STSJ Comunidad de Madrid 306/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:3770
Número de Recurso1929/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución306/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMO. SR. D. LUIS GASCON VERA

En Madrid, a siete de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 306

En el recurso de suplicación nº 1929/2013, interpuesto por el INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGIA (IDEA), representado por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de los de Madrid, en autos núm. 354/2013, siendo recurrido D. Candido

, representado por la Letrada Dª. Manuela Montejo Bombín. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Candido contra Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA), en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintiséis de julio de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - D. Candido con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios profesionales como personal laboral fijo por cuenta y dependencia de la Entidad demandada, con antigüedad del 1-6-86 categoría profesional de Director y ocupando desde el 12-3-98 el puesto de Director económico administrativo, y salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 7.319,25 euros.

  2. - La parte actora no consta haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores. 3.- El día 5-2-13 la entidad demandada notifica al actor resolución dictada por el Consejo de Administración de la Entidad demandada en la que se acuerda proceder a su despido disciplinario con efectos desde el día siguiente al de su notificación, considerándole autor de una falta disciplinaria de carácter muy grave tipificada en el artículo 95-2 i) de la Ley 7/07 12 de abril Estatuto básico del empleado público, concurriendo asimismo el supuesto previsto en el artículo 54-2 d) E.T . por desobediencia abierta a las órdenes e instrucciones directas que le fueron impartidas y comunicadas por el Director General del IDEA consistentes en la encomienda de realizar los trámites necesarios para la implantación y puesta en marcha de un nuevo procedimiento interno de gestión de los excedentes de tesorería a partir del documento intitulado: "IDAE, LA RENTABILIDAD DE LOS EXCEDENTES DE TESORERÍA: EL CASO ADIF de la Secretaría General del IDEA de 23-3-12, así como por haber transgredido con su conducta la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, y ello en base a los hechos probados que se imputan y que constan en el expediente disciplinario y de forma precisa se recogen en la resolución que le notifica. Se transcribe al actor en tal comunicación al resolución dictada por el Consejo de Administración del IDAE, como consta en el documento adjunto al escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido.

    Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada.

  3. - Consta que el Consejo de Administración de la Entidad demandada en sesión celebrada el 24-9-12 acordó incoar expediente disciplinario al actor orientado a determinar las responsabilidades disciplinarias en que pudiera haber incurrido en relación con la gestión de los excedentes de Tesorería, nombrando a D. Eulogio, instructor de dicho procedimiento. Dicho expediente obra unido a las actuaciones y se da por reproducido

    En cumplimiento de tal acuerdo se dictó resolución por el Director General de la demandada incoando expediente disciplinario al actor y nombrando Instructor del expediente al indicado en la referida resolución del Consejo. Tal resolución se notifica al actor el 23-10-12 y también al comité de empresa. El actor fue citado para tomarle declaración el día 31-10-12, obrando la misma al folio 68 y siguientes del expediente disciplinario. El Instructor tomó asimismo declaración al Secretario General del IDAE, a su Director General así como al Jefe de Presupuestos y gestión financiera al que requirió igualmente información complementaria y a otros responsables de entidades bancarias, todo ello en los términos que obran en el expediente disciplinario remitido por la demandada y cuyo contenido se da por reproducido.

    En fecha 20-11-12 se emite por el Instructor del expediente pliego de cargos como consta a los folios 551 y siguientes del expediente disciplinario concediendo al actor 10 días para formular alegaciones al mismo. El actor realiza alegaciones en los términos que constan a los folios 570 y siguientes del expediente solicitando la práctica de determinada prueba testifical. Se le solicita aclaración por el Instructor sobre tal prueba testifical y el actor realiza las correspondientes alegaciones que obran al folio 1163. Se requirió a D. Gabino información complementaria sobre el Manual de Procedimiento, que se aporta el 4-12-12 como consta a los folios 1167 y siguientes del expediente y nueva información complementaria que aporta el 5-12-12 y que obra al expediente.

    El 11-12-12 el Instructor acuerda admitir la práctica de la testifical de Higinio y de Isidoro y rechazar la de D. Juan y D. Leon por las razones que expone en el escrito obrante a los folios 1234 y siguientes del procedimiento.

    Tras la práctica de las testificales admitidas con el resultado que obra en el expediente se vuelve a solicitar información complementaria al Sr. Gabino que realiza por escrito de 17-12-12 (folios 1255 y siguientes del expediente).

    En fecha 26-11-12 se solicita por el Instructor la emisión de informe pericial en los términos que constan a los folios 581 y siguientes emitiéndose tal informe el 17-12-12 como consta a los folios 1276 y siguientes del expediente que se reproducen. En fecha 11-1-13 se detecta un error tipográfico en dicho informe que se subsana en documento de fecha 31-12-12. Tal informe se emite por la firma PricewaterhouseCoopers, entidad que consta venía colaborando con la Entidad demandada en la realización de distintos informes que se le encargaban.

    Tras ponerse a la vista del actor el expediente disciplinario, el actor formula las oportunas alegaciones como consta en el expediente disciplinario.

    El 16-1-13 el Instructor dicta propuesta de resolución en el expediente disciplinario como consta en el citado expediente, frente a la cual el actor formula alegaciones.

  4. - En reunión del comité de dirección de la entidad demandada de fecha 2-3-12 a la que asistió entre otros el acto y cuyo contenido a través de nota obra al folio 1269 y siguientes del procedimiento en el apartado Otros Asuntos se indica que " se acuerda diseñar un informe de seguimiento de tesorería, así como un procedimiento de gestión de la misma que además permita presentar una información más completa al COAD. También se adecuará el procedimiento actual de adjudicaciones para aplicar un sistema de validación de las mismas."

    En fecha 23-3-12 se emite por la Secretaría General del IDAE el informe denominado

    "IDAE LA RENTABILIDAD DE LOS EXCEDENTES DE TESOERÍA: CASO ADIF" en los términos que constan a los folios 5 al 18 del expediente disciplinario que se reproduce. Entre las recomendaciones realizadas en dicho informe se recoge la de ampliar el número de entidades financieras con las que trabajar, adaptar el manual de procedimiento de tesorería del IDAE en lo referente a la solicitud de tres ofertas distintas a distintas entidades cada vez que se quiera realizar una colocación de Tesorería, la clasificación de las entidades en función del ranking crediticio y el apoderamiento de las personas responsables sólo para mover fondos no para realizar disposiciones de efectivo. Además se recomendaba elevar el diferencial de rentabilidad con respecto al Euribor, realizar colocaciones para periodos entre 7 y 15 días y se sugiere presentar informes mensuales detallados al comité de dirección sobre el estado de la Tesorería, en lugar de presentar un informe trimestral poco detallado al COAD. Con la entrega de tal informe y tomando como referencia los datos contenidos en el mismo, el Director General a la vista del alto volumen de excedente de Tesorería existente en la demandada, encarga al actor la implantación y propuesta para su presentación al Consejo de Administración de un nuevo procedimiento de gestión de los excedentes de tesorería.

  5. - El actor emite un informe de rentabilidad de Tesorería referido al ejercicio 2011 y primer trimestre del ejercicio 2012 en los términos que constan a los folios 19 y siguientes del expediente disciplinario en abril del 2012, presentándose dicho informe al Consejo de Administración de la demandada por parte del Director General el 23-4-12, no acudiendo a dicho consejo el demandante, que sin embargo sí lo hacía con el anterior Director General es decir hasta febrero del 2012, acudiendo a tales reuniones como asistente del Director General. En el referido informe la Dirección económico administrativa incluye como una alternativa la de iniciar procesos de puja entre entidades bancarias para la colocación de excedentes y la ampliación del plazo de colocación. El acta del consejo de Administración de dicha fecha 23-4- 12 que se levanta y que se aporta por el actor como documento 19 señala en relación a tal informe que el Director General del IDAE, informa del estado de los depósitos de los...

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