STSJ Comunidad de Madrid 166/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:3511
Número de Recurso1438/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0008185

Procedimiento Recurso de Suplicación 1438/2013

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 941/12

RECURRENTE/S: ISOLUX CORSAN S.A

RECURRIDO/S: Dª Ramona

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a tres de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA,

D. BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 166

En el recurso de suplicación nº 1438/13 interpuesto por el Letrado D. CARLOS MOLERO MANGLANO en nombre y representación de ISOLUX CORSAN S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 15 DE MARZO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 941/12 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Ramona contra, ISOLUX CORSAN S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE MARZO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Ramona, frente a la empresa Isolux Corsán S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la demandante el 5 de julio de 2012, condenando a la demandada al abono a la actora de la suma de 22.558,23 euros, en concepto de indemnización derivada de la improcedencia del despido. Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la demandante de la cantidad bruta de 26.723,82 euros, por los conceptos de la pretensión de cantidad acumulada."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Dª Ramona, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada Isolux Corsán S.A., del sector metal, desde el 10 de enero de 2011, habiendo sido traía por su superior jerárquica Dª Fátima, con quien coincidió en dos empresas anteriores, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, con categoría profesional de Licenciada (Licenciada en Derecho) y puesto de trabajo de Directora de de Desarrollo Internacional de Recursos Humanos.

SEGUNDO

Por el desempeño de sus servicios percibe la demandante un salario bruto anual fijo de 115.000 euros, abonable en catorce pagas. Además disfruta de un vehículo de empresa BMW X1 Drive 20d, matrícula 8697HDD, para uso profesional y privado, cuyo valor de mercado es aproximadamente de 30.940,49 euros, incluidos impuestos, más 1.549,25 euros, en concepto de seguro, ascendiendo el salario en especie por tal concepto a la suma anual de 3.248,97 euros. El gasoil se consumía por cuenta de la empresa, por importe aproximado de 200 euros mensuales, equivalente a 2.400 euros anuales, lo que supone una retribución anual en especie de 1.200 euros. La suma de las retribuciones fija y en especie arroja el importe de 119.448,97 euros.

TERCERO

La estipulación tercera del contrato de trabajo suscrito entre las partes, en su punto 3.2, era del tenor siguiente:

3.2 Retribución variable: La Directiva percibirá al cierre de cada ejercicio, como parte variable y no consolidable de su retribución y en concepto de incentivo por cumplimiento de objetivos, una cantidad que podrá ser de hasta el 30% de la retribución bruta fija anual.

La cantidad reseñada como retribución anual incluye y absorbe las cantidades por exceso y prolongaciones de jornada, trabajos en domingos, festivos y en lugares diferentes a los de la propia residencia, así como por cualquier otra circunstancia derivada del ejercicio de las funciones de Dirección propias de su puesto de trabajo, excepto los gastos derivados de los desplazamientos fuera de la residencia, que tendrán su tratamiento específico en las estipulaciones Décima y Undécima.

CUARTO

El salario variable se abona en la empresa a año vencido, de una sola vez en el mes de marzo. El abono a los trabajadores del variable del año 2011, ha sido retrasado al mes de junio de 2012, por problemas económicos. Los trabajadores de la empresa que tienen reconocida la retribución variable, han percibido el bonus de 2011, en cuantía variable según desempeño, siendo la máxima el 60% de su importe anual, ello a propuesta de la empleadora con la aquiescencia del Comité de Empresa, con base en la situación económica por la que atraviesa.

QUINTO

Cada Director de Departamento debe marcar los objetivos y hacer la valoración de los trabajadores de su equipo. El 17 de enero de 2011, Dª Fátima envió un correo electrónico a la demandante y otros cinco empleados de su equipo en el que les insta a enviarle, en plazo de una semana, en no más de diez líneas (modelo power point) los retos a los que se enfrenten en el año 2010. No consta que la actora extendiese y enviase dicho documento a la Sra. Fátima . La demandante no ha sido evaluada por la Sra. Fátima .

SEXTO

Por carta fechada el 5 de julio de 2012 la demandada comunicó a la actora la extinción del contrato, con efectos del indicado día, alegando causas disciplinarias, del tenor siguiente:

"Muy Sra. Nuestra:

De conformidad con el artículo 55 vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en adelante ET), se le notifica por medio de la presente su DESPIDO, que tendrá efectos el día 6 de julio de 2012, fecha en que cesa usted en la empresa y será dada de baja; y ello por los incumplimientos contractuales contemplados en el apartado e) del número 2 del artículo 54 de referido ET y por la falta muy grave prevista en la letra n) del artículo 54 del vigente Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la comunidad de Madrid. Dicho despido se basa y fundamenta, concretamente, en los muy graves hechos (faltas muy graves e incumplimientos contractuales) siguiente:

De la planificación y dirección llevada a cabo por usted en su área de responsabilidad durante el presente año y hasta la fecha, se deducen unas actuaciones que divergen de forma manifiesta de las directrices dadas por la Dirección. Los hechos expuestos obligan a la empresa a comunicarle su despido pudiendo pasarse por la Dirección de Gestión de RR.HH. donde se le facilitará la liquidación."

SEPTIMO

La actora reclama los salarios por los períodos, conceptos y cantidades que se relacionan en el hecho tercero de la demanda y son los siguientes:

-retribución variable ejercicio 2011 34.500,00 euros

-salario julio/12 (6 días) 1.642,86 euros

-pp paga extra de Navidad/12 273,81 euros

-pp. Vacaciones/12 /15 días) 4.107,15 euros

Total: 40.523,82 euros

OCTAVO

Con fecha 24 de julio de 2012, se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, señalándose para la celebración del acto conciliatorio el día 10 de agosto, celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia", teniendo entrada la demanda el 13 de agosto de 2012, que ha sido repartida a este Juzgado el día 27 de agosto."

TERCERO

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