STSJ Cataluña 789/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteJAVIER AGUAYO MEJIA
ECLIES:TSJCAT:2008:9612
Número de Recurso272/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución789/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 272/2008

Partes: AJUNTAMENT DE SANT JOAN DESPI

C/ Jose Manuel Y MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 789

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 272/2008, interpuesto por AJUNTAMENT DE SANT JOAN DESPI, representado por el Procurador de los Tribunales INMACULADA LASALA BUXERES y asistido de Letrado, contra Jose Manuel y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador de los Tribunales LEOPOLDO RODES MENENDEZ y defendido por Letrado, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 502/2006, la sentencia nº 349 de fecha 30 de noviembre de 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de D. Jose Manuel y declarar la inactividad del Ayuntamiento de Sant Joan Despí en cuanto a la adopción de las medidas necesarias para poner fin a la inmisión sonora producida por las instalaciones del Bar "Cervecería Alfil", que viene padeciendo el recurrente en su domicilio, con vulneración de su derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar y del derecho a la integridad física y psíquica. Asimismo condeno al Ayuntamiento a la adopción de las medidas que sean necesarias para poner fin de inmediato a tales inmisiones, reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por los perjuicios que en fase de ejecución de sentencia acredite con arreglo a las bases que se concretan en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.

SEGUNDO

No se hace especial mención a las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante AJUNTAMENT DE SANT JOAN DESPI, y apelada Jose Manuel Y MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

L'Ajuntament de Sant Joan Despí recurre en apelación la Sentencia de 30 de noviembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Barcelona, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 502/2006, especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades públicas de la persona.

La Sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la inactividad de l'Ajuntament de Sant Joan Despí, fundamentando en síntesis que el municipio no ha realizado la actividad administrativa a la que estaba compelida para hacer cesar el nivel de ruido provocado por la actividad del local "Cervecería Alfil, SL" ubicado, vulnerando con ello el derecho a la integridad física y psiquíca, el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la inviolabilidad del domicilio del demandante Jose Manuel, siendo el tenor de su parte dispositiva: "PRIMERO: Estimar en parte el recurso contencioso- administrativo seguido a instancia de D. Jose Manuel y declarar la inactividad del Ayuntamiento de Sant Joan Despí en cuanto a la adopción de las medidas necesarias para poner fin a la inmisión sonora producida por las instalaciones del Bar "Cervecería Alfil", que viene padeciendo el recurrente en su domicilio, con vulneración de su derecho a la inviolabilidd del domicilio y a la intimidad personal y familiar y del derecho a la integridad física y pisquica. Asimismo condeno al Ayuntamiento a la adopción de las medidas que sean necesarias para poner fin de inmediato a tales inmisiones, reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por los perjuicios que en fase de ejecución de sentencia acredite con arreglo a las bases que se concretan en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.".

SEGUNDO

1. El recurso de apelación de l'Ajuntament de Sant Joan Despí aduce: i) el informe elaborado a instancia del demandante afirma que existen unos ruidos cuya intensidad supera lo permitido por la Ordenanza municipal; por su parte, el informe de la Diputación de Barcelona matiza que no existe ruido ambiental, por cuanto el aislamiento aéreo está por encima de los límites que determina la normativa, y lo único que aprecia es una transmisión de ruido por vía estructural, fácilmente corregible; ii) que del expediente administrativo se refleja las abundamentes actuaciones del Ayuntamiento tendentes a verificar la gravedad o certeza de la denuncia, llegándose a una resolución de la alcaldía de 2 de julio de 2006, por la que el Ayuntamiento ordenó el cese de la actividad de bar en la terraza del recinto exterior del local, como fuente de ruido más significativo; iii) en los autos no se hace la menor alusión a las consecuencias de los supuestos ruidos, pues sin negar la existencia de unos ruidos tal como señala el dictamen de la Diputación, para que tales tengan entidad suficiente han de dar lugar a una lesión de la salud de las personas, así como a su intimidad, cuestiones todas ellas ignoradas en el pleito; iv) es improcedente la indemnización que se reconoce partiendo de unos hechos no probados.

  1. El Ministerio Fiscal informó oponerse al recurso de apelación por considerar la resolución ajustada a Derecho; en concreto que la prueba pericial no carece de virtualidad probatoria por ser propuesta a instancia de parte, y que además no se contradice con el informe efectuado por los servicios de la Diputación, que igualmente acredita la existencia de un exceso de ruido.

  2. El demandante interesó la desestimación del recurso de apelación por fundamentar que la inmisión sonora en el domicilio de la actora es un hecho probado en sentencia como consecuencia de un dictamen pericial elaborado por la misma empresa contratada en 1996 por el Ayuntamiento para corroborar el informe de la Diputación, y de reconocido prestigio; además el relato de la Sentencia no se apoya únicamente en el informe de Applus, sino que también hace referencia a los estudios sonométricos efectuados por el propio Ayuntamiento, de lo que se desprende que la actividad en funcionamiento vulnera la Ley 16/2002 y la Ordenanza para la mejora de la calidad sonora ambiental de Sant Joan Despí.

Asimismo, que la resolución de la alcaldía es de 28 de julio de 2006 y fue notificada al demandante cuando ya se había interpuesto el recurso contencioso-administrativo, sin que además fuese retirada la actividad de bar en la terraza.

Como que en cuanto la incidencia de las inmisiones en los derechos fundamentales vulnerados "Precisamente, la violación de los límites máximos de inmisiones permitidos por la normativa ya se pudo probar en diversas ocasiones en vía administrativa y se ha probado sin duda alguna en el proceso seguido ante el Juzgado de primera instancia.", por lo que la alegación del recurso de apelación, en relación que no se ha demostrado en el proceso que los ruidos hayan afectado a la salud y a la intimidad personaly familiar de la familia de la actora "...está vacía de contenido y de sustento jurídico.".

TERCERO

Como quedó antes delimitado, constituye el derecho fundamental que la Sentencia estima infringido la integridad física y moral, y el derecho a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad domiciliaria, reconocidas respectivamente en el artículo 15 y en los números 1 y 2 del artículo 18 de la Constitución, con ocasión de la inactividad de la Corporación apelante en el ejercicio de sus...

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