STSJ La Rioja 28/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2014:113
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00028/2014

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0000797

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000025 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000261/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: UTE SAPJE,S.A., OSGA 2, S.A.

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: UTE SAPJE,S.A., OSGA 2, S.A., Estrella, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, FOGASA FOGASA, SERVICIOS OSGA, S.L., SAPJE, S.L.

Abogado/a:,,,,,,

Procurador/a:,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,

Sent. Nº 28-14

Rec. 25/2014

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 25/2014 interpuesto por UTE SAPJE S.A. y OSGA 2 S.A. asistidos del Ldo. D. Fernando Beltrán Lezaun contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 10 DE OCTUBRE DE 2013 y siendo recurridos Dª Estrella asistida del Ldo. D. Pablo Rubio Medrano, el MINISTERIO FISCAL, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. de Fogasa, SERVICIOS OSGA, S.L. y SAPJE, S.L. asistidos del Ldo. D. Fernando Beltrán Lezaun ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR.

D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Estrella se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra UTE SAPJE, S.A., OSGA 2 S.A., MINISTERIO FISCAL, FOGASA, SERVICIOS OSGA S.L. Y SAPJE S.L. en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 10 DE OCTUBRE DE 2013 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dña. Estrella ha venido prestando servicios para la empresa "UTE SAPJE, S.A., OSGA 2, S.A.", formada por las empresas SERVICIOS OSGA, S.L. y SAPJE, S.L., dedicada a la actividad de instalaciones deportivas, en el centro de trabajo situado en las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Logroño en Valdegastea, desde el 16 de marzo de 2.007, con la categoría profesional de celadora, y un salario diario bruto de 29'46 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente a través de transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo fijo discontinuo a tiempo completo.

SEGUNDO

La actora no es delegado sindical y no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

La empresa "UTE SAPJE, S.A., OSGA 2, S.A." viene desarrollando la contrata del Ayuntamiento de Logroño para la prestación de los Servicios Auxiliares en las instalaciones deportivas municipales desde el 15 de enero de 2.013. Con anterioridad, dicha contrata era desarrollada por la empresa OCIO SPORT RIOJA, S.L.

CUARTO

Con fecha de 21 de febrero de 2.013 la empresa "UTE SAPJE, S.A., OSGA 2, S.A." notificó a la trabajadora carta de la misma fecha, obrante a los folios 9 a 11 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida, donde se comunicaba la extinción de su contrato laboral por causas organizativas con fecha de efectos del día 8 de marzo de 2.013, alegando, en esencia, los siguientes motivos que justifican la extinción: "(...) Ud. presta servicios como Celador en las Instalaciones Deportivas que Logroño Deporte tiene en Logroño, desde el pasado 16 de marzo de 2.007 al amparo de un contrato fijo discontinuo a jornada completa. Durante los últimos años estuvo trabajando para la empresa OCIO SPORT. S.L.

El pasado 15 de enero de 2.013, la UTE SAPJE-OSGA fue adjudicataria del contrato de Servicios Auxiliares en Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Logroño.

Por este motivo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, el mismo 15 de enero de 2.013, la UTE SAPJE-OSGA se subrogó en su contrato de trabajo, que hasta la fecha venía ostentando con la mercantil OCIO SPORT, en las mismas condiciones en las que ha venido trabajando.

No obstante, la Dirección de esta empresa, tras subrogar a la totalidad de la plantilla que la empresa OCIO SPORT le indicó, ha podido observar una serie de deficiencias e irregularidades en la forma de realizar su jornada de trabajo que no se ajustan a la legalidad vigente y que, por tanto, en base a la norma de la empresa, en aras a preservar la legalidad vigente, ésta se ve obligada a ajustar a la realidad del servicio y a lo establecido en el pliego de condiciones, en relación y con respeto al Convenio de aplicación.

El Polideportivo Valdegastea en el que usted ha estado realizando las funciones de Celador tiene un horario de apertura al público de lunes a viernes de las 17'30 horas a las 23 horas, y el fin de semana, de forma variable máxima tanto el sábado entre las 8 horas y las 22 horas, y el domingo entre las 8 horas y las 14 horas, permaneciendo cerrado al público desde el mes de junio al mes de septiembre. Por ello usted tiene un contrato fijo discontinuo en atención a que su jornada de trabajo no se produce de forma regular durante todo el año. No obstante, la Dirección de la UTE ha podido comprobar que usted, además de encontrarse en esa situación contractual de fijo discontinuo tenía un horario de trabajo de lunes a domingo para cubrir todas las horas que el Polideportivo Valdegastea permanecía abierto.

La Dirección de la UTE ha comprobado que su horario no se ajusta a lo establecido en el II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, puesto que su jornada de trabajo no cumple con los descansos establecidos entre jornada y jornada, ya que del viernes al sábado no hay un descanso de 12 horas y tampoco cumple con lo establecido en el convenio colectivo en relación con los descansos semanales.

(...)

Asimismo, dado que usted mantenía un contrato a tiempo completo, la Dirección de la empresa ha podido comprobar que de la jornada del viernes a la jornada del sábado no se cumplía el descanso mínimo entre jornada y jornada de trabajo, ya que, en múltiples ocasiones usted debiera comenzar la jornada del sábado a las 8 horas mediando únicamente 11 horas de descanso entre jornada. Asimismo se ha observado que de lunes a viernes, al desarrollar una jornada de 5 horas y 30 minutos tampoco se respetaba el número de horas mínimo de jornada para un contrato a tiempo completo.

Tras un análisis del puesto de trabajo de celador, cuyas funciones únicamente se pueden realizar cuando el polideportivo está abierto, atendiendo a las obligaciones de descanso establecidas e en el convenio, teniendo en cuenta que el centro de trabajo permanece abierto única y exclusivamente 5 horas y 30 minutos de lunes a viernes (de 17'30 horas a 23 horas) y que cierra los meses de junio a septiembre, la dirección de la empresa ha comprobado que no puede mantener un contrato a tiempo completo para el desarrollo de las funciones de celador, sino que dichas funciones deben ser desarrolladas mediante un contrato a tiempo parcial, ya que el número de horas del servicio, el respeto del descanso establecido en convenio y la competitividad, no permiten mantener un contrato a tiempo completo, aun siendo con la figura de fijo discontinuo ya que, para poder cubrir el número de horas exigida por un contrato a tiempo completo, se tendrían que incumplir los descansos mínimos entre jornada y jornada, los descansos semanales y la norma de trabajar un mínimo de seis horas.

Por esa razón, el pasado 16 de enero de 2.013, al observar dichas irregularidades y la falta de ajuste a la legalidad de la jornada que hasta ahora usted desarrollaba, la Dirección de la UTE le informó que su jornada de trabajo no se ajustaba a la legalidad y que se debía realizar un cambio en su contrato reduciendo el número de horas para que, por un lado, cumpliera con el descanso semanal legalmente exigido por la normativa, por otro se pudiera adaptar su jornada diaria a la legalidad al tener que trabajar 5 horas y 30 minutos diarias en un turno rotacional que permita los descansos establecidos en su convenio. En concreto, se le propuso establecer una jornada a tiempo parcial durante el periodo que permanece abierto el polideportivo de 27'5 horas (de 17'30 a 23). Asimismo, dos días por semana serían cubiertos por otro trabajador a tiempo parcial para que usted...

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