STSJ Comunidad de Madrid 361/2014, 27 de Marzo de 2014
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2014:2913 |
Número de Recurso | 1104/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 361/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2011/0002261
Procedimiento Ordinario 1104/2011
Demandante: NAMHAN MOTOR, S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 361
RECURSO NÚM.: 1104/2011
PROCURADOR D./DÑA.: BUENO RAMIREZ Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a 27 de marzo de 2014 VISTO por la Sala del margen el recurso núm. 1104/2011 interpuesto por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez, en representación de la entidad NAMHAN MOTOR S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 20 de julio de 2011, que desestimó la reclamación nº 28/17382/2010 deducida contra liquidaciones giradas por el Recurso Cameral Permanente por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, ejercicio 2009, por importe de 72,06 cada una.
Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que se basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 25 de marzo de 2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Carmen Álvarez Theurer.
Es objeto de impugnación a través del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 20 de julio de 2011, que desestimó la reclamación nº 28/17382/2010 deducida contra liquidaciones giradas por el Recurso Cameral Permanente por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, ejercicio 2009, por importe de 72,06 cada una.
La parte actora solicita en la demanda la anulación de la resolución y liquidaciones recurridas alegando, en síntesis, que las liquidaciones referidas a la actividad desarrollada en la calle San Bernardo nº 2 de Alcobendas (Madrid) resultan improcedentes por falta de actividad económica parcial durante el ejercicio 2009 al haber causado baja el 19 de abril de ese año, lo que obliga a prorratear la cuota mínima en función del periodo real de actividad, ya que a partir de esa fecha la entidad no estaba obligada a contribuir a la Cámara de Comercio, añadiendo que la cuota mínima viene establecida para el supuesto de que la exacción del 2% sobre el IAE no sobrepase una cantidad, pero no como un mínimo infranqueable incluso cuando el ejercicio de la actividad haya sido parcial, no siendo admisible que el recurso cameral girado sobre el IAE sea mayor que el propio IAE sobre el que se liquida.
El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones destacando que la contribución a la...
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