STSJ Comunidad de Madrid 199/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2014:3136
Número de Recurso729/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución199/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2008/0031699

Recurso de Apelación 729/2013

Recurrente : Dña. Soledad

NOTIFICACIONES A: AVENIDA000, NUM000 Esc/Piso/Prta: NUM001 NUM002 C.P.:28038 Madrid (Madrid)

D. Gervasio y otros 24

PROCURADOR D. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

Recurrido : D. Norberto

LETRADO D. JOSE FERNANDO CANTALAPIEDRA VILAR, PASEO: INFANTA ISABEL, 29 Esc/Piso/ Prta: 1º CENTRO C.P.:28014 MADRID (Madrid)

SENTENCIA Nº 199/2014

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a 12 de marzo de 2014.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 729/13 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Bartolomé

, Estanislao, don Jesús, don Rafael, don Jesús María, don Aurelio, don Enrique, don Íñigo, don Pelayo, don Jose Ángel, don Alexander, don Daniel, don Herminio, don Narciso, don Victorio

, don Abel, don Cirilo, don Gervasio, don Guillermo, don Maximino, don Víctor, don Gaspar, don Claudio, don Gonzalo, y don Millán, posteriormente representados por el Procurador don Ignacio Gómez Gallegos, contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 18 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 959/08, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Norberto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada por él interpuesto el día 9 de enero de 2008, contra el acuerdo del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas para proveer 118 plazas de Oficial Mecánico Conductor, del Ayuntamiento de Madrid, por el que se hizo público la relación de aspirantes que superaron el citado proceso selectivo.

Ha sido parte apelada don Norberto, representado y asistido por el Letrado don José Fernando Cantalapiedra Vilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 959/08, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado D. Fernando Cantalapiedra Vilar en nombre y representación de D. Norberto contra la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Madrid, del recurso de alzada formulado por el actor el 9 de enero de 2008 contra el acuerdo del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas para proveer 118 plazas de Oficial Mecánico Conductor del Ayuntamiento de Madrid, por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, siendo codemandados, D. Jorge, D. Bartolomé, D. Estanislao

, D. Jesús, D. Rafael, D. Jesús María, D. Aurelio, D. Enrique, D. Íñigo, D. Pelayo, D. Jose Ángel, D. Alexander, D. Daniel, D. Herminio, D. Narciso, D. Victorio, D. Abel, D. Cirilo,

D. Gervasio, D. Guillermo, D. Maximino, D. Víctor, D. Gaspar, D. Claudio, D. Gonzalo, D. Millán, Dª Soledad, D. Alfonso, D. Marcelino, debo declarar y declaro dicho Acuerdo no conforme a Derecho, anulándolo, acordando la retroacción del proceso selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición, a fin de que se proceda de nuevo a realizarlo debiendo los aspirantes llevar a cabo la prueba de conducción en presencia del Tribunal Calificador. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Bartolomé, Estanislao, don Jesús, don Rafael, don Jesús María, don Aurelio, don Enrique, don Íñigo, don Pelayo, don Jose Ángel, don Alexander, don Daniel, don Herminio, don Narciso, don Victorio, don Abel, don Cirilo, don Gervasio, don Guillermo, don Maximino, don Víctor, don Gaspar, don Claudio, don Gonzalo, y don Millán, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación don Norberto, representado y asistido por el Letrado don José Fernando Cantalapiedra Vilar.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 5 de marzo de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 19 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 959/08, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Norberto, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada por él interpuesto el día 9 de enero de 2008 contra el acuerdo del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas para proveer 118 plazas de Oficial Mecánico Conductor, del Ayuntamiento de Madrid, por el que se hizo pública la relación de aspirantes que superaron el citado proceso selectivo.

Frente a la citada Sentencia se alzan en esta instancia jurisdiccional los apelantes más arriba identificados, solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicitan que se revoque la sentencia de instancia en atención a las alegaciones que formulan en su escrito de recurso de apelación en el que, en esencia, alegan que la sentencia de instancia, en lo que se refiere a sus fundamentos de derecho primero a quinto, y en su fallo, vulnera lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución así como en la norma 5.2 de las bases generales de los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Decreto de 28 de marzo de 2005, el artículo 13.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, preceptos y disposiciones concordantes, así como la jurisprudencia que citan; vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa dado que la declaración del Presidente del Tribunal Calificador y los miembros de la Dirección Provincial de Tráfico de Madrid, solicitada como medio probatorio, ha sido denegada siendo necesaria para su defensa; que la sentencia considera que la prueba práctica de conducción no se realizó correctamente basándose en una sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de 25 de mayo de 2010; que el Tribunal declaró la sentencia nula porque los interesados no fueron emplazadas en su día para comparecer, si a un derecho convenía, como codemandadas y poder defender la legalidad de dicha prueba práctica de conducción; reiteradamente se viene sosteniendo que la incorporación de personal técnico, como son los miembros de la Dirección Provincial de Tráfico de Madrid, al Tribunal Calificador, para la realización del segundo ejercicio, no debe entenderse como una suplantación del Tribunal Calificador, por lo que la sentencia apelada al haber considerado que ha existido dicha suplantación está infringiendo la citada norma 5.2 de las bases generales de los procesos selectivos convocados así como el artículo 13.3 del citado Real Decreto 364/1995 ; que han actuado siempre de buena fe en la realización de las pruebas selectivas, las cuales aprobaron y que han obtenido la designación de sus respectivos destinos a finales del año 2008, momento desde el que trabajando como funcionarios del Ayuntamiento de Madrid; las STS aplicables al caso, así la de 21 de diciembre de 2011 y 18 de enero de 2012 ; que los aspirantes no deben sufrir las consecuencias negativas derivadas de la realización de nuevo del segundo ejercicio de las pruebas selectivas, el cual estiman por ellos superado.

El Ayuntamiento de Madrid, administración demandada, se opuso la estimación del recurso de apelación mediante escrito de oposición al mismo si bien en esta instancia jurisdiccional no se ha personado.

Por su parte, don Norberto, impugnó el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia desestimando la pretensión de los apelantes, y confirmando la Sentencia de instancia por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

La sentencia apelada expresa en el Sexto de sus Fundamentos de Derecho que no resulta de aplicación al caso la doctrina sentada en las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2011 y 18 de enero de 2012, de respetar en la medida de lo posible el derecho de los aprobados en un proceso selectivo al que se sometieron conforme...

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