STSJ Castilla-La Mancha 415/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:854
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución415/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00415/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103358

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000064 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0002191 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Ascension

Abogado/a: VICTOR GALLARDO PALOMO

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Abogado/a:

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

Recurso nº 64/14.- Ponente : Iltma. Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido =================================================

En Albacete, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 415

En el Recurso de Suplicación número 64/14, interpuesto por Ascension, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 29-5-13, en los autos número 2191/12, sobre Despido, siendo recurridos EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO con intervención del FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la Excepción de falta de competencia de la jurisdicción social por razón de la materia, planteada por la Excma. Diputación Provincial de Toledo, y en consecuencia, y sin entrar en el fondo del asunto, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la Demanda formulada por D.ª Ascension, DECLARANDO QUE ESTE JUZGADO CARECE DE JURISDICCIÓN PARA EL CONOCIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE PROCESO POR CORRESPONDER EL ASUNTO A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA, Y EN CONSECUENCIA ME ABSTENGO DE CONOCER DE LA DEMANDA FORMULADA, DEBIENDO LAS PARTES USAR DE SU DERECHO ANTE ESA JURISDICCIÓN".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D.ª Ascension, mayor de edad, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha prestado servicios para la Diputación Provincial de Toledo, ostentando la categoría profesional de Técnico de Grado Medio, con una antigüedad de 12/01/2004 como personal laboral temporal a tiempo completo por medio de dos contratos de obra o servicio, el segundo de los cuales es de fecha 01/01/2005, y un salario de 2.819,76 #/mes, según la última nómina del mes de septiembre de 2012.

D.ª Ascension fue nombrada funcionaria interina de la Diputación Provincial de Toledo por medio de Decreto de la Presidencia nº 1331/2010, de 22 de diciembre, en el que literalmente se Acuerda:

"Nombrar a D.ª Ascension Funcionaria Interina de la Corporación Provincial, para ocupar la plaza vacante nº NUM000, denominada "Titulado Grado Medio", encuadrada en el Grupo A2, Nivel de Complemento 23, con desempeño del puesto denominado "Titulado Grado Medio", adscrito al Servicio de Arqueología, en la vigente Relación de Puestos de Trabajo (BOP Toledo de 18 de enero de 2010), y asumiendo la responsabilidad de organización del mismo en los supuestos de ausencia del titular del responsable del servicio".

Los efectos de tal nombramiento serán a partir del día uno de enero de 2011, siendo su vigencia hasta que la plaza se cubra en propiedad por funcionarios de carrera, se amortice o transforme, y pudiendo la misma solicitar, durante su vigencia, el abono de trienios, conforme a lo señalado en el artículo 18 del vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo.

La demandante tomó posesión de la plaza el día uno de enero de 2011.

SEGUNDO

Con fecha 18/09/2012 se adoptó Acuerdo del Pleno Corporativo de la Diputación Provincial de Toledo sobre modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo de dicha institución, en la cual consta la amortización de la plaza número NUM000 ocupada por la actora, en base a lo dispuesto por el Artículo 9.1.c) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla - La Mancha .

Tanto la aprobación inicial de la modificación de plantilla y relación de puestos de trabajo como la definitiva fueron notificados en tiempo y forma a la parte actora.

La hoy demandante efectuó alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo con fecha 5/10/2012, las cuales fueron desestimadas.

Con fecha 19/10/2012 la Directora de Área de Recursos Humanos y Coordinación de la Diputación Provincial de Toledo comunicó a la hoy actora el último día de prestación de servicios que sería el día 20 de octubre de 2012, e igualmente consta la comunicación por el Sr. Secretario General a la demandante del Acuerdo del Pleno Corporativo de 19/10/2012.

TERCERO

Consta Informe del Sr. Diputado - Delegado de Cultura y Educación, de 4 de septiembre de 2012 en el que se indica que en el marco de austeridad y control del gasto público a que deben ajustarse las Administraciones Públicas, se manifiesta la posibilidad de amortización de plazas ocupadas por personal interino mediante el desempeño de tales puestos de trabajo por personal fijo.

CUARTO

La trabajadora demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Con fecha 15 de noviembre de 2012 se interpuso la preceptiva reclamación previa la cual fue desestimada por silencio administrativo por la

Administración demandada.

Consta igualmente interpuesto Recurso de Reposición por la aquí demandante contra el Acuerdo aprobado por el Pleno Corporativo de 19 de octubre de 2012.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR