STSJ Comunidad de Madrid 163/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:3557
Número de Recurso1804/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución163/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0019984

Procedimiento Recurso de Suplicación 1804/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 471/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 163/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid a tres de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1804/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ENCARNACION JIMENEZ GARCIA en nombre y representación de PROTECTUM SEGURIDAD SA, y PROTECCION Y SEGURIDAD INTEGRAL GRUPO NORTE PROSINTEL SA contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número 471/2012, seguidos a instancia de D. Adrian frente a PROTECTUM SEGURIDAD SA, y PROTECCION Y SEGURIDAD INTEGRAL GRUPO NORTE SA, representado por el Letrado D. IÑIGO ANTONO MARTIN ARREGUI, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilma. Sra. D./ Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa demandada, PROSINTEL GRUPO NORTE SA en el centro de trabajo denominado Parque de Valdemingomez, propiedad de la empresa Valdemingomez 2000, SA, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que para cada uno de ellos se relaciona con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

1) D. Arsenio : 17-7-2006, vigilante de seguridad, 1.311,99 euros (43,13 euros/día).

2) D. Adrian : 9-12-2008, vigilante de seguridad, 1.269,01 euros ( 41,72 euros/día).

Segundo

Por la empresa demandada se suscribió el 1-11-2010 con la mercantil, Valdemingomez 2000 SA contrato de arrendamiento de servicios de seguridad, cuyo contenido se da aquí pro reproducido, respecto de las Instalaciones Valdemingomez 2000, Parque Forestal de Valdemingomez de Madrid, por el periodo comprendido entre el 1-11-2010 y el 31-10- 2012, fijándose la contratación respecto de los vigilantes en la forma siguiente: 1) control de accesos: 1 vigilante sin arma, 12 horas al día, todos los días del año, 2 ) Servicio de rondas, 1 vigilante sin arma de 19 h. a7 h. de lunes a viernes laborales, 1 vigilante de seguridad sin arma, los sábados, domingos y festivos las 24 horas del día, habiendo prestado servicios en ficho centro de trabajo, un total de siete trabajadores, entre ellos los hoya demandantes ( doc. nº 1 del ramo de prueba de la empresa Prosintel Grupo Norte S.A.)

Tercero

Por la empresa codemandada PROTECTUM SEGURIDAD SA, se suscribieron el 22-2-2012, tres contratos de arrendamientos de servicios de seguridad, cuyo contenido se da aquí por reproducido, respecto de las Instalaciones Valdemingomez 2000, Parque Forestal de Valdemingomez de Madrid, por el periodo comprendido entre el 29-2-2012 y el 31-3- 2012 y desde el 1-4-2012 por periodo de dos años, fijándose la contratación respecto de los vigilantes, en la forma siguiente: 1) 1 vigilante sin arma, de lunes a viernes, de 6,30 h. a 18,30 h, 2) 1 vigilante sin arma, de lunes a viernes, de 18,30 h a 6,30 h 1 vigilante de seguridad sin arma los sábados, domingos y festivos, las 24 h. habiendo subrogado únicamente los servicios prestados por cuatro trabajadores ( doc, nº 10 al nº 13 del ramo de prueba de la empresa Protectum Seguridad SA).

Cuatro.- Con fecha 28-2-2012, la empresa demandada Prosintel Grupo Norte SA, entregó carta a los demandantes cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando a los mismos, que la misma cesaría en la prestación de los servicios de vigilancia en las instalaciones de Valdemingomez 2001 SA, el día 29-2-2012, siendo la empresa adjudicataria desde el 1-3-2012, Protectum Seguridad ( doc. nº 1 de los aportados con las demandas).

Quinto

Con fecha 27-2-2012 la empresa demandada Prosintel Grupo Norte SA, remitió carta a la codemandada Protectum SA, cuyo contenido se da aquí por reproducido comunicando a la misma entre otros aspectos, la identidad de los siete trabajadores que venían prestando servicios en las instalaciones de Valdemingomez 2000 SA, entre ellos los hoy demandantes, habiéndose contestado en esa misma fecha por la empresa Protectum Seguridad SA, a la empresa demandada mediante escrito cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando a la misma que el personal relacionado suponía más plantilla que la que requiere el servicio entendiendo que el personal a subrogar era únicamente de cuatro vigilantes de seguridad.

Sexto

Con fecha 6 de marzo de 2012 la actora presentó ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) papeleta de conciliación celebrándose el acto correspondiente el 26 de marzo de 2012, con el resultado de " celebrado sin avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el 18 de abril de 2012, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por D. Arsenio y D. Adrian contra PROSINTEL GRUPO NORTE SA y PROTECTUM SEGURIDAD SA, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los actores el día 29-2- 2012, condenando a la empresa codemandada Protectum Seguridad SA, a readmitir a los mismos en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de la indemnización que para cada uno de ellos se relaciona, condenándola en caso de readmisión al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia, y que a día de hoy ascienden a las cantidades que también se expresan, con absolución de la empresa demandad Prosintel Grupo Norte SA,

1) A D. Arsenio .- Indemnización: 10.836,41 euros, Salarios de tramitación: 11.817,62 euros.

2 A D. Adrian .- Indemnización: 6.101,55 euros, salarios de tramitación: 11.431,88 euros.

Con fecha 15-1-2013 se dicta auto de aclaración por dicho Juzgado en el sentido:

Que procede aclarar la sentencia dictada el 28-11-20112, debie3ndo quedar el hecho probado primero y fallo de la misma, redactados en los términos siguientes:

Primero

" D. Adrian ha venido prestando servicios para la empresa demandada, PROSINTEL GRUPO NORTE SA, en el centro de trabajo denominado Parque de Valdemingomez, propiedad de la empresa Valdemingomez 2000 SA, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual que para cada uno de ellos se relaciona, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias: 9-12-2008, vigilante de seguridad, 1.269,01 euros ( 41,72 euros/día)."

Fallo.-" Estimando la demanda interpuesta por D. Adrian contra PROSINTEL GRUPO NORTE SA, y PROTECTUM SEGURIDAD SA, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 29-2-2012, condenando a la empresa codemandada Protectum Seguridad SA, a readmitir al mismo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contrar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de la indemnización en cuantía de 6.101,55 euros, condenándola en caso de readmisión, al abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia, y que a día de hoy ascienden a 11.431,28 euros, con absolución de la empresa demandad Prosinte Grupo Norte SA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte PROTECTUM SEGURIDAD SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/09/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 /02/14para los actos de votación y fallo.

A la vista...

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