STSJ Comunidad de Madrid 171/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:2578
Número de Recurso1510/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución171/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0008108

Procedimiento Recurso de Suplicación 1510/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 943/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 171/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cinco de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1510/2013, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 943/2012, seguidos a instancia de Dña. Ángela frente a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA y FUNDACION INTERNACIONAL PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACION Y POLITICAS PUBLICAS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Ángela, con DNI n° NUM000, venía prestando sus servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA ( INE), desde e 1/2/1995, con la categoría profesional de Secretaría, percibiendo un salario de 2.210,50 euros mensuales brutos, con inclusión de ppe.

SEGUNDO

La actora suscribió un contrato con fecha de 1/2/1995 con la empresa CENTRO EUROPEO PARA LA FORMACIÓN DE ESTADISTICOS DE PAISES EN DESARROLLO ( CESD-MADRID). Dicho contrato de obra o servicio determinado, se convirtió en indefinido.

Con fecha 1/1/2005 la actora, la codemandada, FUNDACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLITICAS PÚBLICAS ( FIIAPP), y CESD-MADRID, suscribieron un acuerdo de subrogación al amparo creí art., 44 del ET ., por el que la trabajadora era _.subrogada con todos sus derechos ( antigüedad, retribución, categoría, etc. EN dicho contrato de subrogación, en representación de CESD- MADRID, figura Esperanza, en su condición de Presidenta.

TERCERO

El 16/11/2004, el INE, representado por Esperanza, en su condición de Presidenta, y FIIAPP, representada por su Director, suscribieron un Convenio de Colaboración entre el INE y la FIIAPP.

En dicho Convenio y conforme con la ley 12/1989 de 9 de mayo de la Función Estadística Pública, consta en el exponiendo I, :

" Corresponde al INE la preparación y ejecución de los planes generales de cooperación técnica internacional en materia estadística.,"

  1. Que para la realización de tales actividades, el INE contaba con un organismo sin fines de lucro, el CESD-MADRID que va ser clausurado próximamente."

EN la cláusula 3ª del citado convenio consta:

Obligaciones del INE.- EL INE se compromete a efectuar una transferencia anual a la FIIAPP de la partida de su presupuesto para actividades de capacitación técnica, asistencia técnica y consultorías con los Institutos Nacionales de Estadística y otros Organismos e Instituciones de la región responsables de la elaboración de estadísticas oficiales en la región de Iberoamérica y el Caribe.(...)"

(...) Asimismo, el INE procederá a transferir a la FIIAPP el remanente resultante de la liquidación del CESD-MADRID inmediatamente después de su cierre(...)

EN la cláusula 5ª se estableció:

" Contraprestaciones de las partes.- 1. El INE colaborará estrechamente con la FIIAPP: redactando las especificaciones técnicas de los proyectos sujetos a licitación.

Seleccionando los temas y elaborando programas de los cursos y seminarios que se impartan, especialmente los relativos a la región de Iberoamérica y el Caribe.

Designando o proponiendo los expertos que participen en las distintas actividades de cooperación.

  1. EL INE procederá a la cesión gratuita y temporal de uso en favor de la FIIAPP de parte de un local de su propiedad, sito en el Paseo de la Castellana,181(...)"

  2. Como entidad encargada de la gestión administrativa y financiera de los proyectos, a partir del 1 de enero de 2005 y durante la vigencia del presente convenio, la FIIAPP, asumirá la condición de empleador respecto de las cuatro personas relacionadas en el anejo al presente convenio, que continuarán ubicadas en el local mencionado (...)"

"(...) El INE se compromete a subrogarse en la contratación de dichos trabajadores en el caso de que tenga lugar la extinción del presente convenio.(...)".

CUARTO

Desde el inicio de su relación laboral, la actora ha prestado sus servicios en las dependencias del INE, en la Pso/ Castellana, 181 de Madrid. La actora para entrar y salir del centro de trabajo, fichaba mediante una tarjeta con un chip, del INE, además tenía que firmar un registro de horarios de entrada y salida al igual que todos los empleados del INE.

