STSJ Comunidad Valenciana 366/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2014:656
Número de Recurso59/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución366/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Proceso nº 59/13

Proced en Única Instancia - 000059/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María del Carmen López Carbonell

En Valencia, a trece de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 366/2014

En el Proced en Única Instancia - 000059/2013,seguidos sobre despido colectivo, a instancia de Jesús Luis (COMITE EMPRESA), Anselmo (COMITE EMPRESA) y Damaso (COMITE EMPRESA), asistidos por el Letrado D. Isidro Monteagudo López contra MOLDURAS GINER SA y ALQUILERES FAGIAL SL, asistidos por el Letrado D. Pedro J. Anrubia Gandia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de diciembre de 2013 tuvo entrada en este Tribunal demanda de Despido Colectivo interpuesta por Jesús Luis, en nombre y representación de Anselmo y Damaso, ambos actuando en su calidad de representación mayoritaria del comité de empresa de la mercantil demandada.

La citada demanda se dirigió contra las empresas MOLDURAS GINER SA y ALQUILERES FAGIAL SL solicitando la declaración de nulidad de la decisión extintiva adoptada por la empleadora Molduras Giner SA, el derecho de los trabajadores afectados por los despidos a reincorporarse a sus puestos de trabajo y la condena solidaria de ambas mercantiles a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 23/01/2014. Las partes asistieron debidamente representadas.

En el acto del Juicio, la actora solicitó de forma subsidiaria y para el caso de que la Sala no estimara procedente la declaración de nulidad se declarara que la decisión atacada no era conforme a derecho, ratificando la petición de condena solidaria de ambas demandadas y alegando cuanto a su derecho convino Las demandadas contestaron bajo una misma representación para oponerse a la demanda en los términos que constan en las actas judiciales, practicada la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 31/10/2013 la empresa MOLDURAS GINER SA comunicó a los representantes de los trabajadores la iniciación del periodo de consultas previo a la adopción de la decisión de extinguir hasta 29 contratos de trabajo por causas económicas. Junto con el escrito de comunicación que se da por reproducido a efectos de la presente se aportaron los siguientes documentos:

Relación nominal de trabajadores afectados por los despidos

memoria explicativa de la causa económica

documentación contable y fiscal de Molduras Giner SA

De dicha comunicación junto con la documentación acompañada se dio traslado a la autoridad laboral.

Iniciado el periodo de consultas se celebraron tres reuniones que tuvieron lugar los días 5/11/2013, 11/11/2013, 14/11/2013, (folios 169 a 176). Durante la negociación llevada a cabo en el periodo de consultas los trabajadores estuvieron asesorados por Lázaro e Rafael . La empresa facilitó a los trabajadores toda la documentación solicitada incluidas las cuentas de la mercantil codemandada Alquileres Fagial SL(documentos 128 y 129 del ramo de la demandada) . En cuanto al contenido de la negociación damos por reproducidas las actas correspondientes a las tres reuniones.(folios 123 a 130)

SEGUNDO

El periodo de consultas finalizó sin acuerdo. El día 15 de noviembre de 2013 la dirección de la empresa comunicó al comité su decisión de proceder a la extinción de 27 contratos de trabajo, en los términos y con las condiciones que constan en la citada comunicación cuyo texto literal se da por reproducido a efectos de la presente (documento 6 ramo de prueba actora). La decisión se comunicó en tiempo y forma a la autoridad laboral.

El día 18 de noviembre, Molduras Giner SA, comunicó individualmente a cada trabajador afectado su despido. Los despidos individuales debidamente notificados tuvieron efecto extintivo el 3/12/2013. De todo lo actuado en esta fase se dio traslado a la autoridad laboral que a su vez tomó conocimiento de lo actuado y trasladó el expediente a la a Inspección de Trabajo para la emisión del informe preceptivo que se emitió el 2 de diciembre de 2013 (folios 288 a 290), cuyo contenido damos por reproducido.

TERCERO

Molduras Giner SA es una empresa dedicada a la fabricación de molduras artísticas para cuadros y a la comercialización de otros productos para su enmarcación desde el año 1982. Su consejo de administración estaba constituido desde el año 2009 por Luis Carlos y sus hijos Alfonso y Regina . En junta general Extraordinaria de accionistas celebrada el 15/09/2013 se modificaron los estatutos sociales y nombró a Alfonso administrador único de la sociedad por un periodo de seis años. Molduras Giner SA. Tiene su domicilio social en el 46113-Moncada (Valencia) Polígono Industrial III calle Paret del Patriarca 15. Sus relaciones laborales se regulan por el Convenio Colectivo de juguetería y Actividades varias de la madera de la provincia de Valencia.

CUARTO

Desde el año 2009 la empresa ha adoptado distintas medidas tendentes a superar la situación de crisis económica que viene afrontando desde el año 2008. En estas medidas se enmarcan los acuerdos alcanzados en E.R.E NUM000, el E.R.E NUM001, el E.R.E NUM002, el E.R.E NUM003 y ERE NUM004 . En virtud de los cuales se acordaron un total de 24 extinciones contractuales así como distintos periodos de suspensión de contrato y reducción de jornada.

En el último de estos acuerdos alcanzado en el E.R.E NUM004 las partes acordaron la suspensión de los contratos de trabajo en los términos y condiciones que se recogían en los anexos segundo y tercero del citado acuerdo que se tienen por reproducidos a efectos de la presente. El acuerdo alcanzado permitía extender la medida de suspensión hasta el 31/12/2013.

En el anexo cuarto del citado acuerdo y bajo la rubrica de "medidas complementarias sobre el plan de viabilidad 2012-2014" las partes acordaron someter a mediación o arbitraje los posibles desacuerdos con la comisión interna de productividad en su labor de determinación de métodos de trabajo y organización industrial condicionados por el volumen de empleo. La empresa se comprometió a mejorar en las cuantías pactadas, que constan debidamente cuantificadas, la indemnización por despido legal para aquellos trabajadores que durante la vigencia de las medidas acordadas viesen extinguido su contrato de trabajo por las mismas causas que motivaron el expediente de regulación y a informar sobre la situación financiera y de tesorería de la empresa frente a posibles retrasos o impagos salariales a fin de alcanzar acuerdos extrajudiciales. En el anexo quinto se creó una comisión de seguimiento integrada por tres representantes de cada parte y con mandato hasta el 31 de diciembre de 2015. El 24 de abril y el 3 de julio se celebraron las reuniones acordadas para el seguimiento trimestral de la situación de la empresa

QUINTO

En el año 2011 la empresa encargó a la economista colegiada Clemencia, un estudio económico financiero de Molduras Giner SA. El objeto del estudio era obtener una propuesta técnica que tras analizar la situación económica en la que la empresa se encontraba y la que se proyectaba sobre los datos analizados les permitiera adoptar medidas organizativas y estructurales para remontar la situación en la que se encontraba. El citado informe se basaba en el estudio de la evolución de ventas y pedidos, los gastos de explotación, el beneficio de explotación y el umbral de rentabilidad. El informe concluyó afirmando que las causas que provocaban la evolución negativa del negocio no eran transitorias sino estructurales y que para superarlas era necesario adoptar medidas dirigidas a corregir la tendencia negativa, proponiendo un plan de viabilidad para el periodo comprendido entre los años 2012-2014 cuya finalidad prioritaria era equilibrar el gasto de personal y adecuarlo al nivel de ventas previsto para mantener a la empresa en la ratio del umbral de rentabilidad. En estos términos la previsión de ventas para el 2013 que permitiría mantener el nivel de empleo era la de alcanzar unas ventas superiores a 3.350.000#

SEXTO

El 2 de septiembre de 2013 Molduras Giner SA presentó en los Juzgados de Valencia escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil en el que ponía en conocimiento de este órgano su situación de insolvencia actual. A partir de junio de 2013, un total de seis trabajadores interpusieron papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de salarios, celebrándose los correspondientes actos conciliatorios los días 23 de julio, 4 de septiembre y 18 de octubre con asistencia de la empresa y de los trabajadores afectados, finalizando todos ellos sin avenencia.

SÉPTIMO

La empresa Molduras Giner se encuentra en situación de insolvencia. En el ejercicio 2011 el resultado económico fue de - 526.659,39# y en el 2012 de -1.249.316,28#., la reducción de la cifra de ventas en el año 2012 fue del 9,17% sobre el año anterior. El nivel de ventas reales correspondiente a los años 2012 y 2013 no ha alcanzado las ventas proyectadas en el plan de viabilidad elaborado en 2011 presentando una desviación acumulada de -23,16% (-15,83% en 2012 y 30,16% en 2013). En 2012 las ventas reales fueron de 2.693.329,54# y en 2013 de 2.339.532,95#.

OCTAVO

La codemandada Alquileres Fagial SL es una Sociedad mercantil constituida en 1996 dedicada al...

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