STSJ Comunidad de Madrid 202/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:3042
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución202/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34011530

NIG : 28.079.00.4-2014/0000023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Demanda número: nº 1/2014

Sentencia número: 202/14

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma Sra. Dª.MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 1/2014 interpuesta por el Letrado D. JOSE ANTONIO SERRANO MARTÍNEZ, en nombre y representación de "FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE U.G.T.- MADRID" (FESUGT) y por el Letrado D. ALBERTO MANSINO MARTÍN, en nombre y representación de "FEDERACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE CC.OO", contra "ARIETE SEGURIDAD, S.A", "UNIÓN SINDICAL OBRERA" y "COMITÉ DE EMPRESA PROVINCIAL DE MADRID DE ARIETE SEGURIDAD S.A", en demanda sobre conflicto colectivo, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que con fecha 7 de enero de 2014 tuvo entrada en este Tribunal demanda presentada por la FEDERACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE CCOO y por la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID quien reclama por el concepto de conflicto colectivo .

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite, se dictó decreto señalándose para los actos de conciliación y/o de juicio en su caso, el día 19 de febrero de 2014 con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

  1. ) La empresa "Ariete seguridad S.A" (en adelante "ASSA") fue constituida el 29 de noviembre de 1995. El art. 3 de sus Estatutos definió su objeto social, el cual puede resumirse en la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o conferencias y protección de personas.

  2. ) Como consecuencia de ese objeto estuvo incluida en el ámbito de aplicación del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada, suscrito el 15 de noviembre de 2010 y publicado en el BOE de 16 de diciembre de 2011, con vigencia prevista, según su art 4, para el periodo comprendido desde 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2012.

    El art. 73 de ese convenio previó una actualización salarial para el año 2012 en función del índice de precios al consumo real más la diferencia resultante entre el citado índice correspondiente al año 2010 y el 1%, lo que suponía un incremento del 4# 2%.

  3. ) Por Acuerdo de 22 de marzo de 2012, suscrito entre las organizaciones empresariales del sector de seguridad privada y los sindicatos "USO", "UGT" Y "CCOO", se estipuló que el citado incremento salarial previsto en convenio quedase reducido al 2#4% con efectos de 1 de enero de 2012.

  4. ) El 16 de abril de 2012 se suscribió un nuevo convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada para el periodo 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014, si bien su publicación en el BOE no se produjo hasta más de un año después, el 25 de abril de 2013, siendo su ámbito temporal desde 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2014.

    Su art. 73 acordó: "Las cuantías de retribuciones para cada uno de los ejercicios de vigencia de este convenio constan en el Anexo Salarial. Para la base de cálculo de tablas del año 2014, las cuantías establecidas en el Anexo Salarial de este convenio se actualizarán de acuerdo con los parámetros siguientes: Sobre las tablas definitivas de 2013: Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1 % e inferior al 2 %, las cuantías fijadas en tablas y el resto de conceptos económicos del articulado se incrementarán en un 0,4 % el año 2014. Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2%, las cuantías fijadas en tablas y el resto de conceptos económicos del articulado se incrementarán en un 0,9 % el año 2014".

  5. ) En el periodo comprendido entre la firma de ese nuevo convenio y su publicación, la empresa "ASSA" había iniciado, el 16 de mayo de 2012, el procedimiento de inaplicación salarial previsto en el art 82.3 ET, el cual terminó por Acuerdo apoyado por 11 de los 13 miembros del comité de empresa correspondiente al centro de trabajo de Madrid.

    Ese Acuerdo fue suscrito el 20 de mayo de 2012 y publicado en el BOE de 11 de julio de 2012 y a resultas del mismo quedó estipulada "la inaplicación del incremento salarial previsto para el ejercicio 2012 en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, así como en los Acuerdos adoptados en particular, y consecuentemente manteniendo los importes de los salarios que los trabajadores percibían en el ejercicio 2011, en todos sus conceptos. Dicha medida tendrá una vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012".

