STSJ Cataluña 1572/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:2343
Número de Recurso4406/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1572/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8053394

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 28 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1572/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Javier frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1111/2012 y siendo recurrido/a Mirabaud Finanzas Sociedad de Valores, S.A. y Venture Ahorro Patrimonial, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Javier, contra MIRABAUD VENTURE AHORRO PATRIMONIAL, S. A. y contra FINANZAS SOCIEDAD DE VALORES, S. A., debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, declarando el Despido Objetivo de fecha de efectos de 30 de septiembre de 2012 : Procedente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Javier prestó servicios por cuenta y orden de MIRABAUD FINANZAS SOCIEDAD DE VALORES, S. A., con Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido de 8 de Septiembre de 2.003, con Categoría Profesional de Oficial 1ª, en el centro de trabajo ubicado en Calle Doctor Fleming 21 BBJ L2 (Documento 1 de la parte demandada, a Folios 194 y 195).

SEGUNDO

En Cláusula Adicional, se estableció (Folios 196 a 198): Retribuciones fijas; Como retribución fija se establece un salario bruto anual de 24.000 #. La citada cantidad la percibirá el Trabajador como sigue:

De una parte, bajo el concepto de Salario Convenio, que comprenderá todas las percepciones y beneficios establecidos en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, cualquiera que sea la denominación o la forma y,

De otra parte, como Complemento Voluntario, hasta alcanzar la cifra establecida, que compensará y absorberá cualquier mejora laboral que se establezca en el futuro por Convenio Colectivo o norma general de aplicación, siempre que los mínimos legales no superen en cómputo la retribución anual pactada.

El Trabajador acepta recibir su salario anual distribuido en catorce pagas: doce mensualidades y dos extraordinarias pagaderas una en Junio y una en Diciembre. De no llevar el año completo, percibirá la parte proporcional de las mismas, que se calcularán en cómputo semestral (en el primer semestre devengará la de Junio y en el segundo la de Diciembre).

Retribuciones variables: El Trabajador tendrá asignada una cartera de clientes, propiedad de la Sociedad, que deberá gestionar. Como resultado de dicha gestión podrá percibir una retribución variable en función del siguiente esquema definido por la Sociedad, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005:

Retribución puntual de 700 # brutos en nómina, por cada 300.000 # de incremento neto patrimonial sobre los siguientes productos o grupo de productos, comercializados por la Sociedad:

Fondos de Inversión

SICAVs

Carteras Gestionadas

All Funds.

Para calcular el incremento neto patrimonial sólo se tendrán en cuenta las variaciones de patrimonio, que sean debidas a aportaciones o disposiciones por parte de los clientes que componen la cartera de clientes asignada al Trabajador.

Retribución del 50% de la comisión FLAT neta que perciba la Sociedad, generados por la cartera de clientes asignada al trabajador y fruto de la comercialización de los siguientes productos o grupo de productos de otras entidades:

Hipotecas

Rentings

Leasings

Créditos

Cuentas Corrientes

Planes de Pensiones

Retribución del 10% sobre la comisión neta percibida por la Sociedad en concepto de corretaje por intermediación en los Mercados Financieros, y que haya sido generada por los clientes que componen la cartera asignada al Trabajador.

Estas retribuciones variables se abonarán al Trabajador por trimestres naturales vencidos, en la primera nómina desde dicho vencimiento. Previamente y con cadencia mensual, se emitirá al Trabajador, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del mes a que se refiera, la liquidación de las cantidades que resulten para que el empleado otorgue su conformidad. En el supuesto de conformidad del empleado se realizará el abono en nómina.

Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de este cómputo, los productos o grupo de productos detallados en el presente anexo, debiéndose añadir en nuevos anexos aquellos que a futuro se desee incorporar, ya sean existentes o de nueva creación.

TERCERO

El 22 de Febrero de 2.006, se efectuó la modificación siguiente (Folios 199 y 200):

Retribuciones fijas; Como retribución fija se establece un salario bruto anual de 24.000 #. La citada cantidad la percibirá el Trabajador como sigue: A partir de enero de 2006, se establece una retribución variable bruta que se calculará sobre las bases y criterios que a continuación se exponen:

Remuneración bruta equivalente al 10% de los ingresos netos generados como consecuencia de las operaciones e inversiones realizadas por los clientes que formen parte de la cartera asignada al Trabajador por la Empresa y que tengan su origen en los siguientes productos:

Fondos Venture

Fondos Allfunds Bank

Sicav's Venture

Renta Variable Nacional e Internacional

Mercado de futuros

Custodia de valores

Previo acuerdo mutuo, entre Empresa y Trabajador se podrá modificar la lista anterior.

Remuneración bruta equivalente al 10% de los ingresos netos percibidos por la Empresa, como consecuencia de la colocación de patrimonio, procedente de los clientes que forman parte de la cartera asignada al Trabajador por la Empresa, en productos financieros de otras entidades que tengan suscrito un acuerdo de colaboración comercial con la Empresa. Para este cómputo se tendrán en cuenta los siguientes productos:

Hipotecas

Renting

Leasing

Planes de Pensiones

Créditos

Cuentas Corrientes

Previo acuerdo mutuo, entre Empresa y Trabajador se podrá modificar la lista anterior.

Los importes brutos resultantes de la aplicación de las bases y criterios anteriores se abonarán en la nómina del mes siguiente a cada trimestre natural vencido, bajo el epígrafe "INCENTIVOS".

CUARTO

El 1 de Noviembre de 2.011, la Empresa y el trabajador firmaron un pacto de reducción salarial y modificación de la retribución variable, como sigue (Documento 4 de la Empresa, a Folio 203):

El 1 de enero de 2011, el Salario Bruto Anual (Retribución Fija) del Trabajador quedó establecido en 30.093,87 Euros, para el año 2011, estando vigente dicho importe a la fecha de la firma del presente documento.

La Empresa y el Trabajador acuerdan lo siguiente:

La reducción del Salario Bruto Anual del Trabajador, de forma que se elimina la totalidad del COMPLEMENTO VOLUNTARIO, quedando como Salario Bruto Anual el importe correspondiente al Salario Base, que la tabla salarial del CONVENIO COLECTIVO DEL MERCADO DE VALORES DE MADRID establece, a fecha de hoy, para la actual categoría profesional del Trabajador, más la Antigüedad que le corresponde por el tiempo transcurrido desde su incorporación a la Empresa.

Como complemento al Salario Bruto Anual antes citado, se establece una Retribución Variable consistente en el 30% de la facturación neta generada por la cartera de los clientes vinculados a la actividad del Trabajador, una vez descontada de dicha cifra, en concepto de franquicia, la cantidad equivalente a dos veces el coste que El Trabajador supone para la empresa. Dicho coste se entiende como la suma del Salario Bruto Anual + Coste de la Seguridad Social + Retribuciones en Especie percibidas por el Trabajador. La Retribución Variable se abonará al Trabajador mensualmente por mes vencido, es decir, en la primera nómina siguiente al mes origen del cómputo, bajo el epígrafe "INCENTIVOS".

La entrada en vigor de estos acuerdos tiene efectos con fecha 1 de noviembre de 2011.

QUINTO

El miércoles, 16 de Noviembre de 2.011, Teodoro remitió correo electrónico al actor como sigue (Documento 2 de la Empresa, a Folio 201):

"Según el documento suscrito, tu nuevo salario bruto anual es la suma de tu salario base actual + la antigüedad reconocida. Se elimina el complemento voluntario en su totalidad. Dado que queda muy claro el concepto, no es necesario poner la cifra, pero se puede calcular fácilmente:

Tu salario base actual es el que corresponde a tu categoría en la tabla salarial del mercado de valores de Madrid, tanto el salario base, como tu categoría, figuran en tu nómina de octubre. También el importe correspondiente a la antigüedad figura en tu nómina de octubre.

Si sumas salario base (1.665,87) + antigüedad (166,59) de tu nómina de octubre y la cifra resultante

(1.832,46) la multiplicas por 14 obtendrás el salario bruto anual que se ha acordado en el documento suscrito hoy (25.654,44).

En el cálculo que realiza nuestra gestoría para obtener la indemnización por despido, generalmente se utilizan las percepciones de los dos últimos años, como base para obtener el importe bruto anual de referencia.".

SEXTO

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