STSJ Comunidad de Madrid 115/2014, 24 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2014:3347 |
Número de Recurso | 1962/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 115/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0014089
Procedimiento Recurso de Suplicación 1962/2013
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 346/2012
Materia : Despido
Sentencia número: 115/14-FG
Ilmos. Sres.
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ
En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1962/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. MIRIAM CABRERA MARTINEZ, en nombre y representación de SEGUR IBERICA SA, contra la sentencia de fecha 11/12/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 346/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Jacobo frente a SEGUR IBERICA SA y DEFENDER SEGURIDAD SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Jacobo con DNI. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Segur Iberica SA desde el 1.6.05, con antigüedad reconocida del 1.6.03, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario con prorrata de pagas de 1.180,95.
El actor estuvo en excedencia voluntaria del 12.1.10 al 12.1.11.
El actor prestó servicios del 14 de enero a septiembre de 2011 en los centros de Ahorramas de Getafe, sitos en la c) Toledo, la c) Lope de Vega, la c) Madrid y la Avda de Aragon, y desde el 1.10.11 en de la c) Real de Parla, el cual se adjudicó a Defender Seguridad desde el 1.2.12.
Segur Iberica le notificó carta fechada el 23.1.12, del siguiente tenor literal:
Por la presente ponemos en su conocimiento que a partir del próximo día 31 de enero de 2012, queda resuelto el contrato de arrentamiento de servicios de seguridad y vigilancia que SEGUR IBERICA, S.A. tenía celebrado con los SUPERMERCADOS AHORRAMAS, en sus instalaciones de Madrid, servicio al que está Usted adscrito y que ha sido adjudicado a la Empresa DEFENDER SEGURIDAD, S.A. sita en la calle O'donnell,
4 Locales 9 y 10 de Madrid.
Por tal causa y de conformidad con cuando dispone el Art. 14° del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, el contrato de trabajo que tenemos celebrado con usted queda automáticamente resuelto a partir de aquella fecha, quedando Usted subrogado a la nueva Empresa adjudicataria, conservando cuentos derechos y obligaciones laborales mantenía con esta Empresa.
El 8.2.12 Defender Seguridad le notificó escrito del siguiente tenor literal:
"Habida cuenta de la documental obrante en nuestro poder y de las manifestaciones por UD. efectuadas, en las que confirma que en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de enero de 2012 ha venido prestando sus servicios no solo en los destinos afectos a la posible subrogación, sino en otros diversos, constituyendo estos últimos con diferencia la parte más significativa de su jornada laboral, por la presente le comunicamos, tal como se ha hecho con su empresa SEGUR IBERICA, S.A., que no procederemos a su subrogación, haciéndole entrega en este acto de la cartilla profesional remitida por la citada SEGUR IBERICA, S.A."
El 13.2.12 Segur Ibérica entregó liquidación que consta en autos al folio 44 y se da por reproducido.
El 17 de febrero el actor envío escrito a ambas empresas poniéndose a su disposición.
OCTAVO El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical.
Interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 21.2.12, celebrándose el acto sin efecto el 8.3.12.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda por despido, interpuesta por D. Jacobo, vengo a declarar la improcedencia del mismo y en consecuencia condeno a SEGUR IBERICA, S.A. a estar y pasar por dicha declaración, para que a su opción readmita a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de 15.362 euros, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 39,36 euros diarios. Se absuelve a DEFENDER SEGURIDAD, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SEGUR IBERICA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. Jesús J. Aparicio Márquez, en nombre y representación del demandante D. Jacobo .
Elevados por el Juzgado de lo Social...
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