STSJ Comunidad de Madrid 253/2014, 19 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:3318 |
Número de Recurso | 1990/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 253/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0014276
Procedimiento Recurso de Suplicación 1990/2013
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid 342/2013
Materia : Despido
J.S.
Sentencia número: 253/2014
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D. MANUEL POVES ROJAS
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1990/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Eduardo Sánchez Gómez en nombre y representación de la empresa MACAR VACIADOS S.L., contra la sentencia de fecha quince de julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, en sus autos número 342/2013, seguidos a instancia de Dª Rocío frente a la empresa OVACON OBRAS Y VACIADOS S.A., MINISTERIO FISCAL y la parte recurrente, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora, Dª Rocío, prestaba servicios para OVACON con antigüedad de 17-04-07, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.589,53 euros.
La demandante se encuentra dada de baja médica y en situación de Incapacidad Temporal desde el 02-07-12.
Con fecha 21-01-13 la demandante recibió carta remitida por burofax de OVACON en la que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde ese mismo día por causas económicas. El contenido de dicha carta, que está adjuntada al escrito de demanda como documento 4 se tiene por reproducido en este apartado.
OVACON en los impuestos de sociedades de los ejercicios 2010 y 2011 ha consignado un importe neto de la cifra de negocios respectivamente de 2.350.798,19 euros y 1.202.499,29 euros. Y pérdidas según Cuentas de Pérdidas y Ganancias, también respectivamente de 1.057.261,35 euros y 245.693,46 euros. En el ejercicio 2011 según Impuesto de Sociedades la cifra media de personal fijo fue de 9,15 y de personal no fijo de 5,47.
En el ejercicio 2012 el IVA devengado en los tres primeros trimestre fue de 234.817,27 euros; 272.450,36 euros; 318.090,95 euros.
Con fecha 01-03-13 se publicó en el BORME el cese del miembro del órgano de administración de OVACON, entrando en fase de disolución.
El objeto social de OVACON es la ejecución de toda clase de transportes tanto públicos como privados, siendo su Administrador y Liquidador D. Gabriel y Apoderada Dª Elisabeth . Está domiciliada en la calle Tembleque 134.
MACAR fue constituida con fecha 14-06-12 su objeto social es coincidente con el de OVACON siendo sus socios fundadores Dª Valle, esposa de D. Gabriel, y D. Jose María, fijando su domicilio en Madrid, calle Maqueda número 22. Esta empresa tiene dados de alta dos trabajadores en su cuenta de cotización.
El acto de conciliación se registró con fecha 19-02-13, celebrándose el acto sin avenencia frente a OVACON con fecha 08-03-13, registrándose la demanda el día 11-03-13."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada MARCAR VACIADOS S.L., formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/12/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, de fecha quince de julio de dos mil trece, desestimando las excepciones de caducidad de la acción y defecto legal en el modo de proponer la demanda, estima la demanda de la actora y declara el despido del que ha sido objeto por parte de la empresa OVACON OBRAS Y VACIADOS S.A, como improcedente, condenando de forma solidaria con la empresa MACAR VACIADOS S.L., al declarar la existencia de una sucesión empresarial entre ambas. Frente a este fallo, se interpone por MARCAR VACIADOS S.L. recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y varios motivos, denunciando, en el primero de ellos, la infracción del art. 63 y 45 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, en relación con el art. 24 de la C.E . y la doctrina...
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STS, 26 de Mayo de 2015
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