STSJ Comunidad de Madrid 220/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:3129
Número de Recurso6372/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución220/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057832

Procedimiento Recurso de Suplicación 6372/2012-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Demanda 1124/2011

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 220/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6372/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. IGNACIO EMPARAN ROZAS en nombre y representación de D./Dña. Franco, contra la sentencia de fecha 11.9.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Demanda 1124/2011, seguidos a instancia de

D./Dña. Franco frente a AVIVA GRUPO CORPORATIVO SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Franco, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa AVIVA GRUPO CORPORATIVO SL con antigüedad de 7 de junio de 2010, categoría profesional de Actuario Nivel C y un salario anual fijo de 33.000 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se formalizó a través del contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de fecha 7 de junio de 2010, en cuya cláusula cuarta se pactó una retribución anual de 33.000 euros distribuidos en salario base, complementos y suplidos ( documento n° 1 de ambos ramos de prueba )

TERCERO

Además, de la retribución fija se pactó la percepción por el trabajador una retribución variable que para el año 2010 se fijó en 2.300 euros, si bien se el importe final podría incrementarse como máximo hasta 2.990 euros en función del cumplimiento excepcional de los objetivos financieros, clima y desempeño en un 130 %.

Para devengar el derecho a percibir la retribución variable era preciso que el trabajador estuviera activo en la compañía a fecha 31 de diciembre de 2010.

La comunicación de los criterios de devengo de la retribución variable obra como documento n° 2 de la parte actora y n° 3 de la parte demandada, dándose su contenido por reproducido, si bien es de significar que en cuanto a la evaluación del desempeño se pactó que el responsable y el colaborador fijarían los objetivos por los que se mediría el desempeño del año 2010 y que a finales del año a través del sistema de Evaluación del Desempeño cada responsable evaluaría el grado de cumplimiento del desempeño a través de las herramientas que proveyera el Departamento de Recursos Humanos.

Se consideraría insuficiente un grado de cumplimiento del desempeño por debajo del 60 %, mejorable entre el 60 y el 90 %, esperado entre el 91 y el 106 % y excepcional por encima del 106 % .

La evaluación del cumplimiento de objetivos se efectuaría con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, una vez cerradas las cuentas del ejercicio, siendo la fecha prevista para el pago del variable el mes de marzo de 2011.

CUARTO

El día 10 de febrero de 2011 se entregó al demandante una carta en la que se le comunicaba el despido disciplinario con efectos desde ese día por falta de adecuación al puesto de trabajo.

No obstante, ese mismo día se le hizo entrega de otra comunicación, en la que la empresa reconocía la improcedencia del despido, ofreciendo al trabajador la suma de 3.051'34 euros en concepto de indemnización ( documentos n° 4 y 5 de ambos ramos de prueba )

QUINTO

El día 10 de febrero de 2010 el actor suscribió el finiquito que obra como documentos n° 6 de la parte actora y n° 6 de la demandada, dándose su contenido por reproducido.

SEXTO

El actor antes de su despido fue evaluado por su responsable, habiendo calificado éste la valoración global del desempeño como insuficiente ( documento n° 7 de la parte demandada, interrogatorio del actor y declaración testifical de Don Samuel Rodríguez Calle )

SEPTIMO

Acciona el demandante en reclamación de 2.990 euros en concepto de retribución variable devengada en el año 2010.

OCTAVO

Con fecha 21 de octubre de 2011 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda deducida por DON Franco contra la empresa AVIVA GRUPO CORPORATIVO SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12.3.2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR