STSJ Cataluña 1360/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:3072
Número de Recurso4964/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1360/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2013 - 8014568

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 21 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1360/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por HOSPITAL DE FIGUERES FUNDACIÓ PRIVADA SALUT EMPORDA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 28 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 142/2013 y siendo recurrido/a CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (SINDICATO CC.OO.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CATALUNYA, SINDICATO METGES DE CATALUNYA, SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE, SINDICATO SAE, UNION SINDICAL OBRERA DE CATALUNYA (USOC), CATAC-CTS y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-F. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-3-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que teniendo por desistido al SINDICATO SAE, y con estimación de la pretensión principal de la demanda de conflicto colectivo formulada por CONFEDERACION SINDICAL DE LA COMISION OBRERA NACIONAL DE CATALUÑA (SINDICATO CCOO) UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CATALUÑA (UGT), SINDICATO DE METGES DE CATALUNYA, SINDICATO DE ENFERMERíA SATSE, UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CATALUNYA (USOC), CANDIDATURA AUTONOMA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE CATALUNYA- COORDINADORA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SANIDAD DE CATALUNYA (CATAC-CTS), y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) contra la empresa FUNDACIO SALUT EMPORDA, debo declarar y declaro que no se ajusta a derecho la decisión empresarial de no abonar a sus trabajadores la gratificación extraordinaria de Navidad 2012, teniendo derecho a percibirla.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos las trabajadores de la plantilla de los centros de trabajo dependientes de la empresa Fundació Salut Empordá, en adelante FSE. (incontrovertido)

SEGUNDO

La FSE, en base a Convenio Singular suscrito con el Servei Catalá de la Salut (SCS o CatSalut), es proveedora de servicios de salud de atención especializada en el Hospital de Figueres. La demandada tiene suscrito con el SCS y el ICASS contrato administrativo para la gestión de la atención sociosanitaria en el sector sanitario Alt Empordá (Centro sociosanitario Bernat Jaume). En virtud de contrato de concesión de servicios con CatSalut, FSE es adjudicataria de la gestión del servicio de atención de primaria en el ámbito del ABS de L'Escala, CAP Dr. Jesús Carlos, (convenio y contratos de los folios 850 a 954)

TERCERO

El Convenio Colectivo de ámbito de Catalunya de los Hospitales de la Xarxa Hospitalaria dUtilització Pública y de los centros de atención primaria concertados para los años 2005-2008, en situación de ultraactividad, es de aplicación a los centros y establecimientos sanitarios que, por el hecho de que formen parte de la Xarxa Hospitalaria d'Utilitzacio Pública o presten servicios en atención primaria de salud concertada, satisfacen regularmente necesidades del sistema sanitario público de Catalunya mediante los convenios o conciertos con la Administración Sanitaria y que no tengan convenio colectivo propio. El convenio de la XHUP es de aplicación a la relación laboral de la demandada FSE con sus trabajadores. (incontrovertído)

CUARTO

La Fundació Salut Empordá es una entidad sin ánimo de lucro que tiene el patrimonio, los rendimientos y los recursos obtenidos afectados de forma permanente a la realizacion de las finalidades de interés general previstas en los estatutos. Su objeto es la gestión y administración de equipamientos y servicios de carácter sanitario, sociosanitario y social, incluyendo atención primaria, hospitalaria, asistencia domiciliaria y en general todo tipo de prestación de servicios relacionados con la asistencia sanitaria.

La fundación ejerce sus funciones mayoritariamente en Catalunya y de manera prioritaria centra su actividad en la ciudad de Figueres y en la Comarca del l'Alt Empordá.

Tiene personalidad jurídica propia y disfruta de plena capacidad jurídica y de obrar por el otorgamiento de la carta fundacional en escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya.

Se rige por las declaraciones contenidas en la carta fundacional, por las disposiciones legales que le son de aplicación, por las establecidas en los estatutos y por los acuerdos que adopte el Patronato en el ejercicio de sus funciones. (actuales Estatutos de la FSE -folios 631 y ss-)

QUINTO

La escritura fundacional del Hospital de Figueres se encuentra depositada en el archivo diocesano de Girona, en el Cartulario "de Rubricis Coloratis", folio 167 y es traslado fiel de un documento que data de las Kalendes de julio de 1313, en la cual el matrimonio formado por Conrado y su esposa Clara hicieron donación de sus bienes gracias a la cual se construye en la villa de Figueres un hospital para recibir y alimentar a los enfermos y pobres.

