STSJ Castilla y León 377/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2014:1183
Número de Recurso1558/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución377/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00377/2014

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102518

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001558 /2010

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D. Cecilio

LETRADO D. JORGE ENRIQUE CUADRA BELMAR

PROCURADORA D.ª CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Contra CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA, Adelaida, Amanda Y OTROS

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), FRANCISCO FERREIRA CUNQUERO, FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ

PROCURADORES: D.ª MARIA LUCIA LAFUENTE MENDICUTE, ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

SENTENCIA Nº 377

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de fecha 19 de julio de 2010 de la Consejería de Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el aquí recurrente D. Cecilio frente a la Resolución de 7 de mayo de 2010 del Tribunal Calificador por la que se hace pública la Relación de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por ORDEN ADM/1995/2009 de 14 de octubre, por la que se convocan las pruebas selectivas, por el turno libre y de personas con discapacidad, para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad de Castilla y León y para la constitución de la bolsa de empleo de este Cuerpo. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Cecilio, representado por la Procuradora Sra. López de Quintana Sáez, y defendido por el Letrado Sr. Cuadra Belmar.

Como parte demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Han comparecido en calidad de codemandados Dª. Adelaida, representada por la Procuradora Sra. Lafuente Mendicute y defendida por el Letrado Sr. Ferreira Cunquero; y DOÑA Amanda, DOÑA Catalina, DON Fernando, DOÑA Eloisa, DOÑA Estefanía, DOÑA Felicisima, DOÑA Genoveva, DOÑA Jacinta, DOÑA Leticia, DOÑA Manuela, DOÑA Matilde, DON Jacobo, DOÑA Palmira y DOÑA Raimunda, representados por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendidos por el Letrado Sr. Corral Suárez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde que el número de errores en la prueba ortográfica sea seis y no doce, entre ellos la palabra "convine", considerándose correcta, junto con el resto determinadas en el Informe pericial, por lo que superaría el presente ejercicio, superando el proceso selectivo y nombrándose con efectos económicos y administrativos retrotraídos a la fecha en que fueron nombrados el resto de los opositores que superaron la prueba, nombrándose en su caso con el nº bis, en función de su puntuación, según la teoría prospectiva, señalada por el Tribunal Constitucional, y sin perjuicios para terceros. Alternativamente a lo anterior, supresión de los signos de puntuación en el texto, por lo que si a consecuencia de estas actuaciones supera el proceso selectivo sea nombrado con efectos económicos y administrativos retrotraídos a la fecha en que fueron nombrados el resto de los opositores que superaron la prueba, si no se suspendieran los efectos, nombrándose en su caso con el nº bis, en función de su puntuación, según la teoría prospectiva, señalada por el Tribunal Constitucional, y sin perjuicios para terceros. Alternativamente a lo anterior, supresión del texto del examen, y nueva asignación ponderada de las calificaciones en las dos pruebas, por lo que si a consecuencia de estas actuaciones supera el proceso selectivo sea nombrado con efectos económicos y administrativos retrotraídos a la fecha en que fueron nombrados el resto de los opositores que superaron la prueba, si no se suspendieran los efectos, nombrándose en su caso con el nº bis, en función de su puntuación, según la teoría prospectiva, señalada por el Tribunal Constitucional, y sin perjuicios para terceros.

Subsidiariamente y para el caso que no se estimaran las opciones anteriores, se retrotraigan las actuaciones al momento en que se han producido los diferentes vicios, con repetición del 2º ejercicio únicamente para aquellos demandantes de este procedimiento, de conformidad con las bases determinadas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

Por parte de las respectivas representaciones de los codemandados personados, se presentaron sendos escritos de contestación a la demanda oponiéndose a la misma.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba, por la parte recurrente se propuso la práctica de prueba documental, pericial y testifical, y por la demandada y codemandadas la prueba documental. Practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 31 de enero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en este recurso contencioso -administrativo, por la demandante se declare la nulidad de la Orden de fecha 30 de junio de 2010 de la Consejería de Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el aquí recurrente D. Cecilio frente a la Resolución de 7 de mayo de 2010 del Tribunal Calificador por la que se hace pública la Relación de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por ORDEN ADM/1995/2009 de 14 de octubre, por la que se convocan las pruebas selectivas, por el turno libre y de personas con discapacidad, para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad de Castilla y León y para la constitución de la bolsa de empleo de este Cuerpo.

Y aduce en apoyo de su pretensión anulatoria la vulneración de las BASES de la Convocatoria al haberse establecido por parte del Tribunal calificador unos criterios de calificación diferentes a los fijados en la Base 9ª de la Orden por la que se establecen las Bases Generales, más restrictivos que los fijados en las propias Bases, y ello al establecer notas mínimas para la superación de cada supuesto del segundo ejercicio en lugar de una nota mínima para la totalidad del segundo ejercicio, entendiendo que se ha producido una alteración del sistema de puntuación ; aduce la vulneración de las Bases en cuanto que ofrecen diferentes instrucciones de actuación por os colaboradores del Tribunal en la realización del 2º ejercicio, en función del aula correspondiente, modificando con ellas las Bases de la Convocatoria; vulneración de las bases al establecer un límite máximo de errores, sin que este establecido en las Bases; falta de adecuación del texto propuesto para la corrección ortográfica respecto de la titulación exigida para el acceso al Cuerpo objeto de la convocatoria.

Por la administración demandada se opone a la petición de nulidad de la Orden recurrida por entender que en modo alguno la actuación del Tribunal calificador vulnera las Bases de la Convocatoria al establecer una nota mínima como criterio de calificación, y haber puesto este hecho en conocimiento de los aspirantes antes de realizar los mismos el segundo examen. Alega además que el Acuerdo del Tribunal Calificado que esta contenido en el Acta de 12 de abril de 2010 no ha sido impugnado por parte alguna.

SEGUNDO

Conviene señalar en primer término que de acuerdo con reiterada Jurisprudencia, el procedimiento de selección o de concurso constituye un procedimiento administrativo rigurosamente tasado, que debe ajustarse estrictamente a las bases previamente establecidas, las cuales se convierten, una vez consentidas y firmes, en la "ley del concurso" ( SSTS de 12 5-92 y 9-5-80 ) que obliga por igual a la Administración y a los que tomen parte en dicho concurso, de tal modo que si las bases previamente fijadas no fueron impugnadas en forma, no cabe atacar posteriormente el resultado final del concurso fundándose en la nulidad de tales bases. En definitiva, en materia de concursos y oposiciones, la convocatoria constituye la ley a que debe atenerse en un todo la resolución, y como quiera que los recurrentes no impugnaron las bases de la convocatoria debidamente publicadas, las mismas han devenido firmes.

En orden a la actuación de los...

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