  6. ) El 15 de marzo de 2013 los sindicatos "USO", "UGT" y "CCOO" promovieron proceso de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional (demanda 120/13 ) contra "ASSA", a fin de que esta empresa procediese a dar cumplimiento del citado Acuerdo de 22 de marzo de 2012 sobre incremento salarial del 2,4% para el año 2012. La demanda fue desestimada por sentencia de 23 de mayo de 2013, como consecuencia de lo pactado en el referido Acuerdo de descuelgue salarial de 20 de mayo de 2012. Tal pronunciamiento judicial no era firme en la fecha de inicio del presente proceso.

  7. ) En julio de 2013 los mismos sindicatos "USO", "UGT" y "CCOO" promovieron nuevo proceso de conflicto colectivo contra "ASSA" ante la Audiencia Nacional (demanda 313/13 ), solicitando la nulidad del referido Acuerdo de inaplicación salarial de 20 de mayo de 2012, recayendo sentencia de 25 de septiembre de 2013, parcialmente estimatoria, en el sentido de que, suscrito el Acuerdo en cuestión en la fecha señalada, no podía tener efecto retroactivo respecto al periodo anterior a dicha fecha.

  8. ) El 2 de enero de 2013 se suscribió el convenio colectivo de empresa "ASSA", publicado en el BOE el 21 de marzo de 2013, con vigencia desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2014.

    Su art. 16. fijó la jornada en 1.826 horas anuales de trabajo efectivo, equivalentes a 166 horas mensuales. La materia salarial se reguló en los arts. 27 y siguientes. En concreto el art. 27.1 dispuso: "Se aceptan expresamente y se declaran vigentes a efectos del cálculo de las retribuciones, durante el período de vigencia de este convenio, los baremos salariales que se aplican en la empresa a la fecha de firma de este convenio como consecuencia del descuelgue salarial acordado en el año 2011, manteniéndose así las retribuciones, como mínimo, hasta diciembre de 2014".

  9. ) Nuevamente los sindicatos "USO", "UGT" y "CCOO" procedieron a la impugnación judicial de ese convenio de empresa ante la Audiencia Nacional, mediante demanda 314/13, que fue resuelta por sentencia de 16 de septiembre de 2013, declarando la nulidad del convenio, con fundamento en la falta de capacidad negociadora de la representación trabajadora, ya que ese convenio no podía haber sido negociado con la representación unitaria del centro de trabajo Madrid porque "ASSA" contaba con centros en otras provincias. Tal sentencia es firme, según diligencia de ordenación de la Audiencia Nacional de 5 de diciembre de 2013.

  10. ) El 7 de noviembre de 2013 se celebró una reunión del comité de empresa del centro de Madrid en la que "ASSA" entregó un documento solicitando la apertura de un proceso de negociación en el que intervendría la totalidad del órgano de representación unitario, aprobándose tal propuesta con 11 votos a favor y 2 en contra.

  11. ) El 14 de noviembre de 2013 la empresa remitió al órgano de representación unitario de los trabajadores un escrito sobre inicio del procedimiento previsto en el art 82. 3 ET, a efectos de inaplicar las condiciones laborales previstas en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2012/2014 (escrito aportado a los autos por triplicado y obrante a los folios 71 a 86, 226 a 241 y 294 a 709), el cual se da por reproducido junto con la documentación que lo acompañaba, recogida en soporte CD que figura en los presentes autos entre los folios 309 y 310.

  12. ) En fecha 18 de noviembre de 2013 tuvo lugar la apertura del periodo de consultas correspondiente al citado proceso negociador, donde consta que los asistentes declararon haber comprobado y supervisado la documentación facilitada por la empresa.

    El acta correspondiente figura repetida en autos, dándose por reproducido el ejemplar de los folios 310 a 312, sin perjuicio de destacar que el representante de "CCOO" solicitó la aportación de la documentación económica relacionada en nota aparte (folio 313, que se da por reproducido).

  13. ) El día 19 de noviembre de 2013 la empresa preguntó si la documentación que le había sido requerida en el apartado "documentación económica" podía ser sustituida por certificado de estar al corriente en el pago de cargas fiscales y de seguridad social, recibiendo la contestación que consta en los folios 329 y 320, que se dan por reproducidos.

  14. ) En fecha 25 de noviembre de 2013 tuvo lugar una nueva reunión de la comisión negociadora, según acta documentada a los folios 315 y 317, que se da por reproducida, sin perjuicio de destacar que la representación de los trabajadores manifestó que no se le había entregado la totalidad de la...

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