STSJ Cataluña 20/2014, 20 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha20 Marzo 2014
Número de resolución20/2014

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 114/2013

SENTENCIA Nº 20

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 20 de marzo de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 114/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 159/13 como consecuencia de las actuaciones de guarda y custodia núm. 93/12 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de El Vendrell. La Sra. Agustina ha interpuesto recurso de casación, representada por el Procurador Sr. Jordi Ballester Andreu y defendida por el Letrado Sr. Moisés Gebellí Jové. El Sr. Rafael , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. José Manuel Luque Toro y defendido por la Letrado Sra. Mayte Puell García. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

SENTÈNCIA núm. 20

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Il lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 20 de març de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 114/2013 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Tarragona en el rotlle d'apel lació núm. 159/13 arran de les actuacions de guarda i custòdia núm. 93/12 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 4 del Vendrell. Doña. Agustina hi ha interposat un recurs de cassació, representada pel procurador Sr. Jordi Ballester Andreu i defensada pel lletrat Sr. Moisés Gebellí Jové. Don. Rafael , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. José Manuel Luque Toro i defensat per la lletrada Sra. Mayte Puell García, amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Manuel Dioniso Borrell, actuó en nombre y representación Don. Rafael formulando demanda de modificación de medidas núm. 93/12 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de El Vendrell. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2012 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMAR parcialmente la demanda incidental de modificación de medidas interesadas por el Procurador Sr. Manel Dionisio Borrell, en nombre y representación de Rafael contra Agustina ACORDANDO proceder a modificar el régimen de guarda y custodia del hijo menor de edad, régimen de visitas y pensión de alimentos, dejando sin efectos los convenidos entre las partes y sustituyéndolos por los siguientes:

1) La guarda y custodia del menor Ambrosio se otorga a favor del padre, con la patria potestad compartida que será ejercida por ambos progenitores.

2) Régimen de visitas y comunicaciones a favor de la madre, con pernocta del menor en el domicilio de la misma. La madre podrá disfrutar libremente de comunicaciones con el menor.

La madre estará en compañía de su hijo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y hasta el domingo a las 20:00 horas que deberá ser entregado en el domicilio del padre.

Durante las vacaciones escolares de Semana Santa, dada su corta duración serán disfrutadas íntegramente y de forma alternativa por cada uno de los progenitores, estableciendo que para los años impares, permanezcan con el padre y en los años pares con la madre.

En las vacaciones de verano, y que para que los periodos no sean tan largos sin ver al progenitor no custodio en estas fechas, se acuerda que el periodo estival se dividan julio y agosto en quincenas estableciéndose los periodos siguientes:

1) del 1/7, a las 10:00 horas al 15/7, a las 20:00 horas y del 31/7 a las 20:00 horas al 15/8, a las 20:00 horas.

2) del 15/7 a las 20:00 horas al 31/7, a las 20:00 horas y del 15/8 a las 20:00 horas al 31/8, a las 20:00.

Corresponderá al padre disfrutar de su hijo durante el primer periodo los años impares y el segundo periodo a la madre, mientras que en lo años pares, el segundo periodo corresponderá al padre y el primero a la madre.

Para las vacaciones de Navidad, se establecen dos periodos:

1) del 24/12 al 30/12, a las 20:00 horas

2) del 30/12 a las 20:00 horas, al 6/1 a las 18:00

Correspondiendo al padre el primer periodo para los años impares y el segundo a la madre. Alternando el orden en años sucesivos de los periodos en cuya compañía deba de permanecer el hijo.

En el supuesto de festivos intersemanales, el disfrute del menor será para el progenitor al que corresponda la guarda y custodia el fin de semana próximo.

3) Pensión alimenticia a favor del hijo, a satisfacer por la madre al padre, 150 euros al mes, que se ingresará dentro de los primeros 5 días de cada mes en la cuenta corriente que se designe al efecto, actualizándose dicha cantidad anualmente por el IPC. Y como otros gastos, la madre, además, abonará el 50% de los gastos extraordinarios o sanitarios que no estén abonados por la Seguridad Social (ortodoncia, gafas, etc.) previa consulta entre ambos progenitores.

Sin especial pronunciamiento en costas por razón de la materia y por la parcial estimación de las pretensiones de la actora".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 23 de julio de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que debemos desestimar el recurso de apelación formulado por Dª. Agustina contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 de El Vendrell, en los autos nº 93/2012, con fecha 4 de julio de 2012, CONFIRMANDO INTEGRAMENTE la misma con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia ala parte apelante".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Manuel Sánchez Busquets en nombre y representación de Doña. Agustina , interpuso recurso de casación. Por providencia de fecha 31 de octubre de 2013 se dio traslado a las partes sobre la posible inadmisión del recurso interpuesto, habiendo formulado las alegaciones que estimaron oportunas. Por Auto de esta Sala, de fecha 28 de noviembre de 2013 , se admitió a trámite el motivo primero del recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 23 de enero de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo para el día 10 de febrero de 2014. Por providencia de esa misma fecha y, a la vista de la materia del recurso, con suspensión del señalamiento, se dispuso, conforme a lo previsto en los arts. 160.1 , 165 y 250 LOPJ , conocer el pleno de la Sala y se señaló nuevamente para el día 10 de marzo de 2014, en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

Primer. El procurador dels tribunals Sr. Manuel Dioniso Borrell va actuar en representació Don. Rafael per formular la demanda de modificació de mesures núm. 93/12 al Jutjat de Primera Instància núm. 4 del Vendrell. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 4 de juliol de 2012 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"ESTIMAR parcialmente la demanda incidental de modificación de medidas interesadas por el Procurador Sr. Manel Dionisio Borrell, en nombre y representación de Rafael contra Agustina ACORDANDO proceder a modificar el régimen de guarda y custodia del hijo menor de edad, régimen de visitas y pensión de alimentos, dejando sin efectos los convenidos entre las partes y sustituyéndolos por los siguientes:

1) La guarda y custodia del menor Ambrosio se otorga a favor del padre, con la patria potestad compartida que será ejercida por ambos progenitores.

2) Régimen de visitas y comunicaciones a favor de la madre, con pernocta del menor en el domicilio de la misma. La madre podrá disfrutar libremente de comunicaciones con el menor.

La madre estará en compañía de su hijo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y hasta el domingo a las 20:00 horas que deberá ser entregado en el domicilio del padre.

Durante las vacaciones escolares de Semana Santa, dada su corta duración serán disfrutadas íntegramente y de forma alternativa por cada uno de los progenitores, estableciendo que para los años impares, permanezcan con el padre y en los años pares con la madre.

En las vacaciones de verano, y que para que los periodos no sean tan largos sin ver al progenitor no custodio en estas fechas, se acuerda que el periodo estival se dividan julio y agosto en quincenas estableciéndose los periodos siguientes:

1) del 1/7, a las 10:00 horas al 15/7, a las 20:00 horas y del 31/7 a las 20:00 horas al 15/8, a las 20:00 horas.

2) del 15/7 a las 20:00 horas al 31/7, a las 20:00 horas y del 15/8 a las 20:00 horas al 31/8, a las 20:00.

Corresponderá al padre disfrutar de su hijo durante el primer periodo los años impares y el segundo periodo a la madre, mientras que en lo años pares, el segundo periodo corresponderá al padre y el primero a la madre.

Para las vacaciones de Navidad, se establecen dos periodos:

1) del 24/12 al 30/12, a las 20:00...

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