plazo para la devolución del anticipo, ni solicitaba autorización del Comité de Explotación cuando el anticipo superaba el doble de su salario.

En diciembre de 2012 firmó unas letras por lo debido en concepto de anticipo, en concreto una letra por importe de 6.000 euros con vencimiento en 30.01.13, otra de 6.000 euros con vencimiento de 30.03.13 y otra de 11.409,19 euros con vencimiento el 30.05.13. Las citadas letras no se hicieron efectivas. Doc.11 del ramo de prueba de la empresa.

El departamento de impagados depende de administración y éste se lo comunica al departamento correspondiente, taller, recambios o al gerente, en este último caso si se trata de vehículos, así el Director Financiero venía advirtiendo al actor, cada dos o tres meses, de las irregularidad cometidas en materia de anticipos, así como de los impagos de vehículos, si bien el actor siempre le respondía que no se preocupara, que era asunto suyo y que lo arreglaría.

SEXTO

La empresa cuenta, en todos sus centros de trabajo, con un sistema de gestión de contabilidad, denominado SAGC, que es una herramienta de trabajo de imputación y reparto de costes.

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