En el año 1984, en base a la Ley 1/1982 de Fundaciones Privadas, se adaptan los estatutos del Hospital para constituirse en fundación e inscribirse en en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el n° 97. (folio 637 vIto)

SEXTO

Los estatutos fueron modificados para adaptarlos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, por acuerdo de la Junta del Patronato de 4 de agosto de 1995. Posteriormente, en octubre de 2003, se modifican de nuevo para su adaptación a la legislación autonómica Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones. La Fundació Hospital de Figueres, Fundació Privada, cambió su denominación social por la de Fundació Salut Empordá, Fundació Privada, por medio de acuerdo de la Junta de Patronato en sesión celebrada el 4-9-2006, elevado a público el 21-9-2006 e inscrito en el Registro de Fundaciones el 5 de diciembre de 2006. (folio 658)

SEPTIMO

En mayo de 2007 -con motivo del otorgamiento de la escritura de segregación y cesión gratuita a la FSE por parte del Ayuntamiento de Figueres de una finca con la finalidad de construir y poner en funcionamiento la ampliación del Hospital de Figueres-, la composición de la Junta del Patronato, órgano colegiado de gobierno, era la siguiente: Presidente, que lo era el Excmo. Alcalde de Figueres, y seis vocales: dos concejales, dos eclesiásticos y dos ciudadanos elegidos por la Corporación de dos ternas, de tres nombres cada una, que presentará la Junta del Patronato. Esta junta podría un máximo de tres vocales nombrados por el mismo patronato por acuerdo mayoritari. (folios 772 a 774)

OCTAVO

La denominación se cambia por la actual, Fundació Salut Empordá, por acuerdo de la Junta del Patronato en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2012, formalizada en escritura pública el 25-5-2012. (folio 632 vIto)

NOVENO

Hasta septiembre de 2012 el Patronato, máximo órgano de gobierno de la Fundación, estuvo compuesto por un máximo de catorce miembros: (folio 658)

-Presidente: Alcalde del Ayuntamiento de Figueres

-Vicepresidente: Presidente del Consell Comarcal de l'Alt Empordá

-Dos vocales designados por el pleno de la Corporación entre sus concejales.

-Tres vocales designados por el pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Figueres

-Dos eclesiásticos

-Hasta un máximo de cinco vocales más, nombrados por acuerdo mayoritario del mismo patronato.

DECIMO

El patronato de la Fundación reunido en sesión ordinaria el 24-9-2012 acuerda la modificación estatútaria para adaptarse a la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro III del Código Civil de Cataluña, relativo a personas juridicas, y la Ley 7/2012, de 15 de junio, sobre modificación del Libro III del C.C de Cataluña.

Más allá de la adaptación al Libro III, se modifica también la composición del Patronato incrementándose con un nuevo miembro. El Patronato pasa de un máximo de 14 miembros a un máximo de 15, añadiéndose como miembro del Patronato un Consejero Comarcal elegido por el Pleno del Consejo Comarcal de l'Alt Empordá. El acuerdo se elevó a documento público en escritura notarial de fecha 2-11-2012, inscribiéndose en el Registro de Fundaciones de la Generalitat el 5-3-2013. (folios 631 a 644 y 645 a 647)

UNDECIMO

En reunión del Comité de Empresa-Dirección celebrada el 27-9-2012 se trató el tema de la paga extraordinaria de Navidad haciendo constar en el acta n° NUM000 (folios 231a 233)

"La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del estado 2012 y el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar el ahorro presupuestario y de fomento de la competitividad, constituyen normativa básica de obligado cumplimiento para el conjunto del sector público. Nuestra entidad, vinculada al sector público de la administración local, se verá afectada por esta normativa. Os informamos de las medidas más trascendentes que afectan a nuestra institución:

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