STSJ Comunidad de Madrid 346/2014, 26 de Marzo de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2014:2889 |
Número de Recurso | 1220/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 346/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009720
NIG: 28.079.00.3-2011/0003180
Procedimiento Ordinario 1220/2011
Demandante: MEGASORT, S.L.
PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 346
RECURSO NÚM.: 1220-2011
PROCURADOR D./DÑA.: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Francisco Javier Canabal Conejos
En la Villa de Madrid a 26 de Marzo de 2014 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1220/11, interpuesto por la mercantil Megasort SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco, contra la resolución de fecha 27 de mayo de 2.011 del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo desestimatorio de por extemporaneidad del recurso interpuesto contra la liquidación provisional, nº de referencia 2004200009410072N, relativa al Impuesto de Sociedades, ejercicio 2004, por cuantía de 26.360,90 #. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Por la mercantil recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 2 de diciembre de 2.011 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones con fecha 25 de marzo de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Por Acuerdo de 21 de febrero de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr.
D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna el acuerdo desestimatorio de por extemporaneidad del recurso interpuesto contra la liquidación provisional, nº de referencia 2004200009410072N, relativa al Impuesto de Sociedades, ejercicio 2004, por cuantía de 26.360,90 #.
El TEAR desestima la reclamación señalando que "en el supuesto de que el acto impugnado pudiera reputarse como error, no estaríamos ante un error de hecho sino ante un error de derecho y ello porque la parte reclamante para nada acredita que se trate de algún error material en el que pueda apreciarse alguna equivocación sobre nombres, fechas, números, operaciones aritmética o transcripciones de documentos, sino que estamos ante un requerimiento, primero, al obligado tributario para que acredite la presentación del resumen anual de retenciones, modelo 190; después, se trata de la notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional y más tarde del acuerdo de liquidación provisional. Es decir, estaríamos así ante hechos de naturaleza auténticamente jurídica que exige de la aplicación de la norma reguladora correspondiente, o lo que es lo mismo, ante posibles "errores de derecho" ya que, en su caso, se trataría de un caso de error en la valoración de la prueba que de ninguna manera puede considerarse error material o de hecho a los efectos de lo dispuesto en el artículo 220.
La parte recurrente se opone a la resolución del TEAR señalando que la liquidación provisional se fundamenta en no haberse declarado o haberse declarado incorrectamente las correcciones al resultado contable derivadas de otras correcciones establecidas en los artículos 10 a 24 de la Ley por lo que se incrementa el resultado contable como consecuencia de minorar los gastos de personal al no tener constancia de que el obligado tributario hubiera presentado el modelo 190/2004 por lo que los gastos por sueldos, salarios y asimilados fueron eliminados de la liquidación provisional mientras que los gastos por cargas sociales fueron aceptados lo que es incoherente habida cuenta la conexión entre ambos y que se acredita con los...
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