STSJ Comunidad de Madrid 214/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:3600
Número de Recurso1987/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 214

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1987/13-5ª, interpuesto por YELL PUBLICIDAD SAU, actualmente denominada HIBU CONNECT SAU representada por el Letrado D. Juan Luis Garrido-Lestache Burdiel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en autos núm. 1128/12 siendo recurrido D. Casimiro, representado por la Letrada Dª Fe Elisa Quiñones Martín. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Casimiro, contra Yell Publicidad SAU sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de la publicidad y estudios de mercado, con la categoría profesional de promotor, salario diario promediado de 158,10 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y desglose que figura en el hecho siguiente, y antigüedad de 20.05.2002, mediante contrato indefinido a tiempo completo (hecho conforme, a excepción del salario: nóminas y certificado empresarial).

  1. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (hecho conforme).

SEGUNDO

Salario: El salario del demandante se compone de los siguientes conceptos (nóminas):

Salario base: 2.705,58 euros mensuales y 32.466,96 euros anuales

Complemento zona: 267,37 euros mensuales y 3.204,00 euros anuales

Complemento FC: 636,60 euros mensuales y 7.639,20 euros anuales.

Comisiones (agosto 11/julio 2012): 14.137,66 euros anuales

Total: 57.447,82 euros/365 días: 157,39 euros diarios de promedio

La empresa le reconoce un salario de 158,10 euros/día.

  1. La empresa abona la prima de un seguro de vida para el actor (25,08 euros mensuales). El actor amortiza mensualmente un préstamo vehículo con los intereses correspondientes.

TERCERO

Sobre las circunstancias formales del despido:

  1. El día 13.07.2012 se incoa expediente disciplinario, notificado al demandante el 14.07.2012, por la comisión de una falta muy grave, cometida en la nota de gastos del mes de junio 2012, y le entrega el pliego de cargos para que, en el plazo de tres días, formule las alegaciones que tenga por pertinentes, lo que efectúa el demandante el 17.07.2012 (doc 1 y 2 ramo de prueba del actor que se tienen por íntegramente reproducidos).

  2. El día 01.08.2012 se incoa expediente disciplinario al demandante por la comisión de una falta muy grave, cometida en las notas de gastos de los meses de marzo a abril 2012, y le entrega el pliego de cargos para que, en el plazo de tres días, formule las alegaciones que tenga por pertinentes, lo que efectúa el demandante el 03.08.2012 2012 (doc 3 y 4 ramo de prueba del actor que se tienen por íntegramente reproducidos).

  3. Con fecha 07.08.2012, la demandada remite al actor por burofax la carta por la que le comunican su despido disciplinario, con efectos de ese día, por hechos cometidos en los meses de marzo a junio 2012 y que se detallan en la misma, carta que obra a los folios 47 a 52 que se tienen por íntegramente reproducida.

  4. Mediante correo electrónico de fecha 09.08.2012 se comunicó al Presidente del Comité Intercentros

    (D. Leovigildo ) y al Presidente del Comité de Servicios Centrales (D. Severino ) la comisión por parte del actor de una falta muy grave y que la Compañía ha decidido sancionar al actor con un despido, con efectos del día

    07.08.2009 (folios 220 y 221, ramo de prueba de la demandada que se tienen por íntegramente reproducido).

  5. El día 11.07.2013, D. Severino firmó la carta que obra al folio 219 del ramo de prueba de la demandada, fechada el 03.08.2012, por la que se comunica al Presidente del Comité de Avda Manoteras la comisión de faltas graves y que la dirección de la empresa va a imponerle la sanción de despido.

CUARTO

Sobre los hechos relativos a la falta imputada:

  1. En el parte de ventas de D. Alonso, la nota de gastos correspondiente al mes de Junio de 2012, refleja un kilometraje de 1.982 Km y un importe de 376,58 euros y al ser revisada la citada nota de gastos, por su responsable, el mismo comprueba que parte de los recorridos que aparecen en la mencionada nota de gastos no coinciden con la información que él mismo refirió en sus partes diarios de actividad correspondientes a ese mes. Tras haberle sido devuelta la nota de gastos por su superior para que la rectificara, el 06/07/2012, hace entrega de una nueva, esta vez reflejando un kilometraje de 1.213 km y un importe total de 230,47 euros. Cuando su responsable le pregunta por el motivo de las diferencias existentes entre una y otra usted le indica que se había equivocado. Al comparar la información que refleja en la primera nota de gastos, con la que aparece en los partes diarios de actividad y con la reflejada en la segunda nota de gastos, se observan las siguientes discrepancias (partes de actividad, notas de gastos, informe de comprobación de datos, doc 16, 18 y 23 y 24 ramo de prueba de la empresa, y testifical practicada a instancias de la empresa):

