STSJ Cantabria 230/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:309
Número de Recurso75/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución230/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000230/2014

En Santander, a 26 de marzo de 2014.

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente el Ilmo. Sr .D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Evelio, siendo demandado Inss y Tesorería, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Octubre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Evelio nacido el NUM000 de 1948 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el nº NUM001 reuniendo el periodo de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Tornero Calderero.

  2. - Por Sentencia firme de éste Juzgado de fecha 12 de enero de 2006 al actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en base al siguiente cuadro clínico:

    "Antecedentes: miopía progresiva. Intervenido para corrección de miopía hace 3 años.

    Afectación actual: en septiembre de 2004 sufre un desprendimiento de retina en ojo izquierdo, que corrigió con vitrectomía y crioterapia. En el momento actual refiere dificultades para trabajos manuales, de precisión, para conducir... La Mutua propone incapacidad permanente ante el "elevado riesgo de desprendimiento ante esfuerzos".

    Órganos de los sentidos:

    Ojo: refiere haber finalizado las sesiones de láser el 16.3.2005 y tener la próxima consulta con el Dr. Iván (oftalmología, hospital Sierrallana) el 30.9.2005. Según informe oftalmológico del 9.3.2005: diagnóstico: desprendimiento de retina ojo izquierdo, tratado mediante vitrectomía mas crioterapia mas cerclaje. En dicho informe establece "cuando el paciente sea tratado con el laser (a la mayor brevedad) el riesgo de desprendimiento será parecido al de antes del desprendimiento por lo que creo que, salvo por otras razones, no debe jubilarse".

    Agudeza visual: ojo derecho 8/10, ojo izquierdo 5/10.

    Biomicroscopia: pseudofaco bien.

    Fondo de ojo: degeneración en empalizada.

    Nota: se comenta con el médico evaluador consultor de oftalmología. Su valoración es concordante con el informe descrito.

    En informe del Servicio de Oftalmología del Hospital Sierrallana de 1.8.2005 se recomienda no realizar movimientos bruscos de cabeza, no agacharse para coger pesos grandes, no recibir golpes ni vibraciones fuertes dado el riesgo de desprendimiento de retina.

    Deficiencias más significativas: desprendimiento de retina ojo izquierdo.

    Miopía progresiva. Fijación con láser ambas retinas.

    Tratamiento efectuado, c en y ser. Donde ha recibo asistencia el enfermo. vitrectomia, crioterapia y cerclaje. Fijación con laser de ambas retinas. Servicio de oftalmología. Hospital Sierrallana.

    Evolución: podría presentar nuevos desprendimientos de retina.

  3. - El 10 de enero de 2013, el actor solicitó la revisión del grado de incapacidad que le afecta, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 8 de febrero de 2013 por la que se desestima su petición.

  4. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 1787,98 euros mensuales con efectos económicos desde el 9 de febrero de 2013.

  5. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Órganos de los sentidos:

    OIDO: LABIO LEPERIPO Y FISURA DEL PALADAR OPERADA. VOZ CARACTERISTICA. OYE PEOR EL DIAPASON POR OIDO IZQUIERDO Y WEBER A LA DERECHA, RIMNE (+). OTOSCOPIA NORMAL. INFORME ORL 14/12/12: HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL Y SIMETRICA MAYOR EN AGUDOS Y DE INTENSIDAD MODERADA, COMPATIBLE CON PRESBIACUSIA MAS TRAUMA ACUSTICO. OIDO DERECHO 41,25% Y OIDO IZQUIERDO 30%, COMBINADA 32%.

    VISTA:

    OJO IZQUIERDO: MDIDRIASIS POCO REACTIVA, VEO FONDO. AGUDEZA CON SU CORRECCIÓN OJO DERECHO 1/2 A 2/3 Y OJO IZQUIERDO 1/4.

    INFORME DE OFTALMOLOGÍA 19/09/12: OJO DERECHO 7/10; OJO IZQUIERDO 4/10, COMPIMETRÍA OJO DERECHO DEFICIT LEVE, OJO IZQUIERDO ECOTOMA EN REGION TEMPORAL.

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: DESPRENDIMIENTO DE RETINA EN OJO IZQUIERDO Y GLAUCOMA BILATERAL. HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL.

  6. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la...

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