STSJ Comunidad de Madrid 361/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:3847
Número de Recurso1722/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución361/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0145252

Procedimiento Ordinario 1722/2009

Demandante: Autopista del Henares, S.A. Concesionaria del Estado

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

D./Dña. Luis Pedro y D./Dña. Nicolasa

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 361/14

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Carlos Vieites Pérez

Magistrados:

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez (En sustitución)

D. José Ramón Giménez Cabezón

En la Villa de Madrid a seis de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo

número 1722/2009 interpuesto por Luis Pedro y Nicolasa, representada por el Procurador Don Julián Caballero Aguado y asistida por el Letrado Don Francisco Antonio Serrano Alberca al que se acumulado el recurso contencioso- administrativo número 488/2010 interpuesto por la entidad "Autopista del Henares Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal (HENARSA)» representada por la Procuradora Doña. Gloria Messa Teichman y asistida por la Letrada Doña Loreto García Crespo contra la resolución de 4 de febrero de 2010 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 12 de de noviembre de 2009 por que se fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 "Retasación. M-50 Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo: N II a N I. Claves: T8-M-9004.B y 98- M-9004.B", sita en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid), acto este último recurrido por los expropiados. expropiada por el Ministerio de Fomento. Ha sido parte el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador Don Julián Caballero Aguado en nombre y representación de Luis Pedro y Nicolasa, formalizó su demanda el día 17 de noviembre de 2010, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que, en la que reconociendo los argumentos de esta parte establecidos en su Hoja de Valoración, retase la finca nº NUM000 del Proyecto de Expropiación "AUTOVIA DE CIRCUNVALACION A MADRID, M-50. TRAMO: N-ll A N-l.- CLAVE: T8-M-9004-B", en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, expropiada por el Ministerio de Fomento, Demarcación General de Carreteras del Estado en Madrid, de acuerdo con la siguiente valoración: 9.475 m2 x 107,02 #/m2 = 1.014.014,50 # (UN MILLON CATORCE MIL CATORCE CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO), incluido el 5% de afección, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado para la formalización de la demanda por la Procuradora Doña. Gloria Messa Teichman en nombre y representación de la entidad "Autopista del Henares Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal (HENARSA)» presentó dicho escrito de demanda el día 26 de noviembre de 2011, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, declare contrario a Derecho y, en consecuencia, anule el acuerdo adoptado el 18 de Junio de 2009 por el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid en relación con la retasación de la finca nº NUM000 de las afectadas en el término municipal de San Sebastián de los Reyes por las obras del Proyecto: "AUTOVÍA DE CIRCUNVALACIÓN A MADRID M-50. TRAMO: TRAMO N-II a N-I."; y que señale como justiprecio por :odas las partidas indemnizables la cantidad de treinta y cuatro mil novecientos treinta y seis con sesenta y nueve céntimos de euro (34.936,69 #), que se fija en la hoja de aprecio formulada por esta parte aplicando los criterios de valoración contenidos en la normativa vigente.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado al el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid) para contestación a la demanda lo que se verificó por escrito presentado el 7 de abril de 2.011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Por auto de 8 de septiembre de 2.011 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado quedando seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Por Acuerdo de 21 de febrero de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez-Barcena Morillo-Velarde siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de marzo de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Ángel Francisco Suárez-Barcena MorilloVelarde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Julián Caballero Aguado en nombre y representación de Luis Pedro y Nicolasa, y la Procuradora Doña. Gloria Messa Teichman en nombre y representación de la entidad "Autopista del Henares Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal (HENARSA)» interponen sendos recursos contencioso administrativo contra la resolución de 4 de febrero de 2010 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 12 de de noviembre de 2009 por que se fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 "Retasación. M-50 Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo: N II a N I. Claves: T8-M-9004.B y 98- M-9004.B", sita en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid), acto este último recurrido por los expropiados.

SEGUNDO

La citada resolución, partiendo que el terreno es no urbanizable, estima que " concurren en él unas circunstancias que hacen aplicable, en cuanto a su valoración, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los sistemas generales ", por lo que, teniendo en cuanta el informe del Vocal Arquitecto de Hacienda, determina como justiprecio el de 68,32 #/m2, valor que obtiene " del precio de venta de Viviendas de Protección Oficial para la zona A, de 1.940,48 #/m2, aplicándole el coeficiente del 0,20 %, el coeficiente 0,80 % m2 útil/m2 construido, el coeficiente de aprovechamiento de 0,2445 m2/m2 como aprovechamiento resultante de la media de los aprovechamientos del término municipal, y el 90 % al sustraer el 10 % para cesiones (1.940,48 x 0,20 x 0,80 x 0,2445 x 0,90) ". Asimismo, en concepto de rápida ocupación determina un valor de 0,07 #/m2, que obtiene tomando en consideración los ingresos por cosecha de acuerdo a la estructura de ingresos y costes referidos en el anejo del informe técnico del Vocal Ingeniero Agrónomo. Por todo lo cual, siendo la superficie expropiada la de 9.475 m2, determina un total justiprecio de 680.646,10 # (desglosado en: 647.332,00 # por la superficie expropiada, 32.366,60 # por premio de afección y 947,50 # por rápida ocupación). Dicha resolución pretende dar respuesta a la solicitud de retasación instada por el ahora recurrente en fecha 20 de febrero de 2009.

TERCERO

Frente a la valoración contenida en la resolución impugnada se alza la parte expropiada, interesando se dicte sentencia en la que se determine el justiprecio del suelo expropiado en la cantidad de 1.014.014,50 #, incluido el 5 % de premio de afección, ya solicitada en su hoja de aprecio, a razón de 107,02 #/m2. Para alcanzar dicha valoración, se dice en la demanda que la M-50, según reiterada doctrina jurisprudencial, es un sistema general y el valor en retasación postulado en su hoja de aprecio responde a la realidad del mercado. Que no es de aplicación la Ley 8/07, al haber de estarse al momento en que se inicia el proyecto expropiatorio. Para llegar al importe reclamado aplica el denominado método objetivo de valoración, tomando en consideración los datos tenidos en cuenta por el Jurado de Expropiación y aplicando un coeficiente de aprovechamiento de 0,364734 m2/m2.

CUARTO

Por su parte, la entidad beneficiaria de la expropiación forzosa, partiendo de que la jurisprudencia ha señalado que en la retasación lo único que varía es la evaluación de los bienes expropiados para adecuarla a los precios vigentes en el momento de solicitarla, manteniéndose la condición física y material de los bienes expropiados que se tuvo en cuenta cuando los mismos se valoraron por...

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