QUINTO

A la actora se le facilitó una tarjeta para el Parking con el distintivo del INE.

SEXTO

La actora ha realizado diversos cursos de formación impartidos por el INE.

SEPTIMO

La actora realizaba sus servicios en la organización y coordinación de cursos y seminarios ( en Madrid y en América Latina), así como la coordinación de los trabajos de docencia de los expertos estadísticos en los cursos y seminarios, visitas de estudio en Madrid y misiones de asistencia técnica en América Latina.

La relación de tareas consta en el hecho tercero de la demanda, y se tiene por reproducido.

OCTAVO

La actora recibía instrucciones directas del personal del INE, las vacaciones y permisos se los aprobaba y concedía el INE, el horario de trabajo era el mismo del personal del INE.

Todos los medios materiales que utilizaba la actora, se los proporcionaba el INE,( ordenadores, fax, telf.., correo electrónico, etc.,).

NOVENO

La codemandada, FIIAPP, se limitaba solo a ingresar la nómina de la actora.

DECIMO

Los convenios suscritos entre el INE y FIIAPP, en los años 2009, 2010, 2011 en los " exponendos" de los mismos, se referenciaba al Convenio suscrito el 16/11/2004 entre ambas entidades.

UNDECIMO

EL INE, con fecha 24/5/2012, comunicó al FIIAPP:

(...) las drásticas reducciones presupuestarias obligan al INE a comunicar al FIIAPP que, al amparo de lo previsto en la cláusula séptima del convenio de colaboración suscrito entre ambas partes en fecha 16 de noviembre de 2004, ha de entenderse resuelto el citado convenio, extinguiéndose su vigencia en el término de un mes a contar desde la fecha de notificación de este escrito.

DUODECIMO

Con fecha 11/6/2012 el FIIAPP, comunicó a la actora:

" EN relación a la vigencia de su contrato de trabajo de carácter indefinido, celebrado el 1/enero de 2005, por el que la FIIAPP se subroga en la condición de empleador en sustitución de CESD-MADRID, según lo previsto en el convenio firmado entre el INE y la FIIAPP el 16 de noviembre de 2004, le informamos que la FIIAPP ha recibido por parte del INE la comunicación de rescisión del mencionado convenio.

A la vista de la denuncia del Convenio, y en aplicación de lo dispuesto en su cláusula quinta sobre la obligación del INE de subrogarse en la contratación de los trabajadores adscritos al Convenio cuando este se extinga, le informamos que esta Fundación dará por finalizada su relación laboral el día 29/de junio de 2012, fecha de extinción del mencionado convenio.(...)".

DECIMOTERCERO

La actora con fecha 22/6/2012,presentó escrito ante el INE solicitando se le comunicara, las gestiones que se estaban llevando a cabo, para la subrogación de su contrato, de acuerdo con el convenio suscrito en noviembre/2004, y que le indicaran lugar y hora en el que debía presentarse en el INE, al siguiente de la finalización de su contrato con la FIIAPP.

DECIMOCUARTO

EL INE contesta a la actora, con fecha 27/6/2012 y entre otras cuestiones sostiene:

" (...) Por tanto, la única relación laboral existente es la que le une a Ud., con la fundación pública FIIAPP, frente a la que habrá Ud., de ejercer las reclamaciones que estime pertinentes relativas a la extinción de su contrato.

En virtud de lo expuesto, se le comunica que a partir de la finalización de su contrato con FIIAPP el día 29 de junio de 2012, extinguida la relación de dicha fundación con el INE, no podrá Ud., seguir utilizando los medios materiales ni los locales cedidos por el INE a FIIAPP."

DECIMOQUINTO

El INE continúa desarrollando las actividades que realizaba con la FIIAPP, ahora con la AECID con la convocatoria como la del "Seminario sobre estadísticas demográficas" del 6 al 9 de noviembre en Guatemala y el "Seminario sobre Estadística Oficial en el ámbito Internacional: Logros y Retos aplicables a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Diciembre de 2014
    • España
    • 17 December 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 1510/2013 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR