STSJ Andalucía 570/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:1008
Número de Recurso556/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución570/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 556/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de febrero de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 570/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FUNDCION ASPACE SUR contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 579/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Camino contra UPACE JEREZ Y FUNDACIÓN ASPACE SUR se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 31/10/12 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

La demandante DÑA. Camino, titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios como trabajador por cuenta ajena para las empresas demandadas desde el 01-12-06 con categoría profesional de fisioterapeuta y salario a efectos de despido de 48#75 euros brutos diarios prorrateados, en los siguientes periodos temporales:

-de 01-12-06 a 31-07-07 para UPACE

-de 05-09-07 a 11-12-07 para UPACE

-de 20-12-07 a 19-06-08 para FUNDACIÓN ASPACE SUR

-de 20-06-08 a 31-07-08 para UPACE

-de 03-09-08 a 31-07-09 para UPACE

-de 01-09-09 a 15-12-09 para UPACE -de 16-12-09 a 31-07-10 para UPACE

-de 01-09-10 a 31-12-10 para UPACE

-de 01-01-11 a 31-07-11 para FUNDACIÓN ASPACE SUR

-de 01-09-11 a 31-01-12 para FUNDACIÓN ASPACE SUR

-de 01-02-12 a 11-05-12 para FUNDACIÓN ASPACE SUR

En todos los casos se formalizaron contratos por obra o servicio determinado, algunos de ellos con jornada a tiempo parcial y en otros casos con jornada a tiempo completo, con las vicisitudes que constan en los folios 13 y 14 de autos cuyo contenido se da por reproducido en atención a su extensión.

Con fecha 27-12-10 UPACE comunicó a la demandante que con fecha 01-01-11 sería subrogada a FUNDACIÓN ASPACE SUR por cambio en la titularidad de la empresa sin modificación de sus derechos laborales.

SEGUNDO

El centro de trabajo siempre ha estado situado en las instalaciones que ambas empresas comparten en Avda. Puerta del Sur nº 13 de Jerez de la Frontera.

TERCERO

Es de aplicación el XIII Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE 16-08-10, nº 198) que sustituyó al XII Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE 27-06-06, nº 152).

CUARTO

Con fecha 31-01-12 la empresa entonces empleadora FUNDACION ASPACE SUR despidió verbalmente a la trabajadora, que presentó papeleta de conciliación por despido ante el CMAC con fecha 17-02-12 (folios 11 a 18 de autos), frente a ambas empresas habiéndose celebrado acto de conciliación el día 05-03-12 con asistencia de la demandante y de FUNDACIÓN ASPACE SUR, no habiendo comparecido ASPACE. En este acto la empresa compareciente reconoció la improcedencia del despido y readmitió a la trabajadora con fecha de incorporación el 06-03-12 en las mismas condiciones que tenía en la fecha del despido con abono de los salarios de tramitación correspondientes. La empresa compareciente reconoció el carácter indefinido de la relación laboral con antigüedad 01-12-06 y la parte demandante desistió respecto de ASPACE, habiendo finalizado el acto CON AVENENCIA.

En la fecha que se produjo este despido (31-01-12) la demandante prestaba servicios a jornada completa conforme al Convenio de aplicación (37#50 horas semanales) en virtud del contrato suscrito con fecha 01-09-11.

QUINTO

La demandante se reincorporó a su puesto de trabajo el día 06-03-12 conforme a lo convenido en el CMAC y a medio de carta fechada el 19-04-12 la empresa le propuso una modificación de sus condiciones de trabajo en los términos que constan en el documento obrante al folio 21 de autos, cuyo contenido se da por reproducido, en el que le planteaba las siguientes alternativas:

-que acceda voluntariamente a la modificación/novación de su contrato de trabajo en lo que a jornada de trabajo se refiere en función de las necesidades de la Fundación.

-novación de su contrato de trabajo bajo la modalidad de fijo-discontinuo

-rechaza las ofertas anteriores

Seguidamente le pedían que en el plazo de dos días hábiles tras la recepción de esa comunicación, les hiciera saber cual era la opción elegida.

SEXTO

Con fecha 26-04-12 la empresa le notificó el despido por causas económicas, organizativas y de producción a medio de carta fechada ese mismo día obrante al folio 20 de autos y con efectos de 11-05-12 en los siguientes términos:

" A/A de Sra. Camino

Señora:

Esta empresa al amparo de lo establecido en el art. 52, apartado c, del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, decide extinguir con efectos del próximo día 11 de mayo de 2012, la relación laboral mantenida con Vd., por haber incurrido en las causas, organizativas, económicas y de producción.

