STSJ Comunidad de Madrid 246/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:3094
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución246/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0007554

Procedimiento Recurso de Suplicación 37/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 936/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 246/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 37/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIO BELLIDO DE LA TORRE en nombre y representación de D./Dña. María Rosario, contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 936/2012, seguidos a instancia de D./Dña. María Rosario, frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SOCIEDAD ANONIMA DE FOTOCOMPOSICION, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Dña. María Rosario con DNI n°: NUM000 se divorció de su marido D. Hermenegildo por sentencia Juzgado Primera Instancia n°29 de Madrid de 17.06.2008 .

D. Hermenegildo falleció el 05.04.2012. (Folios 131 a 134).

SEGUNDO

La sociedad demandada con domicilio en C/ Talisio n° 9, inició sus operaciones el

04.12.1973, siendo sus socios y administradores solidarios los hermanos, D. Hermenegildo y D. Pelayo .

Novapress Artes Gráficas, S.L., inició sus operaciones el 17.11.2003 siendo su socios y administradores solidarios D. Hermenegildo y D. Pelayo .

Mercabyte, S.L inició sus operaciones el 12.02.1997 siendo la actora socia y administradora única.

Merconsa Reformas y Construcciones, S.L., inició su operaciones el 14.06.2000, siendo la actora administradora única.

(Folios 135 a 146 por reproducidos).

La actora avala la póliza de crédito de la demandada que obrante a los folios 147 a 183 se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

A los folios 90 a 130 obra el ERE de la demandada con la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores.

El 11. 12.2012 el Juzgado de lo Mercantil n°11 dictó Auto (Proc. 517/12) declarando en concurso voluntario a Sociedad Anónima de Fotocomposición y nombrando Administrador Concursal al codemandado

D. Cesar .

CUARTO

Dña. María Rosario en la calle Talisio n° 9 realizaba labores de contabilidad para las mercantiles Sociedad Anónima de Fotocomposición, Novapress Artes Gráficas, S.L., y Mercabyte, S.L.

La actora ha realizado los apuntes que recogen los documentos obrantes a los folios 202 y siguientes facturando a la demandada Sociedad Anónima Fotocomposición y Mercabyte, S.L.

La actora percibía su remuneración de Mercabyte, S.L. (Folios 202 a 220).

La actora envió el correo electrónico que obrante al folio 300 se da íntegramente por reproducido (folios 300 a 398).

La actora realizaba y firmaba en representación de la demandada los recibos de salario, tanto los suyos como de otros trabajadores.

(Folios 58 a 76).

La actora no tenía ningún trabajador a su cargo. (Interrogatorio parte actora).

QUINTO

El 27.06.2012 D. Pelayo le envía la siguiente comunicación:

"Por la presente Sociedad Anónima de Fotocomposición le comunica que, a fecha de hoy, prescinde de sus servicios de contabilidad.

Agradeciendo los servicios prestados". (Folio 6 interrogatorio demandada).

SEXTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.

SEPTIMO

Con fecha 17.07.2012 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 06.08.2012 sin avenencia ante la oposición de la demandada.

Al acto del juicio no compareció el Administrador Concursal D. Cesar, pese a estar citado legalmente y con apercibimiento expreso de ser tenido por confeso. Tampoco compareció el FOGASA demandado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA María Rosario frente a SOCIEDAD ANONIMA FOTOCOMPOSICION, el Administrador Concursal de Sociedad Anónima Fotocomposición DON Cesar y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo absolver y absuelvo a los codemandados SOCIEDAD ANONIMA FOTOCOMPOSICION y al Administrador Concursal DON Cesar de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Igualmente se absuelve al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dada su falta de legitimación pasiva ad causara y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. María Rosario, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/03/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de esta ciudad en sus autos nº 936/2012, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la L.R.J.S ., alegando dos motivos de recurrir: el primero, para que se modifique el hecho probado cuarto de la resolución impugnada dándole la siguiente redacción:

"Dña. María Rosario en la calle Talisio n° 9 realizaba labores de contabilidad ÚNICAMENTE para las mercantiles Sociedad Anónima de Fotocomposición, Novapress Artes Gráficas, S.L., y LAS FUNCIONES DE Mercabyte, S.L., LAS REALIZABA EN LA CALLE MARQUES DE HOYOS, Y NUNCA EN HORARIO COMPRENDIDO EN LA JORNADA LABORAL DE 10 A 15 HORAS."

La actora ha realizado los apuntes que recogen los...

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