STSJ Comunidad Valenciana 409/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2014:619
Número de Recurso2103/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución409/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2103/13

RECURSO SUPLICACION - 002103/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 409 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002103/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-01-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000733/2010, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Isidro, asistido del Letrado D.Alvaro Braulio Patiño Andreu, contra RADIO TELEVISION VALENCIANA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA, SA y RADIO AUTONOMIA VALENCIANA, SA, representadas por el Letrado D. Manuel José Sais Martinez y en los que es recurrente D. Isidro, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción opuesta por Radio Autonomía Valenciana S.A frente a la demanda planteada por

D. Isidro, debo absolver y absuelvo de la misma a dicha empresa, así como también a Radio Televisión Valenciana y Televisión Autonómica Valenciana S.A

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: D. Isidro, con DNI nº NUM000, presta servicios para Radio Autonomía Valenciana S.A desde el 1/03/91 como guionista con un salario mensual de 2.547,88 # con inclusión de la prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo de Alicante, a jornada completa.-SEGUNDO: El actor fue despedido el 30/11/04 y readmitido con posterioridad. La Sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de Elche el 11/05/05, que fijó un salario de 2.488, 16 # y su categoría profesional de periodista- redactor, grupo V, declaró la improcedencia de la decisión adoptada por Radio Autonomía Valenciana S.A, siendo confirmada por el TSJ de Valencia el 19/09/06 ( doc. 14 y 15 actora).-TERCERO:El 22/06/10 el actor dirigió una comunicación a D. Sabino, jefe de nóminas de RTVV, denunciando que las cantidades reflejadas en sus nóminas no se ajustaban al grupo V, y qu no incluían trienios por su antigüedad de 10/03/91, por lo cual reclamaba el pago de atrasos . El 25/06/10 el Sr. Sabino le contestó que estaba aplicando estrictamente el importe fijado en la Sentencia ( doc. 16 y 17 actor).-CUARTO:El actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, que el 29/05/12 excusó su pronunciamiento por estar sometida la cuestión a contienda judicial ( doc. 18 actor). -QUINTO: El 29/06/10 el actor planteó papeleta de conciliación ante el SMAC contra Radio Televisión Valenciana, intentándose el acto sin efecto el 19/07/10.-SEXTO: A todos los trabajadores sujetos al convenio colectivo de RTVV y sus sociedades no se les ha abonado, durante los ejercicios 2.011 y 2.012,el plus convenio por aplicación de la Sentencia de la Audiencia Nacional 162/11 . También se ha reducido su retribución salarial en un 5% desde enero de

2.011, por aplicación de las medidas de contención del gasto público, y se ha eliminado la paga extra de navidad para 2.012. -Al demandante y al resto de trabajadores no sujetos al convenio colectivo no se les han aplicado las reducciones salariales indicadas ( doc. 4 demandada).-SÉPTIMO: El actor suscribió con Radio Autonomía Valenciana S.A los siguientes contratos.--obra o servicio determinado: 8/09/97 a 12/10/03, 2.226 días, jornada del 48, 38 %, como presentador locutor.-- obra o servicio determinado: 22/10/03 a 30/11/04, 406 días, jornada del 50 % como guionista.--obra o servicio determinado, del 23/06/05 al 18/06/06, 361 días .--obra o servicio determinado, 19/06/06 en adelante, guionista a jornada completa ( doc. 8 demandada).-OCTAVO: Los importes percibidos por el actor en concepto de nóminas de julio de 2.009 a junio de 2.010 son los que resultan de los doc. 2 a 13 del actor.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Isidro, habiendo sido impugnado por la representación letrada de las empresas codemandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la...

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