STSJ Castilla y León 617/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:1250
Número de Recurso45/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución617/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00617 /2014

Sección Primera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100118

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000045 /2013

Sobre: FUNCION PUBLICA

De JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: SINDICATO MEDICO DE PALENCIA, SINDICATO MEDICO DE CYL -SIMECALRepresentación: D.ª MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ, MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL

Letrados: D. FRANCISCO J. CAMAZÓN LINACERO, D.ª MARÍA JOSÉ GIL IBÁÑEZ

SENTENCIA N.º 617

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación n.º 45/2013, dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 423/2011, procedimiento abreviado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Numero Uno de Palencia, interpuesto por el letrado de la Junta de Castilla y León en la representación que le es propia, siendo parte apelada el Sindicato Médico de Castilla y León (SIMECAL), representada por la Procuradora Trimiño Rabanal, y el Sindicato Médico de Palencia, representado por la Procuradora Sra. Peñín González, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 5 de octubre de 2012, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palencia de fecha 5 de octubre de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el SINDICATO MÉDICO DE CASTILLA Y LEÓN (SIMECAL) declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución de 10 de Agosto de 2011 de la Gerencia Regional de Salud del Área de Palencia del SACYL de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León desestimadora del recurso de alzada interpuesto por el SINDICATO MÉDICO DE CASTILLA Y LEÓN (SIMECAL) en impugnación de los calendarios de guardias del Complejo Asistencial de Palencia correspondientes al segundo semestre de 2011, que quedan sin validez por no ajustarse al ordenamiento jurídico.

Que, en virtud del precedente pronunciamiento, se ordena a la Administración autonómica que proceda a la elaboración de dichos calendarios garantizando los períodos de descanso reglamentariamente establecidos al efecto, lo cual se llevará a cabo en fase de ejecución de sentencia con estas prescripciones:

  1. Que la jornada ordinaria no supere las doce horas ininterrumpidas.

  2. Que el descanso diario mínimo ininterrumpido sea de doce horas dentro de un período de veinticuatro horas, no pudiendo enlazarse sin solución de continuidad jormadas ordinarias, complementarias o especiales.

  3. Que el descanso semanal mínimo ininterrumpido sea de veinticuatro horas, sin que dentro del mismo quede absorbido el descanso mínimo diario.

No se hace especial imposición de las costas procesales ".

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 8 de enero de 2013, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 45/2013.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palencia de 5 de octubre de 2012, la cual estimaba el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Sindicato Médico de Castilla y León (SIMECAL), parte apelada en este procedimiento, frente a resolución de la Gerencia de Salud del Area de Palencia de 10 de agosto de 2011, por la que se desestima el recurso interpuesto frente a los calendarios de guardias correspondientes al segundo semestre del año 2011 de los facultativos que ejercen en el Complejo Asistencial de Palencia.

Lo que viene a suscitar el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la Administración Autonómica es la cuestión relativa a los horarios de prestación de servicios de personal estatutario de la Seguridad social, reiterando la sentencia apelada el criterio ya sentado precedentemente en otras resoluciones de la Sala, sobre la necesidad de que exista un descanso en los términos que derivan de la normativa de aplicación. Esta normativa, en esencia, viene constituida por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, cuyo artículo 51.3 prevé un régimen de excepción al descanso ordinariamente establecido cuando se acumula jornada ordinaria y complementaria. Dicha sentencia considera que de los términos del debate procesal existente resulta que el calendario impugnado no respeta el descanso que corresponde a los facultativos a los que se dirige, entendiendo que a falta de otra prueba, existe en ocasiones una jornada de 24 horas, sin que se haya podido concretamente verificar la exacta duración de la jornada al no reconocerse en el ordenador el disco remitido, por lo que la Administración bien pudo desvirtuar conforme al artículo 317.5 LEC el incumplimiento que le es atribuido por la parte actora. De esta interpretación discrepa la Administración en el escrito de formalización del recurso de apelación, entendiendo que no se encuentra acreditado que se haya vulnerado el régimen de descanso, correspondiendo la carga de la prueba de este extremo a la parte demandante, sin que se pueda invertir los principios generales existentes al respecto, a tenor de la presunción de validez de los actos administrativos.

SEGUNDO

Como ya se ha dicho en sentencias precedentes de esta Sala, como es la de 30 de julio de 2008, rollo de apelación nº 55/2008, se ha de considerar que las normas aplicables del Estatuto Marco, Ley 55/2003, de 16 de diciembre, constituyen la transposición al ámbito del personal estatutario de las directivas de la CEE, según expresa la propia exposición de motivos de aquél. Pues bien, ciertamente existen excepciones al régimen general de descanso establecido en el artículo 5 de la Directiva - en cuyo contenido no es necesario a los efectos de esta "litis" entrar-, según deriva del artículo 17.2 de la misma que...

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