Hay razones que justifican la medida adoptada, dada la complejidad organizativa del área general de rehabilitación (como usted sabe), dentro de la cual se encuentra entre otras, la Fisioterapia, razones como: la reducción de horas por ajustes internos en cuanto a la "ratio", según la normativa de funcionamiento de los centros de estancia diurna, disminución notoria del número de sesiones contratadas, las necesidades de las familias, ya sea por motivos de escolarización y horarios de los usuarios de nuestros servicios, por circunstancias laborales de los/as padres/madres o por los desplazamientos de los mismos de los no residentes en la ciudad .Todo esto nos compromete a dar el servicio principalmente en horario de tarde, ya que nuestro deber es dar respuesta a dichas necesidades y así cumplir con los fines de nuestra Fundación.

Es costumbre en esta, recurrir a la armonización o flexibilización de las condiciones laborales de los profesionales, según lo anteriormente razonado. De lo contrario resulta que, en función de los costes sociales que se desprenden de la suya, en conexión con el trabajo y jornada que hoy desempeña, se genera un grave desequilibrio económico que colisiona con las exigencias y objetivos de esta Entidad (queda a su disposición informe contable comparativo de los mismos).

Le comunicamos su derecho a percibir la indemnización de 5.443,23 euros, que resulta de aplicar el módulo de cálculo de 48,75 euros diarios por 20 días de salario por año de servicio sin que se superen los salarios de 9 mensualidades. Igualmente tendrá a su disposición la cantidad de 433,36 euros, en concepto de liquidación, saldo y finiquito, cuyo detalle se contiene en el recibo de salario que con este escrito se adjunta, que junto a la indemnización hacen un total de 5.876,59 euros..."

La empresa abonó a la trabajadora la cantidad de 5.443#23 euros en concepto de indemnización por despido objetivo.

SÉPTIMO

La jornada que tenía la demandante en la fecha que la empresa le remitió esta comunicación era la misma que tenía con anterioridad al despido, es decir, jornada completa conforme al Convenio de aplicación (37#50 horas semanales), que desarrollaba principalmente en turnos de tarde.

OCTAVO

Con posterioridad al despido de la demandante, la empresa contrató a dos fisioterapeutas ( Hortensia y Luis Antonio ) para atender el turno de tarde que a su vez fueron sustituidos por otros dos nuevos ( Inocencia y Josefa ) cuando la relación laboral de aquellos finalizó.

NOVENO

La empresa adeuda a la demandante la cantidad de 530#28 por el concepto de trienios correspondientes a los meses de marzo de 2011 a febrero de 2012, ambos incluidos, a razón de 44#19 euros mensuales.

Por vacaciones no disfrutadas (13 días de 2011 y 6 días de 2012) adeuda la cantidad de 932#76 euros.

El total adeudado por ambos conceptos asciende a 1.463#01 euros.

DÉCIMO

El GRUPO UPACE está integrado por FUNDACIÓN ASPACE SUR, UNIÓN PARÁLISIS CEREBRAL JEREZ (UPACE), ASOCIACIÓN DE OCIO Y TIEMPO LIBRE ASPACE, UPACE INTEGRAL SL, CEE SIDUNIA S.L y CEE UNIÓN PARÁLISIS CEREBRAL JEREZ, S.L

Ambas empresas comparten instalaciones en Avda. Puerta del Sur nº 13 de Jerez de la Frontera.

UNIÓN PARÁLISIS CEREBRAL JEREZ es una organización sin ánimo de lucro declarada de Utilidad Pública por el Ministerio de Justicia e Interior.

En la página web de Fundación Aspace Sur (www.aspace-sur.com) consta que lleva a cabo servicios de rehabilitación con tratamientos específicos para lesiones cerebrales, atención temprana a niños de cero a seis años con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlo, atención médico-funcional, asistencia domiciliaria, hidroterapia, hipoterapia y psicomotricidad. En su directorio se diferencian departamentos de Asistencia Social, Transporte y Mantenimiento, Fisioterapia, Psicopedagogía, Logopedia, Terapia Ocupacional, Centro Ocupacional, Educacion Especial, Residencia, Unidad de Día y Centro O. Trebujena.

UNDÉCIMO

En los últimos tiempos los servicios de rehabilitación se redujeron, si bien no consta acreditado en qué medida ni en qué periodo temporal concreto.

DUODÉCIMO

La demandante no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Con fecha 31-05-12 se celebró acto de conciliación ante el CMAC en virtud de papeleta presentada el 22-05-12 que resultó sin avenencia.

DECIMOCUARTO

Con posterioridad al despido la demandante ha prestado servicios para la empresa...

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