STSJ Cataluña 12/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:3089
Número de Recurso66/2013
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Srs.

Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada citados al margen, ha dictado la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12/2014

En las actuaciones nº 66/2013, iniciadas en virtud de demanda en impugnación de DESPIDO COLECTIVO, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña SARA MARIA POSE VIDAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de octubre de 2013 tuvo entrada en esta Sala de lo Social la demanda promovida por D. Luis Angel, D. Juan Pedro y D. Alejandro, en su condición de representación "ad hoc" en el procedimiento de despido colectivo de la empresa ALAGUIZU, S.L., y por D. Benigno, D. Cirilo y D. Emiliano

, como comisión "ad hoc" en el procedimiento de despido colectivo de la empresa GISLLOVE, S.L., demanda dirigida frente a las empresas ALAGUIZU, S.L., GISLLOVE, S.L. y SOCIEDAD ANÓNIMA DE PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES-SAPIC-, en liquidación, y liquidador de la misma, Don Hermenegildo

, y en la que tras alegar que las dos primeras codemandadas forman un grupo de empresas a efectos laborales, añade la existencia de cesión ilegal de trabajadores en relación con la codemandada SOCIEDAD ANÓNIMA DE PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES- SAPIC-, en liquidación, por lo que solicita que se dicte sentencia estimando todas sus pretensiones, declarando no ajustada a derecho la decisión extintiva empresarial de ALAGUIZU S.L. y GISLLOVE S.L., declarando la improcedencia del despido, con condena de las demandadas a optar en los términos del artículo 56 del ET y declarando la responsabilidad solidaria de las demandadas, así como el derecho de los trabajadores a adquirir la condición de trabajadores fijos en SAPIC.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de 9.10.2013 se notificó la designación de Magistrada Ponente y se requirió a la parte actora la aclaración del nombre de uno de los demandantes, por existir disparidad entre los datos de demanda y de los poderes aportados por el abogado que actúa en representación de la parte actora, aclaración que se efectúa por escrito de 18.10.2013, en el que, además, se amplía la demanda frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ampliación que se tiene por efectuada por Diligencia de Ordenación de 21.10.2013. En fecha 28.10.2013 tiene entrada en la Sala un escrito presentado por el abogado D. Enrique Moreno Almárcegui, como representante de la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES- SAPIC-, en el que se indica que ha tenido conocimiento de la existencia de este procedimiento y que no dispone de antecedentes del mismo, solicitando que se le tenga por comparecido y personado en el presente procedimiento, acordándose de conformidad por diligencia de ordenación de

28.10.2013.

TERCERO

Mediante Decreto de 7 de noviembre de 2013, se admitió a trámite la demanda, señalando la audiencia del día 3 de diciembre de 2013, a las 11:00 h, para la celebración del acto de juicio, acordando la citación en forma de las partes, así como los requerimientos establecidos por el artículo 124, apartados 9 y 10, de la LRJS, proveyéndose los otrosíes de la demanda conforme a lo solicitado en los mismos.

Mediante escrito de 14.11.2013 se solicitó por la representación letrada de SAPIC prueba documental pública, consistente en los informes de vida laboral de los trabajadores afectados por los despidos colectivos impugnados; asimismo, en fecha 15 de noviembre de 2013 se presentaron sendos escritos, por el abogado de la parte actora solicitando la práctica de diligencias encaminadas a la realización de prueba testifical en juicio, y por la representación letrada de las empresas ALAGUIZU S.L. y GISLLOVE S.L. solicitando prueba documental a aportar por SAPIC; el 18 de noviembre de 2013 se presenta nuevo escrito por la representación letrada de SAPIC solicitando documental pública consistente en los informes sobre las bases de cotización de los trabajadores afectados por los despidos colectivos impugnados a emitir por la TGSS, así como que se requiera a la gestoría que lleva la documentación laboral de ALAGUIZU S.L. y GISLLOVE S.L. la aportación de las nóminas de todos los trabajadores afectados por los despidos colectivos de los años 2011, 2012 y 2013, adjuntando, al mismo tiempo, la documental que se le había requerido en otrosí de la demanda. Por Diligencia de Ordenación de 21 de noviembre de 2013, se acuerda efectuar las diligencias de citación de testigos, así como requerir la documental interesada por SAPIC y por ALAGUIZU SL y GISLLOVE SL.

Por escrito de 26.11.2013, la representación letrada de SAPIC interesa la prueba de interrogatorio de los miembros de la comisión "ad hoc" de GISLLOVE S.L. y de ALAGUIZU S.L., así como que se aporte por los trabajadores despedidos la información sobre sus bases de cotización, acordándose de conformidad la prueba de interrogatorio de los demandantes y reiterar la petición de bases de cotización a la TGSS, por diligencia de ordenación de 26 de noviembre de 2013.

