STSJ Comunidad de Madrid 361/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2014:2913
Número de Recurso1104/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución361/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0002261

Procedimiento Ordinario 1104/2011

Demandante: NAMHAN MOTOR, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 361

RECURSO NÚM.: 1104/2011

PROCURADOR D./DÑA.: BUENO RAMIREZ Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a 27 de marzo de 2014 VISTO por la Sala del margen el recurso núm. 1104/2011 interpuesto por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez, en representación de la entidad NAMHAN MOTOR S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 20 de julio de 2011, que desestimó la reclamación nº 28/17382/2010 deducida contra liquidaciones giradas por el Recurso Cameral Permanente por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, ejercicio 2009, por importe de 72,06 cada una.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que se basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 25 de marzo de 2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Carmen Álvarez Theurer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación a través del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 20 de julio de 2011, que desestimó la reclamación nº 28/17382/2010 deducida contra liquidaciones giradas por el Recurso Cameral Permanente por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, ejercicio 2009, por importe de 72,06 cada una.

La parte actora solicita en la demanda la anulación de la resolución y liquidaciones recurridas alegando, en síntesis, que las liquidaciones referidas a la actividad desarrollada en la calle San Bernardo nº 2 de Alcobendas (Madrid) resultan improcedentes por falta de actividad económica parcial durante el ejercicio 2009 al haber causado baja el 19 de abril de ese año, lo que obliga a prorratear la cuota mínima en función del periodo real de actividad, ya que a partir de esa fecha la entidad no estaba obligada a contribuir a la Cámara de Comercio, añadiendo que la cuota mínima viene establecida para el supuesto de que la exacción del 2% sobre el IAE no sobrepase una cantidad, pero no como un mínimo infranqueable incluso cuando el ejercicio de la actividad haya sido parcial, no siendo admisible que el recurso cameral girado sobre el IAE sea mayor que el propio IAE sobre el que se liquida.

El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones destacando que la contribución a la...

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