STSJ Comunidad de Madrid 271/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2014:3739
Número de Recurso1937/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución271/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

Sentencia nº 271

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1937/13-5ª, interpuesto por Dª Gabriela representada por el Letrado D. Jesús Domingo Aragón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid, en autos núm. 62/13, siendo recurridas SCAFOM ESPAÑA S.L. y SCAFOM INTERNATIONAL BV, representadas por la Letrada Dª Pilar López Asencio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Gabriela contra Scafom España S.L. y Scafom International BV, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Gabriela prestó servicios para la empresa Scafom España SL con la categoría de Subdirectora, antigüedad de 11.02.2008 y siendo su salario anual ejercicio 2012, incluido bonus percibido abril 2012, de 85.870 E.

SEGUNDO

La empresa tiene por objeto social el alquiler e instalaciones de andamios, iniciando su ejercicio en el 2008.

TERCERO

En el contrato suscrito entre ambas partes en la clausula séptima referente a su salario, se indicaba:

"7.1 En remuneración por sus servicios, el trabajador percibirá un salario bruto fijo anual de OCHENTA MIL euros (80.000 #), que se distribuirá en catorce mensualidades que se pagarán antes de la finalización de cada mes.

7.2 Anualmente se estudiará la revisión de la retribución pactada, procediéndose a su incremento tomándose como referencia como mínimo el índice de Precios al Consumo.

7.3 El trabajador recibirá una retribución variable en concepto de Bonus valorada en el 1,0% del EBITDA producido en el año inmediatamente anterior, a abonar de una sola vez antes del final de febrero del año en curso.

Para que el trabajador tenga derecho a recibir este Bonus, el EBITDA deberá ser superior al 10% del capital invertido en la sociedad durante el año y el cálculo del Bonus se realizará deduciendo del EBITDA este 10%.

El Bonus tendrá un límite superior valorado en 6 mensualidades.

7.4 La Sociedad proporcionará al trabajador un vehículo de empresa acorde a categoría del puesto del trabajador y que estará a su a su disposición durante todo el periodo de tiempo que dure la relación laboral.

En el caso de que la Sociedad Limitada Española no pueda hacer frente del pago al trabajador, por cualquier motivo o circunstancia, de cualquier cantidad que éste deba percibir de su salario, estas cantidades serán abonadas directamente el GRUPO SCAFOM a través de la sociedad SCAFOM INTERNATIONAL BV una compañía holandesa con domicilio social en De Kempen 5 NL-6021PZ BUDEL y con número de identificación fiscal NL 807115691B01 cumpliendo los plazos previstos para los ingresos de las citadas cantidades".

Significar que la actora percibía en nómina un importe de 96,19 E/mes por retribución en especie, correspondiente al vehículo de empresa.

Asimismo en la cláusula decimosexta, en materia de rescisión laboral se indicaba:

"En el caso de que la empresa despida al trabajador sea cual sea la causa del despido excepto en los casos de despido procedente por censas e mala conducta, fraude, error grave y demás previstas en la Legislación Laboral Española, el trabajador percibirá una indemnización que queda cuantificada en el presente contrato de acuerdo con el siguiente calendario:

  1. Si el despido tiene lugar durante el primer año se cuantificará como el pago en efectivo de 12/12 partes de su sueldo bruto anual en el momento del despido.

  2. Si el despido tiene lugar durante el segundo año se cuantificará como el pago en efectivo de 8/12 partes de su sueldo bruto anual en el momento del despido.

  3. Si el despido tiene lugar durante el tercer y cuarto año se cuantificará como el pago en efectivo de 6/12 partes de su sueldo bruto anual en el momento del despido.

  4. A partir del quinto año como se cuantificará como el pago en efectivo de 45 días de salario por año de servicio con el límite máximo de 42 mensualidades.

En el caso de desistimiento de la empresa, liquidación, cierre o suspensión de su actividad, la empresa deberá notificar este hecho al trabajador por escrito con tres meses de antelación mínima abonando el periodo de preaviso incumplido de dichos tres meses. El trabajador tendrá derecho, así mismo, a percibir adicionalmente en metálico la indemnización descrita en el párrafo anterior.

En el caso de que el trabajador desee abandonar voluntariamente la empresa, deberá notificar este hecho a la empresa por escrito con tres meses de antelación mínima resarciendo a la empresa el periodo de preaviso incumplido de dichos tres meses.

Todo ello sin perjuicio de la liquidación de haberes que le corresponda y los derechos que ostente en materia de pensiones y del incentivo de permanencia.