CUARTO

En fecha 2 de diciembre de 2013 se presentó ante la Sala un escrito conjunto, suscrito por los abogados representantes de la parte actora y de las empresas demandadas, solicitando la suspensión del acto de juicio previsto para el 3 de diciembre de 2013, de mutuo acuerdo; al día siguiente, 3.12.2013, por la parte actora se presenta escrito de ampliación de la demanda frente a las empresas UMBRACLE, S.L., MELIGO SOL, S.L.U., MESTRAL MELIGO, S.L., SAPIC HABITAT, S.L., ECOTAES, S.L., e INTEREQUIP, S.L., alegando que constituyen grupo de empresas y actúan como empresa única, postulando la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo; en el mismo escrito se solicita prueba documental pública, consistente en que se oficie, tanto a PARCS I JARDINS DE BARCELONA, INSTITUT MUNICIPAL, como a URBANISME I PATRIMONI-ART URBÀ, ambos dependientes del Ayuntamiento de Barcelona, a fin de que se certifiquen las obras adjudicadas a las empresas codemandadas frente a las que se amplía la demanda, así como a SAPIC, acordándose de conformidad por Diligencia de Ordenación de 3.12.2013, que tiene por ampliada la demanda frente a las empresas indicadas, y efectúa nuevo señalamiento de juicio para el día 21 de enero de 2014, a las 9:30 h, acordando proceder a la citación en forma de todas las partes.

QUINTO

Mediante nuevo escrito de 16.12.2013 el abogado que actúa en representación de la parte actora interesa la práctica de diligencias de citación de testigos, acordándose de conformidad por Diligencia de Ordenación de 20.12.2013; por escrito de 2 de enero de 2014, el abogado que actúa en representación de la empresa SAPIC interesa que se oficie de nuevo a la TGSS para que certifique las bases de cotización de los trabajadores despedidos desde 1990, así como, que se proceda a citar como testigo al Inspector de Trabajo Don Prudencio ; por escrito de 10 de enero de 2014, el abogado- apoderado de GISLLOVE S.L. y de ALAGUIZU S.L. interesa prueba documental privada a requerir a diversas entidades bancarias.

El 13 de enero de 2014, por parte del abogado que actúa en nombre de SAPIC se presenta escrito alegando una posible falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse ampliado la demanda frente a las empresas JUEZ POCH S.L. y MELAGARI EUROPEA S.L., solicitando, además, que se acuerde la práctica de una prueba pericial contable, a cargo de la perito que designa y sobre los extremos que se concretan en el escrito, adjuntando además documentación diversa. El 15 de enero de 2014 se presentó escrito por el abogado de ALAGUIZU S.L. y de GISLLOVE S.L. comunicando que se había dictado Auto de admisión de concurso de acreedores de ambas empresas, habiéndose designado administrador concursal a M&M ABOGADOS PARTNERSHIP SLP.

Por Diligencia de Ordenación de 15 de enero de 2014, se acuerda que no ha lugar a la prueba testifical a cargo del Inspector de Trabajo propuesto, ni a la pericial contable, ambos medios de prueba interesados por la representación letrada de SAPIC, acordándose dar traslado a la parte actora del escrito de dicha empresa, así como de la comunicación de concurso de las dos empresas codemandadas, y, a la vista de todo ello, se suspende la vista oral prevista para el día 21 de enero de 2014.

SEXTO

Por escrito de la parte actora de 27 de enero de 2014, se amplía la demanda frente a MELAGRI EUROPEA S.A., pero no así frente a JUEZ POCH S.L., y frente a la administración concursal de GISLLOVE SL y ALAGUIZU SL; mediante escrito de 31 de enero de 2014, la representación letrada de SAPIC presenta recurso de reposición frente a la Diligencia de Ordenación de 15 de enero de 2014, que es admitido a trámite por nueva Diligencia de Ordenación de 3 de febrero de 2014, en la que también se tiene por ampliada la demanda frente a la empresa indicada.

Mediante nuevo escrito de 11.2.2014, la representación letrada de SAPIC alega que la decisión de no ampliar la demanda frente a JUEZ POCH S.L. supondrá que deba alegar falta de litisconsorcio pasivo necesario, añadiendo que si no se efectúa tal ampliación, debería desistirse frente a las empresas contra las que amplió la demanda la parte actora, acordándose por diligencia de ordenación de 12.2.2014 dar traslado del escrito a la parte actora, que se reiteró en su decisión de no ampliar demanda frente a JUEZ POCH S.L.

Mediante Decreto de 13 de febrero de 2014, en el que...

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