STSJ Comunidad de Madrid 268/2014, 6 de Marzo de 2014
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2014:2784 |
Número de Recurso | 582/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 268/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta C/ General Castaños, 1 - 28004
33010330
NIG: 28.079.45.3-2011/0001342
Recurso de Apelación 582/2013
Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID
NOTIFICACIONES A: PLAZA: DE LA VILLA, 0005 Madrid (Madrid)
Recurrido : AGROPECUARIA MADRIGAL, S.L.
PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ
SENTENCIA Nº 268/14
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. ALFONSO SABAN GODOY (Ponente)
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En Madrid a 6 de marzo de 2014.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 582/2013, interpuesto por el letrado del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia 171/2013, de fecha 31 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 22 en el P .O. 16/2011, estimatoria en parte del recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Agropecuaria Madrigal", la cual, no consta personada en la presente apelación.
Dictada la mencionada Sentencia estimatoria la parte demandada interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
La parte apelada no se ha personado en el presente recurso de apelación. haciendo igualmente sus propias alegaciones
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 5/03/2014.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO SABAN GODOY.
Se impugna en apelación en las presentes actuaciones la sentencia de 31 de mayo de 2013, del juzgado del orden contencioso administrativo nº 22 de los de Madrid por la que, con estimación parcial del recurso se acudió anular el acto del Ayuntamiento de Madrid por el que fijó en determinada cantidad el precio de la reversión de un inmueble sito en la Casa de la Duquesa de Sueca de dicha ciudad. La cuestión que se plantea en el litigio consiste en si el justiprecio debe fundarse en una nueva valoración del inmueble, conforme al apartado nº 2 del art. 55 de la Ley de Expropiación Forzosa o, por el contrario, ha de valorarse de acuerdo con el nº 1 de igual precepto que consiste en la devolución del precio inicialmente percibido actualizado con el índice de precios de consumo.
El fallo apelado se pronuncia a favor de la primera posibilidad y ordena que el Ayuntamiento fije nuevamente el precio de la reversión "tomando en consideración el mayor estado de deterioro del inmueble así como el cambio del uso urbanístico". Por su parte, el Ayuntamiento apelante mantiene la validez del acto originariamente impugnado puesto que no existen los elementos necesarios que requieren una nueva valoración. No hay cambio de los usos urbanísticos, ni el deterioro del inmueble ha sido notoriamente inferior al inicial, no habiéndose declarado el estado ruinoso del edificio y, además, hay que considerar que la devolución...
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