    01/06/2012: En la primera nota de gastos que entrega refleja el recorrido Madrid-Las Rozas-Madrid. Sin embargo, en el parte de actividad correspondiente al citado día, indica que realiza una visita de captación en Brúñete y no refleja ninguna visita en Las Rozas. En la segunda nota de gastos refleja el recorrido MadridBrunete-Madrid. Por su responsable se comprueba que tanto el teléfono de contacto como el domicilio del cliente de captación, Nicolasa, y se corresponde a Madrid- Capital. 04/06/2012: Tanto en la primera nota de gastos como en la segunda, el recorrido coincide con lo que se refleja los partes de actividad, Madrid-Villanueva de la Cañada-Madrid-Brúñete-Madrid. Se comprueba que tanto el teléfono del cliente de Villanueva de la Cañada como el de Brunete que se refleja en los partes, son inexistentes.

    05/06/2012: Tanto en la primera nota de gastos que entrega como en la segunda, el recorrido coincide con lo que se refleja en los partes de actividad, Madrid-Móstoles-Madrid-Móstoles-Madrid. Indica la realización de dos visitas de captación. Se comprueba los teléfonos de Móstoles que refleja son inexistentes.

    06/06/2012: En la primera nota de gastos que entrega refleja el siguiente recorrido: Madrid-HumanesMadrid-Boadilla-Madrid. En el parte de actividad indica que toda su actividad comercial de ese día se realiza en Madrid. En la segunda nota elimina el recorrido de este día.

    07/06/2012: En la primera nota de gastos que entrega refleja el recorrido Madrid-Fuenlabrada-Las Rozas-Madrid. Al comprobar su parte de actividad se observa que no realiza ninguna visita en Fuenlabrada. En la segunda nota de gastos no refleja ese recorrido.

    08/06/2012: En la primera nota de gastos que entrega refleja el siguiente recorrido: Madrid-BoadillaMadrid. En el parte de actividad indica que toda su actividad comercial de ese día se realiza en Madrid. En la segunda nota elimina el recorrido anteriormente indicado.

    11/06/2012: En la primera nota de gastos que entrega refleja el siguiente recorrido: Madrid-Las RozasMadrid-Humanes-Madrid. En el parte de actividad indica que su actividad comercial de ese día la realiza en Madrid y en Boadilla. En la segunda nota indica este segundo recorrido. Se comprueba que el teléfono del cliente de captación de Boadilla es inexistente.

    12/06/2012: En la primera nota de gastos que entrega refleja el recorrido Madrid-Brúñete-MadridFuenlabrada-Madrid, pero en el parte de actividad no refleja ningún cliente de Brunete. En la segunda nota de gastos refleja el recorrido Madrid-San Sebastián de los Reyes-Madrid-Fuenlabrada-Madrid. Se comprueba que el teléfono del cliente de captación de Fuenlabrada es inexistente.

    13/06/2012: Se comprueba que teléfono del cliente de captación de Brunete figura como anulado.

    14/06/2012: En la primera nota de gastos que entrega refleja el recorrido Madrid-Humanes-FuenlabradaMadrid. Recorrido que coincide con las visitas indicadas en el parte de actividad, pero los dos clientes de captación de Humanes y Fuenlabrada que refleja tienen teléfonos inexistentes.

    18/06/2012: En la primera nota de gastos que entrega refleja el recorrido Madrid-Las Rozas-MadridHumanes-Madrid. El recorrido coincide con las visitas indicadas en su parte de actividad, en cambio en la segunda nota de gastos elimina Las Rozas del recorrido.

    19/06/2012: En la primera nota de gastos que entrega refleja el recorrido Madrid-Las Rozas-MadridLas Rozas-Madrid, pero en el parte de actividad solo indica una visita a las Rozas por la tarde. En la segunda nota refleja el recorrido Madrid-Las Rozas- Madrid.

    20/06/20 12: En la primera nota de gastos que entrega refleja el recorrido Madrid-Las Rozas-MadridVillanueva de la Cañada- Madrid. En el parte de actividad indica que su actividad comercial de ese día la realiza en Las...

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