En el caso de que la Sociedad Limitada Española no pueda hacer frente del pago al trabajador, por cualquier motivo o circunstancia, de cualquier cantidad que este deba percibir, ya sean cantidades correspondientes a salarios, indemnizaciones, liquidación de gastos, etc., estas cantidades serán abonadas directamente por el GRUPO SCAFOM a través de la sociedad SCAFOM INTERNATIONAL BV, domiciliada en Holanda, De Kempen 5 NL-6021PZ BUDEL y con número de identificación fiscal NL 807115691BO1 cumpliendo los plazos previstos para los ingresos de las citadas cantidades."

CUARTO

Por carta y efectos de 30.11.2012 Scaforn España SL remite carta de despido objetivo (razones económicas, organizativas y productivas) a la actora con efectos 30.11.2012.

Obra unida a la demanda y se reproduce.

QUINTO

La actora ha percibido la indemnización, falta de preaviso y liquidación establecida en la carta.

SEXTO

En relación a los hechos acreditados objeto del despido de la actora, se constata:

  1. La empresa cuyo objeto social como se ha indicado es la instalación y alquiler de andamiajes, inició su actividad en el 2008, siendo su intención la constitución de cinco delegaciones en todo el territorio nacional; a tal fin se contrató a la actora como subdirectora y se contrató igualmente a un Director General. Solo se abrió la Delegación de Barcelona.

  2. Dado que la plantilla se constituía por ocho trabajadores, los cometidos de la actora al unísono con el Director General eran múltiples, consistentes generalmente en apoyo a facturación, gestiones administrativas para la contratación del transporte, envío de la documentación administrativa laboral necesaria para la entrada en obra de trabajadores a los clientes, compra del material de oficina, gestión administrativa de billetes y hoteles, comprobación de la traducción de folletos comerciales, tramitación pedidos...

    Igualmente se ocupaba de la gestión comercial, existencia de material y coordinación de pedidos con otras empresas en el extranjero.

  3. La empresa presentó pérdidas en los ejercicios 2008 y 2009; en los ejercicios 2010 y 2011 beneficios y las pérdidas al cierre del ejercicio 2012 fueron 491.460,09 E.

    En concreto y con referencia al ejercicio 2011 en comparación con el ejercicio 2012, se constata:

    Primer Trimestre

    Segundo Trimestre

    Tercer Trimestre

    Año 2011

    701.680,29 E

    850.185,16 E

    661.016,08 E

    Año 2012

    497.540 E

    753.566,25 E

    363.916,15 E

  4. Que al finalizar el ejercicio 2011 según los datos indicados, los beneficios obtenidos fueron de 154.077,63 E y a 31.10.2012, los resultados fueron de 336.732,69 E; se cerró dicho ejercicio pérdida de 491.460,09 E.

    La evolución es la siguiente:

    Primer Trimestre

    Segundo Trimestre

    Tercer Trimestre

    Cuarto Trimestre

    AÑO 2011

    179.595,57 E

    130.417,20 E 25.678,06 E

    -181.613 E

    AÑO 2012

    -58.280,17 E

    -53.997,72 E

    -178.906 E

  5. Que la empresa en noviembre 2012 procedió a la extinción, por las mismas causas de la actora, del Delgado de Barcelona con cierre de la sucursal.

  6. En el año 2012 constan las siguientes contrataciones y ceses:

    Cornelio, 16.04.2012 a 20.04.2012

    Cornelio, 9.05.2012 a 28.05.2012

    Fructuoso, 11.01.2012 a 2.04.2012

    Clara, 6.08.20 12 a ---Jeronimo (Oficial 1), 26.02.2013 a 27.03.2013.

  7. Respecto a Dª Clara fue contratada en calidad de Controler, puesto que había sido ocupado con anterioridad por otros dos trabajadores; en concreto en el año 2012 por D Fructuoso que cesó por no superación del periodo de prueba. Se ocupaba fundamentalmente de funciones contables-administrativas, seguros sociales, declaraciones del IVA y relación con bancos; tal contratación motivó asimismo a finales del año 2012, la rescisión del contrato de servicios que la empresa mantenía con una gestoría a tales efectos y cuyo coste suponía 30.000 E/año.

  8. El coste del puesto de la actora anual al momento del cese incluyendo su salario, ascendía a una cuantía próxima a los 100.000 E; sus funciones en gran medida han sido asumidas por el Director General.

  9. Política de reducción de gastos iniciada ya en el segundo semestre 2011 y que a título de ejemplo afecta a partida de alquileres, mantenimiento, publicidad, correos, suministros, material de oficina, limpieza, etc.

SÉPTIMO

Scafom España SL es una compañía mercantil...

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