STSJ Comunidad de Madrid 305/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:3768
Número de Recurso2027/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución305/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

Sentencia nº 305

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 7 de abril de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 2027/2013ag interpuesto por FEMXA FORMACIÓN SL representado por el Letrado CARMEN MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 33 DE MADRID en autos núm. 147/2013 siendo recurridos Margarita representado por el Letrado ISMAEL RAMÍREZ VALENCIA; Alfonso, representado por el letrado TOMAS GOMEZ ALVAREZ y Borja

, representado por el Letrado JOSE MANUEL PERERA SABIO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Margarita

, Alfonso y Borja contra FEMXA FORMACIÓN SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Margarita ha prestado servicios para Femxa Formación SL desde el 1-9-2009 con categoría de titulado no docente y salario de 3.004,83 euros brutos mensuales con prorrata de pagas.

SEGUNDO

D. Borja ha trabajado para dicha mercantil desde el 3-5-2011 con categoría de titulado no docente y salario de 5.919,68 euros brutos mensuales con prorrata de pagas.

TERCERO

D. Alfonso, ha prestado servicios para Femxa Formación SL desde el 26-5-2009 con categoría de director de desarrollo de negocio y salario fijo de 61.000 euros anuales así como un variable que en 2011 ascendió a 15.000 euros.

Al Sr. Alfonso le fueron conferidos poderes el 31-5-2010 para solidariamente y en representación del empresario celebrar y ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios o convenientes para la realización del objeto social y hasta el límite de 300.000 euros.

CUARTO

Femxa Formación SL se dedica a la actividad de enseñanza y una de sus líneas de negocio consiste en la prestación a empresarios y trabajadores de servicios formativos para el empleo cuyos recursos se generan con los fondos del subsistema de formación profesional para el empleo regulado por RD 395/2007.

QUINTO

Al carecer Femxa Formación de implantación territorial de Andalucía y Extremadura el Sr. Alfonso en representación de su empresario suscribió el 22-5-2012 un convenio marco de colaboración de Fordeis Formación y Consultoría SLU, en adelante Defoin, con el objeto de colaborar en proyectos formativos durante 2012 y en concreto en solicitudes para las convocatorias de subvenciones públicas para la formación para el empleo.

Conforme dicho convenio, Delfoin se comprometía a aportar los recursos humanos, personal técnico, telemático etc para conseguir los objetivos marcados y Femxa le asesoría en las pautas generales de los proyectos y percibiría por razón de dichos asesoramiento un 3% del total aprobado y cobrado a clientes hasta la cifra de 500.000 euros y un 5% de ese total desde la cifra de 500.000 euros.

SEXTO

En la realización de la actividad que dicho contrato de colaboración desplegaba han intervenido los tres demandantes, el Sr. Alfonso como director de desarrollo de negocio y los Srs. Margarita y Borja llevando a cabo las gestiones y tareas que por aquel es eran encomendadas.

SEPTIMO

El 15-11-2012 Femxa requiere al notario Sr. González Meneses para que se constituya en sus locales de Madrid a efectos de verificar cómo se procede a obtener información de quipos informáticos titularidad empresarial, lo que se lleva a cabo en los términos que se dejan indicados en el acta levantada a tal efecto por el Sr. Notario y que se da por reproducida.

En la verificación de dichos equipos, los ordenadores con los que trabajaban los demandantes, se encontraba presente un miembro del comité de empresa. En dicho acto se procedió a notificarles una suspensión de empleo pero no de sueldo al tiempo que se procedió a la entrega por ellos de llaves, teléfonos y otros útiles de los que disponían, entre ellos un cuaderno de anotaciones del Sr. Alfonso .

OCTAVO

El 21-11-2012 es de nuevo requerida la presencia del notario a fin de obtener una imagen electrónica de la información contenida en el servidor de la empresa referida a los discos duros de los ordenadores con los que los actores trabajan, lo que se llevó a cabo en los términos que se relatan en el acta notarial levantada y cuyo contenido se da por reproducido.

NOVENO

Los demandantes fueron despedidos por cartas de 19-12-2012 el Sr. Alfonso y del 20-12-2012 los Sres. Margarita y Borja . Su contenido se da por reproducido.

DECIMO

Defoin abrió a los demandantes cuentas de correo corporativo que no constan fueran usadas y que el administrador de esta mercantil atribuye a un error.

El 29-1-2013 Defoin remitió burofax a Femxa en la que le comunicaba haber recibido resoluciones de clientes por importe de 1.859.874 euros y que en aplicación de lo acordado con ellos les corresponde un montante de 55.796,23 euros IVA incluido, al tiempo que les requiere para que le indiquen una cuenta a la que transferir dicha cantidad.

No consta que ese burofax haya sido contestado.

UNDECIMO

Femxa tenía elaboradas unas normas de seguridad y uso del sistema informático de cuyo contenido estaban enterados los demandantes desde 2009.

DUODECIMO

El 20-12-2012 Femxa transfirió a la Sra. Margarita 1.988,03 euros netos por liquidación de salarios pagas extras y 607,97 euros por vacaciones no disfrutadas. El empresario le reconoce adeudar en concepto de retribución variable de 2012 a fecha del despido la suma de 1.761 euros y abonó por retribución variable de 2011 la suma de 2.890 euros en la nómina de mayo de 2012.

DECIMO

TERCERO Al Sr. Borja se le han abonado en concepto de anticipo a ¡cuenta de retribución variable la suma de 4.647 euros en 2011 y de 5.833 en 2012, reconociendo la demandad que ha generado un variable por anticipos de 3.931,25 euros en 2011 y de 3.698,36 euros en 2012.

No ha percibido ni el salario de diciembre ni la parte proporcional de vacaciones de 2012.

DECIMO

CUARTO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Estimo las demandas de despido formuladas por los actores, declaro la improcedencia de los acordados por la mercantil FENXA FORMACION S.L el 19 y 20-12-2012 y la condeno a readmitirles en sus puestos de trabajo con abono de los salarios de tramitación a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, opte por indemnizarles con las siguientes cantidades: 13.888,98 euros a Margarita 1274,58 a Borja y 31.789,92 a Alfonso .

Y estimo parcialmente las demandas de reclamación de cantidad acumuladas condenando a la citada demandada a abonar 2.054,48 euros a la Sra. Margarita y 9.273,71 al Sr. Borja ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por los demandantes que declaró que habían sido objeto de sendos despidos improcedente por parte de la empresa FEXMA FORMACIÓN SL, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la reposición de las autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción de los artículos, 24 de la Constitución Española, 87 ., 90.1 y 93.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española y 335, 347 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como la doctrina jurisprudencial que cita al desarrollar el motivo.

Sostiene en síntesis la recurrente que la no admisión de la prueba pericial propuesta le ha situado en situación de indefensión y señala que se realizó una investigación sobre unos correos electrónicos y documentos que se encontraban en los ordenadores de los demandantes por lo que la prueba era fundamental para: "-Identificación de los soportes y medios de almacenamiento informático que contienen información de relevancia.

-Obtención y custodia de una imagen exacta de la información contenida en los citados soportes y medios de almacenamiento informático identificados, incluso de aquella información almacenada en la memoria virtual, mediante el empleo de un software especializado que ejecuta una serie de técnicas de investigación forense no intrusivas.

-Definición de una serie de criterios de búsqueda y cifrados clave para cada una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR