STSJ Comunidad de Madrid 268/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2014:2784
Número de Recurso582/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución268/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2011/0001342

Recurso de Apelación 582/2013

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

NOTIFICACIONES A: PLAZA: DE LA VILLA, 0005 Madrid (Madrid)

Recurrido : AGROPECUARIA MADRIGAL, S.L.

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 268/14

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY (Ponente)

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En Madrid a 6 de marzo de 2014.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 582/2013, interpuesto por el letrado del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia 171/2013, de fecha 31 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 22 en el P .O. 16/2011, estimatoria en parte del recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Agropecuaria Madrigal", la cual, no consta personada en la presente apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia estimatoria la parte demandada interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La parte apelada no se ha personado en el presente recurso de apelación. haciendo igualmente sus propias alegaciones

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 5/03/2014.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO SABAN GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en apelación en las presentes actuaciones la sentencia de 31 de mayo de 2013, del juzgado del orden contencioso administrativo nº 22 de los de Madrid por la que, con estimación parcial del recurso se acudió anular el acto del Ayuntamiento de Madrid por el que fijó en determinada cantidad el precio de la reversión de un inmueble sito en la Casa de la Duquesa de Sueca de dicha ciudad. La cuestión que se plantea en el litigio consiste en si el justiprecio debe fundarse en una nueva valoración del inmueble, conforme al apartado nº 2 del art. 55 de la Ley de Expropiación Forzosa o, por el contrario, ha de valorarse de acuerdo con el nº 1 de igual precepto que consiste en la devolución del precio inicialmente percibido actualizado con el índice de precios de consumo.

Segundo

El fallo apelado se pronuncia a favor de la primera posibilidad y ordena que el Ayuntamiento fije nuevamente el precio de la reversión "tomando en consideración el mayor estado de deterioro del inmueble así como el cambio del uso urbanístico". Por su parte, el Ayuntamiento apelante mantiene la validez del acto originariamente impugnado puesto que no existen los elementos necesarios que requieren una nueva valoración. No hay cambio de los usos urbanísticos, ni el deterioro del inmueble ha sido notoriamente inferior al inicial, no habiéndose declarado el estado ruinoso del edificio y, además, hay que considerar que la devolución...

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