STSJ Andalucía 380/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:1526
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución380/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 380/14

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecinueve de Febrero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 29/2014, interpuesto por contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE GRANADA en fecha 18/09/13 en Autos núm. 1186/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alicia en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18/09/13, por la que se desestima la demanda interpuesta por la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Organismos a los que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.-

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Doña Alicia, N/ NUM000 /1944, titular del D.N.I. núm. NUM001, divorciada, domiciliada para notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 NUM002 . NUM003 NUM004 solicitó del INSS en escrito de 8 de agosto de 2012 prestaciones de supervivencia, diciéndose viuda de Don Florentino, fallecido en fecha

    16.07.2012 alegando: He formado pareja de hecho no inscrita con el causante durante 44 años, contando con dos hijos en común de 34 y 39 años, tal y como se testimonia en el libre de familia aportado y convivencia continuada acreditada por el certificado del padrón municipal. La distinción a los efectos que nos ocupan entre parejas de hecho inscritas o no inscritas vulnera el art. 14.C.E ., máxime teniendo en cuenta que la normativa reguladora de los registros de parejas de hecho no concede a la vida en común documento notarial, ha de entenderse que debe valer a tales efectos cualquier medio de prueba válida en derecho.

  2. - Obra en autos copia de la certificación de defunción de Don Florentino, fallecido en estado de soltero el 16 de julio de 2012.- Obra en autos copia del Libro de familia de la aquí demandante y el Sr. Florentino sin que conste la existencia de matrimonio entre los mismos, y si la inscripción del nacimiento de dos hijos Javier y Julieta ..-3º.- Obra en autos Certificado de empadronamiento acreditando que en el Padrón Municipal figuraban a fecha 8 de agosto de 2012,., empadronadas en C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 NUM004, las siguientes personas:

    N, Orden 2: Palmira (mujer) con D.N.I. NUM005, nacida el día NUM006 de ¡920 en GUEJAR SIERRA (GRANADA) (nacionalidad: ESPAÑA). Alta desde el 1 de mayo de 1996.

    N. Orden 3; Florentino (varón) con D.N.I. NUM007, nacido el día NUM008 de 1932 en SAN ESTEBAN DE GORMAZ (SORIA) (nacionalidad: ESPAÑA). Alta desde el 1 de mayo de 1996.

    N. Orden 4: Alicia (mujer) con D.N.I. NUM001, nacida el día NUM000 de 1944 en GRANADA (GRANADA) (nacionalidad: ESPAÑA). Alta desde el 1 de mayo de 1996.

    N. Orden 6: Julieta (mujer) con D.N.I. NUM009, nacida el día NUM010 de 1978 en GRANADA (GRANADA) (nacionalidad: ESPAÑA). Alta desde el 1 de mayo de 1996

  3. - Mediante resolución de 09.08,2012, el INSS denegó a la actora el reconocimiento de la pensión de Viudedad que había solicitado por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el art. 174.3 párrafo cuanto de la Ley General de la Seguridad Social . Por no ser sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento de su pareja de hecho inferiores al 25% de la suma de los obtenidos por usted y el causante fallecido en ese mismo periodo, no teniendo ambos hijos comunes con derecho a orfandad.

  4. - Frente a tal resolución interpuso la actora reclamación previa en 21 de septiembre de 2012, desestimada por resolución de 28.09,.2012.- La base reguladora de la pensión de viudedad, para caso de estimarse la demanda, asciende a 332,64#/mes.

  5. - Obra en autos certificación del Sr. Secretario de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia del siguiente contenido:

    Que en el Rollo de Sala n° 108/1996, dimanante de Procedimiento Abreviado n° 37/1996 del Juzgado de Instrucción N° Dos de Caravaca de la Cruz, se dictó Sentencia con fecha 25-6-1997, decretándose su firmeza en 1-9-1997, en la que se acordaba la absolución de Florentino y otro de los delitos de estafa y apropiación indebida de los que eran acusados, consta que Alicia, con D. N. I. n° NUM001, fue citada a declarar en el acto del juicio oral celebrado ante esta Sala el día 26 de Mayo de 1997, en calidad de testigo, compareciendo en el mismo y manifestando que tiene dos hijos en común con Florentino, vive con ellos en casa, no deseando prestar declaración tras ser instruida de sus derechos, se acoge a los mismos como consecuencia de su relación con Florentino

  6. - Obra en autos Copia de documento de consulta y hospitalización dirigido a la Jefatura de trafico referido al fallecido D. Florentino del tenor siguiente: El paciente arriba indicado está diagnosticado de Demencia tipo Alhzeimer, por lo tanto, no está capacitado para conducir, por lo que se le debe retirar el permiso de carnet de conducir.- Ya en abril de 2008 el Sr. Florentino había sido diagnosticado de Enfermedad de Parkinson (estadio II)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia, desestima la pretensión consistente en la prestación por viudedad, al no concurrir los requisitos probatorios oportunos de la existencia de pareja de hecho, con la antelación legalmente exigible a la fecha del hecho causante, constituido por el fallecimiento producido el 16-07-2012, formulando la demandante, recurso de suplicación, que lo articula en base a los motivos del apartado b) y c) del artículo 193 LJS.

SEGUNDO

Como primer motivo, y al amparo del apartado b) del invocado artículo 193 LJS, se interesa:

  1. La adición de un nuevo hecho, que pasaría a ser el hecho probado octavo, con la siguiente redacción:

    " OCTAVO: Obra en autos, al folio 85, Resolución remitida a Doña Alicia, expedida por el Director General INSS Don Maximino por la que se determina: En relación con la revalorización de las pensiones que en virtud del RDL 20/2011, de 30 de diciembre (BOE día 31) ha dispuesto un incremento del 1% con efectos del uno de enero. Por ello me es grato comunicarle que, de acuerdo con la información disponible es este Instituto la cuantía íntegra de su pensión mensual, durante el año 2012, ascenderá a 587,00 euros, conforme al detalle recogido en la parte inferior de esta comunicación. El propio INSS considera a Doña María Teresa Gómez Peinado como beneficiaria de una pensión de Jubilación procedente de Incapacidad permanente absoluta, en la cuantía mínima correspondiente a contar con cónyuge no a cargo, a la vista de los 587 euros que le reconocen en concepto de dicha prestación "

    Se basa en el folio 85, en el BOE de 31-12-2011 para acreditar el importe de la pensión que paso a denominarse de jubilación, procedente de la de incapacidad permanente absoluta con cónyuge no a cargo, por importe anual de 8.218,00 euros.

    La adición interesada es irrelevante, dado que la causa o motivo por el que se desestima la pretensión de la recurrente, no lo es por obtener ingresos superiores al 25 %, sino por no estar constituida la pareja ante el Derecho. Como así lo confirma la Resolución del INSS de fecha 28-09-2012 ("... en el sentido de no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento."), desestimando la Reclamación Previa pero por el indicado motivo (folios 31 y 32).

    Y sí lo pretendido es acreditar que a la actora le había sido reconocido cónyuge por el INSS, igualmente resulta intrascendente, dado que no es el organismo competente, para el reconocimiento de las parejas de hecho.

    Por lo que se desestima el presente motivo.

  2. La adición de un nuevo hecho, que pasaría a ser el hecho probado noveno, con la siguiente redacción:

    "NOVENO: Obra en autos, al folio 40 a 44 ambos inclusive, Escritura de compraventa de fecha 17 de diciembre de 1975, otorgada por Doña Alicia ante el Notario de Granada D. Luis Rojas Montes bajo el número

    1.701 de su protocolo, donde se recoge la comparecencia de DOÑA Alicia, sus labores y su esposo DON Florentino, abogado, que comparece para ratificar este acto como administrador de la sociedad conyugal, mayores de edad, vecinos de Granada ( DIRECCION000 NUM002, con sus DNI núms. NUM001 y NUM007 ), siendo este documento público donde consta la constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 9 de Febrero de 2015
    • España
    • 9 Febrero 2015
    ...Adela , representada y defendida por la Letrada Doña María Teresa Jiménez Gómez, contra la sentencia dictada en fecha 19-febrero-2014 (rollo 29/2014) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada , en el recurso de suplicación interpuesto contra la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR