STSJ Castilla y León 595/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2014:1346
Número de Recurso515/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución595/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00595/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100841

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000515 /2013 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO

LETRADO ANA MARIA LOPEZ GARCIA

PROCURADOR D./Dª. ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE

LETRADO MIGUEL ANGEL GARCIA VALDERREY

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO VELASCO NIETO

SENTENCIA Nº 595

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veinte de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 8 de febrero de 2013 por el que se acordó aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Villaquilambre (León).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, representada por la Procuradora Sra. Gómez Urbán y defendida por la Letrada Sra. López García.

Como demandado: el AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE (LEÓN), representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. García Valderrey.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare nulo, anule o revoque el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villaquilambre de fecha 8 de febrero de 2013 por el que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo del citado Ayuntamiento por los motivos que se han señalado en esta demanda y que en cuanto a las costas y en caso de desestimación íntegra del mismo no sean impuestas a la demandante por concurrir serias dudas de hecho y de derecho.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en todos sus términos la demanda y confirme la plena legalidad del acto impugnado. Y todo ello, además, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día catorce de marzo del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión de carácter meramente anulatorio, que en el presente proceso ejercita la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, se basa como principal argumento en la violación del derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 en relación con el 37.1 de la Constitución Española, que se habría producido a juicio de dicho sindicato porque el referido acuerdo impugnado, sobre aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, no ha sido objeto de la necesaria negociación en el seno de la mesa general de negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Villaquilambre, no sirviendo por lo tanto si se hace ante otros órganos de negociación "sustitutorios" de los legalmente previstos, y señalando, en este sentido, que en la mesa celebrada el 7 de febrero de 2013 en realidad no existió una verdadera negociación. Y a dicho argumento, que como se ha dicho es el principal de los que se esgrimen en el escrito rector, añade a mayores que la valoración de los puestos y la fijación de los complementos de destino y específico no responden a ningún estudio técnico de valoración, refiriéndose concretamente a algunos de los puestos que integran dicha RPT.

SEGUNDO

Dado que la cuestión ahora controvertida ha sido abordada por esta Sala en la reciente sentencia de fecha 20 de febrero del año en curso recaída en el P.O. 514/2013, cuyo objeto era precisamente el propio acuerdo que ahora se impugna, procederá, en aras de preservar el principio de unidad de doctrina, como manifestación a su vez de los de igualdad y seguridad jurídica, reproducir cuanto resulte atinente de dicha sentencia para nuestro recurso.

Así se decía en el primer fundamento jurídico de la sentencia mencionada lo que sigue:

"En atención a como queda articulado ese fundamento impugnatorio y la correlativa oposición de la parte demandada, también por razones de lógica-jurídica que imponen el análisis prioritario de la validez del mecanismo de producción de la actividad administrativa impugnada frente a la validez formal o sustantiva de la actividad que resulta del mismo, el análisis a realizar en este pleito debe comenzar por la denuncia de inexistencia de una verdadera negociación con los sindicatos para aprobar la relación de puestos de trabajo ahora impugnada y mediante acuerdo plenario municipal de 8 de febrero de 2013. Esa preferencia deriva de lo que esta Sección ya decía en el fundamento de derecho segundo de su sentencia del pasado 8 de octubre de 2013 (Procedimiento Ordinario 1261/2012) y que era lo siguiente: " Con carácter general y sobre la importancia del requisito de la negociación colectiva en el caso de modificar una R PT su omisión es la de un trámite esencial en el procedimiento seguido para aprobar dicha modificación que tiene encaje en la previsión del artículo 62.1e) de la Ley estatal de Régimen y Procedimiento 30/1992: así figura en el fundamento de derecho cuarto, in fine, de la sentencia de esta Sección de 12 de septiembre de 2013 (Procedimiento Ordinario 1394/2012) que menciona a la de la Sala 3ª y Sección 7ª del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2007... ". Añadir ahora que en esa línea también está la sentencia de esa Sala 3ª y Sección 7ª de 30 de septiembre de 2010 (penúltimo párrafo del fundamento de derecho quinto).

Se añadía en el segundo: " Ante la postura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Enero de 2015
    • España
    • 15 Enero 2015
    ...2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso núm. 515/2013 , en materia de SEGUNDO .- Por providencia de 10 de junio de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR