STSJ Extremadura 191/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2014:616
Número de Recurso110/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución191/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00191/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100116

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000110 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000103 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ Recurrente/s: Jose Antonio

Abogado/a: JUAN FCO. MONTERO CARBONERO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ESTRUCTURAS Y FORJADOS RECO SL, AC HOTEL BADAJOZ SL, GOFRAN ESTRUCTURAS SL

Abogado/a: LADISLAO GARCIA GALINDO, TERESA TRIGUEROS RAMOS, MIGUEL ANGEL VILLALBA DOBLAS

Procurador/a: MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LA SOLEDAD GALAN REBOLLO, Graduado/a Social:,,

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a uno de Abril de dos mil catorce.

En el RECURSO SUPLICACION 110 /2014 interpuesto por Jose Antonio, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social num. 3 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA 0000103 /2013 seguidos a instancia del recurrente contra ESTRUCTURAS Y FORJADOS RECO SL, AC HOTEL BADAJOZ SL, GOFRAN ESTRUCTURAS SL, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ que expresa el parecer de la Sala.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 191/14

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de 4 mayo 2010 se condena solidariamente a GOFRAN ESTRUCTURAS, SL, AC HOTELES SA y ESTRUCTURAS Y FORJADOS RECO, SL, como responsables del pago por falta de medidas de seguridad al incremento del 40% de recargo en las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente de trabajo sufrido por el demandante el 28/01/2002.

SEGUNDO

Mediante auto 10 mayo 2013 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Badajoz se despacha ejecución c ontra las empresas ejecutadas, en forma solidaria, por importe de 2.213,02 # en concepto de principal más otros 6000 en concepto de intereses.

TERCERO

Por auto de 31 julio 2013 se estima el recurso de reposición interpuesto por las ejecutadas dejando sin efecto el despacho de ejecución y medidas ejecutivas concretas acordadas.

CUARTO

Las empresas ingresan el importe total de la liquidación de capital coste de recargo sobre pensión (providencia 13 septiembre 2010) (folios 25 a 29).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Contra el auto que estima el recurso de reposición interpuesto por AC HOTELES SA y ESTRUCTURAS Y FORJADOS RECO, SL contra el auto en se despachaba ejecución a favor de Jose Antonio y contra las empresas ejecutadas, en forma solidaria, por importe de 2.213,02 # en concepto de principal más otros 6000 en concepto de intereses, recurre en suplicación el ejecutante, para, con amparo en el apartado

  1. del art. 193 de la LJS, denunciar la infracción del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aduciendo que las empresas no están excusadas de pagar los intereses que fija tal precepto por haber consignado la cantidad objeto de condena.

El artículo de la LEC cuya infracción se alega, a tratar de los intereses de la mora procesal, dispone que "desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes...

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