STSJ Cataluña 1379/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:2206
Número de Recurso5624/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1379/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8021946

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 21 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1379/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora, Juan Ramón, Agapito y Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 448/2011 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de prescripción propuesta por Uralita SA, dejando impreguzgado el fondo del litigio, debo desestimar y desestimo las demandas orgien de las presentes actuaciones, promovidas por Doña Aurora, Don Juan Ramón y Don Agapito, contra Uralita SA a quien, por ello, absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Doña Aurora, Don Juan Ramón y Don Agapito, mayores de edad, con DNI núms. NUM000, NUM001 y NUM002, respectivamente, son esposa e hijos de Don Donato .

  1. - Don Donato, nacido el día NUM003 de 1920, prestó servicios por cuenta de Rocalla SA desde el día 17 de septiembre de 1951 y hasta el día 1 de octubre de 1980. 3.- Don Donato falleció el día 20 de marzo de 1990, a la edad de 69 años, 8 meses, tres semanas y un día. El fallecimiento fue debido a enfermedades respiratorias y cáncer de pulmón (adenocarcinoma) derivadas de su exposición al amianto según pruebas diagnósticas de los hospitales de Viladecans y Bellvitge; el finado había seguido tratamiento por asbestosis pulmonar en el primero de dichos hospitales.

  2. -El diagnóstico de cáncer de pulmón (adenocarcinoma) sobre un pulmón enfermo de asbestosis pulmonar, se produjo en 1989 mediante TAC broncoscópico y biopsia ante un derrame pleural; el TAC descartó la enfernedad pulmonar obstructiva crónica.

  3. - Don Donato había sido fumador habitual.

  4. - Don Donato, mientrasprestó servicios por cuenta de Rocalla SA, estuvo expuesto a crodicolita (amianto azul) combinado con crisotilo (blanco) en proporciones variables.

  5. - Por Resolución del INSS de 15 de mayode 1990 fue reconocida a Doña Aurora la pensión de viudedad por enfermedad común con efectos económicos del 1 de mayo de 1990, sobre una base reguladora mensual de 47.495 ptas y cuantía inicial de 41.994 ptas.

  6. - El día 15 de mayo de 2009 la actora instó revisión de pensión por entender que la causa del óbito del causante era debida a enfermedad profesional.

  7. - La CEI dictaminó el día 12 de junio de 2009 que no quedaba acreditada la etiología profesional de la enfermedad que determinó el fallecimiento del Sr. Donato .

  8. - Por Resolución del INSS de 18 de junio de 2009 fue desestimada la petición. Dicha Resolución fue confirmada por la posterior de 23 de julio del mismo año, por la que se desestimó la reclamación previa.

  9. - Interpuesta demanda contra las anteriores Resoluciones, por Sentencia de 18 de marzo de 2011, del Juzgado de lo social 28 de los de Barcedona, dictada en procedimiento 816/2009, con estimación de la demanda, fue declarado el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad, derivada de enfermedad profesional, condenandop a Mutua Intercomarcal, Mutual Cyclops y Fremap y absolviendo a INSs y TGSS.

  10. - Recurrida dicha resolución, por Sentencia 8051 /2012, de la Sala de lo Social del TSJ Cataluña, recaída en recurso 4182/2012, estimando en parte el recurso, se absolvió a las mutuas recurrentes, manteniendo la contingencia de enfermedad profesional. Dicha Sentencia ha ganado firmeza al no haber diso preparado recurso de casación para la unificacióon de la doctrina contra la misma.

  11. - La Sala de lo Social del TSJ Cataluña ha dictado pluralidad de sentencias en las que declara que Uralita es sucesora de Rocalla SA así como la existencia de omisión de medidas de seguridad e higiene en el ámbito de la empresa Rocalla SA en relación con la manipulación y exposición al amianto, recayendo en Uralita SA diferentes responsabilidades derivadas de tales omisiones y en cuanto que empresa continuadora. Dichas Sentencias son conocidas por Uralita SA así como por la defensa de la parte actora, asumida por el Colectivo Ronda, habiéndose innecesaria mayor reseña de resoluciones en tal sentido.

  12. - No consta la existencia de Resolución del INSS que acuerde la imposición del recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el falllecimiento de Don Donato .

  13. - Rocalla SA estaba inscrita en el Registro de Empresas de Riesgo de Amianto (RERA) desde 1095, constando que inició su actividad en 1929 y manteniendo la misma hasta 1993.

  14. - Obra en autos el Informe de Inspección de Trabajo (folios 117 a 123) que damos por reproducidos.

  15. - Doña Aurora cuantifica los daños y perjuicios en la cantidad de 89.798'35# en tanto que los actores Don Juan Ramón y Don Agapito fijan esos mismos daños en 9.977'59 # para cada uno de ellos.

  16. - Interesada la celebración de actos de conciliación por Doña Aurora el día 7 de abril de 2011 y por Don Juan Ramón y Don Agapito el día 28 de septiembre de 2011, éstos se llevaron a cabo los días 28 de abril y 24 de octubre de 2011, ambos con el resultado de intentando sin efecto por incomparecencia...

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