STSJ Comunidad de Madrid 158/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2014:2550
Número de Recurso866/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución158/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2012/0017762

Recurso de Apelación 866/2013

Recurrente : D. Efrain

PROCURADOR D. ALVARO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ

Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

EL FISCAL

SENTENCIA Nº 158/2014

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a 6 de marzo de 2014.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación, número 866/2013 de su registro, que ha sido interpuesto por don Efrain, representado por el Procurador don Álvaro Rodríguez Rodríguez y dirigido por la Letrado doña Reyes Bartolomé Redondo, contra la sentencia dictada en fecha de 19 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales tramitados con el número 3/2012 de su registro.

En el recurso de apelación ha comparecido en calidad de apelada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Araceli Labiano Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 7 de septiembre de 2012 don Efrain, en calidad de padre del menor Pedro, interpuso recurso contencioso administrativo, por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales, para el amparo judicial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva contra la negativa de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, de cesar en la vía de hecho consistente en no suspender la ejecución de una sanción de cambio de centro escolar que había sido impugnada judicialmente y habiéndose solicitado en aquel proceso la suspensión cautelar de su ejecución, por lo que en el Procedimiento Especial también se instaba la suspensión cautelarísima del precitado acto administrativo al amparo del artículo 135.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

Con fecha de 19 de abril de 2013, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales tramitados con el número 3/2012 de su registro, dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, don Efrain interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 5 de marzo de 2014, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Efrain ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 19 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales tramitados con el número 3/2012 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado, con fecha de 7 de septiembre de 2012 y como padre del menor Pedro, para la protección, por el citado Procedimiento Especial, del Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, contra la negativa de la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, de cesar en la vía de hecho consistente en no suspender la ejecución de una sanción de expulsión definitiva del "I.E.S. Cervantes" y el traslado del alumno al "I.E.S. Juan de la Cierva" con efectos a partir del comienzo del curso escolar 2012/2013, que había sido impugnada judicialmente con solicitud en aquél proceso de la suspensión de la resolución sancionadora en tanto que no existiera pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de dicha sanción por parte del órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso, que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de los de Madrid y registrado como Procedimiento Ordinario número 54/2012.

La sentencia impugnada, siguiendo el criterio sostenido por la Sección Octava de esta Sala en su sentencia de 20 de marzo de 2013, desestimatoria del recurso de apelación deducido contra el auto denegatorio de la medida cautelarísima solicitada en el Procedimiento Especial que nos ocupa, desestimó el recurso contencioso administrativo por considerar que la Administración demandada no había incurrido en vía de hecho, por cuanto que el curso escolar 2012/2013 se iniciaba en el mes de septiembre y a esa fecha la Viceconsejería de Organización Educativa ya había desestimado el recurso de alzada, a lo que se añade la coexistencia de dos procedimientos judiciales en los que puede defenderse el derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución -el Procedimiento Especial que nos ocupa y el Procedimiento Ordinario seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33-, así como que no se había incurrido en vulneración del derecho fundamental a la educación porque el mismo garantiza la inscripción de los menores en un centro educativo en el que se imparta una enseñanza conforme a la normativa aprobada por las autoridades competentes, pero no que esa enseñanza haya de recibirse en un centro educativo concreto y determinado.

El apelante insta en su recurso la revocación de la sentencia impugnada, y que se declare la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en la negativa de la demandada a mantener la suspensión de la ejecución de un acto impugnado judicialmente durante la tramitación del incidente cautelar, así como la incongruencia expansiva de la sentencia de instancia, con supresión en la misma de toda referencia a la falta de vulneración del derecho a la educación del artículo 27 de la Constitución Española . Invocando la doctrina jurisprudencial declarada en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2011 y en las sentencias del Tribunal Constitucional números 66/1984 y 78/1996, se alega como primer motivo de recurso la errónea interpretación del artículo 111.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, porque conforme a la norma citada la tutela judicial efectiva comporta no sólo que la sanción no pueda ejecutarse hasta que concluya la vía administrativa, sino que tampoco pueda serlo en tanto que no transcurra el plazo legal para interponer el recurso contencioso administrativo y, en caso de haberse solicitado la suspensión del acto impugnado al interponerse el recurso, tampoco puede ejecutarse la sanción recurrida hasta que se resuelva el incidente cautelar.

El segundo y último de los motivos de recurso de apelación afirma incongruencia por exceso de la sentencia apelada, al haberse pronunciado sobre la inexistente vulneración del artículo 27 de la Constitución Española, cuando el recurrente nunca ha alegado que se hubiese vulnerado el derecho fundamental a la educación.

La Comunidad de Madrid ha impugnado el recurso de apelación.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones litigiosas planteadas en esta instancia conviene tener en cuenta que en el expediente administrativo de los autos resultan los siguientes hechos:

Por resolución de 23 de abril de 2012, dictada en el expediente disciplinario abierto al alumno de Primer Curso de la E.S.O. Pedro, la Directora del "I.E.S. Cervantes" ordenó el cambio de centro del alumno, con efectos desde ese mismo día. La precitada resolución instruía de que contra la misma podía interponerse reclamación ante la Dirección del Área Territorial, y de que contra la resolución de ésta cabría recurso de alzada -páginas 32 y siguientes del expediente-.

Por escrito presentado el día 25 de abril de 2012, los padres del alumno sancionado formularon reclamación ante la Dirección del Área Territorial de Madrid Capital, solicitando la nulidad de la resolución sancionadora-páginas 35 y siguientes del expediente-.

Mediante resolución de 17 de mayo de 2012, la Dirección del Área Territorial de Madrid Capital, con base en el artículo 111 de la Ley 30/1992 y teniendo en cuenta que la fecha en que la medida sancionadora debía hacerse efectiva iba a tener lugar en el segundo mes del tercer trimestre del curso académico, consideró de su ejecución inmediata podría dar lugar a perjuicios de difícil reparación, por lo que acordó suspender la orden de cambio de centro del alumno hasta que se resolviese el recurso de alzada.

La reclamación de los padres del alumno contra la resolución de 23 de abril de 2012, de la Directora del "I.E.S. Cervantes" - en la que se había ordenado el cambio de centro-, se desestimó mediante la resolución dictada por la Dirección del Área Territorial de Madrid Capital de fecha 21 de junio de 2012, que contenía instrucción de recurso de alzada para ante la Viceconsejera de Organización Educativa-folios 47 siguientes del expediente-.

Sin embargo, antes de que se hubiese resuelto la reclamación, la Dirección del Área Territorial de Madrid Capital dictó resolución con fecha de 8 de junio de 2012, por la que se informaba al "I.E.S. Cervantes" de la...

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