STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00489/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0000750

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000364 /2014G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000358 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Ildefonso

Abogado/a: Mª ESTHER GUTIERREZ FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, CIA.SEGUROS Y REASEGUROS S.A., MECANICA GORDON S.L.

Abogado/a: MAXIMO BARRIENTOS FERNANDEZ,

Procurador/a: CRISTOBAL PARDO TORON,

Graduado/a Social:,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a tres de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 364/2014, interpuesto por D. Ildefonso contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 25 de noviembre de 2013, (Autos núm. 358/2013), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra MECANICA GORDON S.L. y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE LABORAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, DON Ildefonso, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, con la categoría profesional de oficial de primera soldador-calderero, desde el 1 de octubre de 1997.

SEGUNDO

El 13 de julio de 2011, mientras prestaba servicios para la empresa demandada, en el turno de noche, el demandante sufrió un accidente laboral. EL actor se encontraba realizando tareas ordinarias como oficial de primera soldador en los inicios de la jornada laboral nocturna del referido día 13 de julio, en compañía de su compañero, D. Jose Ángel, concretamente, reparando el cazo de una máquina retroexcavadora de grandes dimensiones, para lo cual, cortaron la parte inferior del cazo. El Sr. Jose Ángel soldó una orejeta a la pieza metálica en orden a poder enganchar la pieza al puente-grúa. Realizada la soldadura, el demandante manipuló la botonera de la grúa enganchando la carga a los ganchos y procediendo a trasladarla hasta la zona de operaciones de reparación puntual de la pieza dañada. En el transcurso de la operación, la orejeta, deficientemente soldada, cedió, rompiendo la unión con la pieza trasladada haciéndola volcar en movimiento pendular. La pieza del cazo golpeó al actor, que laboraba en paralelo a la pieza en suspensión y la zona de delimitación de la sección de soldadura, en cuyo punto intermedio entre la pantalla separadora y el mismo se encontraba depositada, y montada sobre una estructura andamial tubular metálica de medianas dimensiones, manejando con la mano derecha el mando de la grúa y con la izquierda la pieza suspendida. A consecuencia del impacto el trabajador perdió el equilibrio y colisionó con el andamio golpeándose fuertemente con el mismo en toda la parte derecha de su cuerpo.

TERCERO

El 27 de julio de 2011 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se elabora informe sobre el accidente, en el que se concluye que "las causas de producción del accidente se derivaron de la propia imprudencia de los trabajadores intervinientes de la operación desarrollada, basada en el exceso de confianza y en las prisas al ejecutar la tarea, así como en el carácter defectuoso de las piezas utilizadas y el defecto en la soldadura provisional de las orejetas a la pieza manipulable, sin que en principio se le pueda achacar responsabilidad alguna a la empresa en cuanto a un posible incumplimiento de la vigente normativa reguladora de la materia de prevención de riesgos laborales".

CUARTO

El 2 de septiembre de 2011 el Técnico de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León elaboró un informe de investigación del accidente de trabajo, en el que se realiza el siguiente análisis de las causas del accidente:

"La causa principal del accidente debemos buscarla en el exceso de confianza de los trabajadores en un trabajo considerado rutinario.

En las fotografías podemos apreciar que la orejeta solo estaba soldada por dos pequeños cordones, uno en cada parte de la chapa. Si se hubiera soldado todo el perímetro, probablemente hubiera aguantado la carga.

Además, una de estas soldaduras - la de la derecha de la fotografía - era un simple pegote y el material de aporte no había penetrado en la orejeta. Aunque la otra soldadura fuera buena, no fue capaz de soportar el peso de la chapa.

El trabajador accidentado apreció erróneamente la calidad de la soldadura, o simplemente no se fijó en ella al realizar el amarre. La orejeta utilizada era una simple chapa agujereada y a aunque no es probable que el orificio se rasgara, presentaba muy poca superficie de contacto, máxime si tenemos en cuenta que la chapa a suspender estaba formada por dos chapas soldadas quedando una ranura en medio de la orejeta"

QUINTO

A la vista de la solicitud de fecha 19.10.2012 formulada por el demandante, el Director Provincial del INSS acordó la apertura de un expediente en recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Tramitado el expediente administrativo, el 18 de marzo de 2013 se dicta resolución por la que se deniega la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, al no ser posible determinar qué normativa se ha infringido a los efectos de vincularla a un recargo de prestaciones.

SEXTO

Instruidas Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción 2 de León, el 5 de septiembre de 2012 se dicta auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa, por no resultar debidamente justificada la perpetración de delito alguno. Durante la Instrucción, y con fecha 16 de agosto de 2012, se emite informe de alta por el médico forense, en el que se recoge que el lesionado ha requerido de 49 días de hospitalización y 286 días impeditivos, así como la siguiente valoración forense de las secuelas correspondientes a los capítulos 1 a 8 de la Tabla VI del Decreto Legislativo 8/2004:

- Extremidad inferior: cadera-prótesis-total (según sus limitaciones funcionales las cuales están incluidas). Puntos de secuela: 22

-Tronco: columna vertebral y pelvis-algias vertebrales dorso-lumbares

postraumáticas - sin compromiso radicular. Puntos de secuela: 4

- Tronco: torax - sistema óseo - Fractura de costilla/esternón con neuralgias intercostales esporádicas y/o persistentes. Puntos de secuela: 2

- Tronco: columna vertebral y pelvis - agravación de la artrosis previa al traumatismo. Puntos de secuela: 2

- Extremidad inferior: rodilla - gonalgia derecha residual postraumática inespecífica/agravación de una artrosis previa- Puntos de secuela: 2

- Extremidad inferior: rodilla - secuelas de lesiones meniscales (operadas o no operadas) con sintomatología. Puntos de secuela: 2.

SÉPTIMO

El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 13 de julio de 2011 hasta el 12 de junio de 2012, en que es dado de alta con propuesta de incapacidad permanente. Por resolución de 8 de agosto de 2012 se reconoce al actor afecto de incapacidad permanente total, con efectos de 7 de agosto de 2012, fecha hasta la que se mantuvo en situación de incapacidad temporal con cargo a la Mutua FREMAP:

- En concepto de incapacidad temporal (13.07.2011 a 6.08.2012) percibió la cantidad de 23.271,30 euros

- El importe del capital coste correspondiente a la prestación de incapacidad permanente total ascendió a 332.162,78 euros, correspondiendo el ingreso del 70% del mismo a la Mutua, por importe de 232.513,95 euros.

OCTAVO

La empresa MECÁNICA GORDON S.L. tenia suscrito seguro de responsabilidad civil con la compañía MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, que incluía la cobertura de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo.

NO VENO.- El trabajador había recibido formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, incluido un curso de información sobre "Riesgos y Medidas Preventivas para el Manejo del Puente Grúa".

DÉCIMO

El trabajador reclama la cantidad total de 128.758,98 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:

- 44 días de hospitalización: 3.151,72 euros.

- 321 días impeditivos: 18.695,04 euros.

Puntos de secuelas:

-Daños funcionales (40 puntos x 738,61 euros): 60.775,20euros. -Daños estéticos (6 ptos x 738,61 euros): 4.431,66 euros.

- Secuelas laborales que causan la invalidez permanente total: 30.000 euros. - 10% factor de corrección sobre 117.053,62 euros: 11.705,36 euros.

UNDÉCIMO

El actor presentó demanda de conciliación el 19 de marzo de 2013. El acto de conciliación tuvo lugar el 11 de abril de 2013, con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Ildefonso, fue impugnado por Mapfre Seguros de Empresas, Cia Seguros y Reaseguros, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la...

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