STSJ Cataluña 1501/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:2270
Número de Recurso4444/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1501/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 26 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1501/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Ezequias frente al Auto del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 3 de abril de 2013 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 581/2007 y siendo recurrido/ a Planificadora Hermanos Gayo, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 21 de febrero de 2013 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo inadmitir e inadmito la solicitud de ejecución definitiva de la sentencia de fehca 16-09-11 aclarada por auto de fecha 26- 09-11."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandante y dándose traslado a la contraria que no lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 3 de abril de 2013, que lo desestimaba.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula frente al Auto de fecha 3 de abril de 2013, dictado en resolución del recurso de reposición formulado frente al auto de 21 de febrero de 2013 por el que se denegaba el despacho de ejecución, recaído en el procedimiento de ejecución dineraria núm. 73/2013 seguido ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona. A través del recurso formulado frente al Auto de 21 de febrero de 2013, la parte actora impugnaba la citada resolución y solicitaba que se acordara despachar ejecución definitiva de la sentencia dictada en relación a los intereses solicitados.

Los razonamientos que llevaron al Juzgador "a quo" a desestimar el recurso y, por ende, el despacho de la ejecución, fueron básicamente dos, de un lado, porque ya se había instado la ejecución, estando pendiente de recurso de suplicación y, subsidiariamente, por prescripción de la acción ejecutiva.

SEGUNDO

La parte ejecutante formula recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social alegando la infracción de los artículos 99, 237.1, 239, 242, 243 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículos 219, 222, 517, 549.2, 575 y 576 LEC, artículos 1.108, 1.973 Código Civil, artículo 121.4 Codi Civil Català y artículo 9.3 Constitución Española y doctrina de los actos propios.

Entrando en la argumentación de las infracciones denunciadas, sostiene la parte recurrente que el Auto recurrido infringe lo dispuesto en los artículos 237, 239 y 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ya que se instó la ejecución parcial y se denegó por ser la sentencia firme y ahora se pide como ejecución definitiva y también se deniega por existir otra ejecución. Además, se deniega la ejecución -dice el recurrente-, por no cumplir los requisitos del artículo 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin precisarse cuál de ellos, por lo que se infringe el artículo 237.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículo 517 LEC, artículo 99 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículos 219, 222 y 575 LEC .

De otro lado, entiende infringidos los artículos 243 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 1973 Código Civil y artículo 121-4 Código Civil Catalán porque se aprecia la prescripción de oficio.

TERCERO

Para...

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