STSJ Castilla y León 53/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2014:1224
Número de Recurso368/2012
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a catorce de marzo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 368/12 interpuesto por la mercantil KAKSLAUTANEN S.L. representada por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado Don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 30 de octubre de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, a la que se acumuló la NUM005, seguidas, la primera contra el acuerdo de la Inspectora Coordinadora de la Dependencia Regional de Inspección, sede de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se practica liquidación definitiva en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 2007 y 2008, clave de la liquidación NUM001 procedente de acta de disconformidad A02 NUM002, de la que resulta un importe a ingresar de 12.571,76 euros, de los cuales 10.214,85 corresponden a cuota y 2.356,91 euros a intereses de demora; y la segunda contra el acuerdo del mismo órgano de imposición de sanción por infracción tributaria con nº de referencia NUM003, clave de la liquidación NUM004 derivada de la liquidación anteriormente referida, por importe de 12.019,71 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de noviembre de 2012.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de marzo de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anulen, revoquen y dejen sin efecto por su disconformidad a derecho tanto la resolución recurrida como los actos originarios por ella confirmados. Se impongan las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 5 de junio de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado decreto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 13 de marzo de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 30 de octubre de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, a la que se acumuló la NUM005, seguidas, la primera contra el acuerdo de la Inspectora Coordinadora de la Dependencia Regional de Inspección, sede de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se practica liquidación definitiva en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 2007 y 2008, clave de la liquidación NUM001 procedente de acta de disconformidad A02 NUM002, de la que resulta un importe a ingresar de 12.571,76 euros, de los cuales 10.214,85 corresponden a cuota y 2.356,91 euros a intereses de demora; y la segunda contra el acuerdo del mismo órgano de imposición de sanción por infracción tributaria con nº de referencia NUM003, clave de la liquidación NUM004 derivada de la liquidación anteriormente referida, por importe de 12.019,71 euros.

Sostiene la recurrente la nulidad de las resoluciones recurridas por fundarse en la existencia de simulación por parte de la recurrente y su socio titular unipersonal Doña Trinidad, para aparentar la existencia de dos actividades distintas, con los beneficios tributarios derivados de la aparente separación de actividades, cuando la existencia de dos actividades distintas esta perfectamente acreditada, dado el carácter personalísimo de la actividad de formación que es desarrollada por la Sra. Trinidad, que le diferencia claramente de la actividad empresarial de la recurrente, que queda definida en su objeto social, de ahí que no sean imputables a la recurrente los resultados de la actividad de la Sra. Trinidad . Sin que exista prueba que acredite la existencia de la simulación que se alega por las resoluciones recurridas. Que es improcedente la imposición de sanción alguna en la medida en que no concurre el presupuesto de la culpabilidad imputable a la recurrente, que presento sus declaraciones de acuerdo con los consejos de una Asesoría Fiscal. La razonabilidad de los hechos excluye la comisión de infracción tributaria.

El Abogado del Estado por su parte defiende la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional y consecuentemente de la liquidación y sanción recurridas.

SEGUNDO

Tenemos pues que se nos plantean dos grandes cuestiones, por un lado valorar si está acreditada la existencia de una simulación en la separación de actividades profesionales, siendo, en realidad al actividad única, en que se funda la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido recurrida, imputando a la sociedad recurrente las cantidades resultantes de las facturas emitidas por la Sra. Trinidad, y por otro si es apreciable o no conducta culpable que funde la imputación a la recurrente de la comisión de una infracción y que justifique la imposición de la sanción.

En cuanto a la primera de las cuestiones tenemos que el acuerdo de liquidación recurrido en su apartado tercero de los antecedentes indica: En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:

  1. SIMULACION NEGOCIAL.

A/.- Dª. Trinidad ha estado matriculada en el epígrafe 933.9 desde el 16 de Mayo de 2005, denominado "Otras Actividades de Enseñanza", encontrándose dicha actividad dentro de las previstas en las diferentes Órdenes Ministeriales del Ministerio de Hacienda para la tributación mediante el Régimen de Estimación Objetiva de determinación de rendimientos de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), y del Régimen Simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA).

B/.- Dª. Trinidad ha aportado facturas emitidas (van de la factura NUM009 a la NUM017, ambas inclusive) y los Libros Registro de facturas emitidas de la actividad desarrollada. No se han aportado gastos de la actividad y de las cuentas bancarias del contribuyente no se deducen gastos referidos a la misma.

C/.- Dª. Trinidad es socia y administradora única de la mercantil KAKSLAUTANEN S.L. (NIF: B09416827). Esta sociedad se constituyó con carácter unipersonal, el día 11 de Agosto de 2003, mediante escritura pública otorgada en Burgos, ante el Notario D. Francisco José Daura Sáez, con el numero 793 de su protocolo. En dicha escritura constan los siguientes datos:

a/.- Capital Social: 12.000 euros divididos en 12.000 participaciones sociales de 1 euro cada una (numeradas del 1 a 12.000); suscritas y desembolsadas en su integridad por Dª. Trinidad .

b/.- Objeto Social: "Diseño, proyección y ejecución de todo tipo de prendas de vestir, para el hogar, profesionales, industriales, así como de calzado y demás complementos y objetos de uso personal.

Diseño y decoración de todo tipo de establecimientos comerciales, así como el asesoramiento para la estrategia en la explotación de dichos establecimientos.

Asesoramiento, dirección, administración y estudio en imagen y organización para empresas del vestido y sus complementos, en las áreas de diseño, técnica, producción, comercial, marketing y publicidad" Este objeto social fue ampliado mediante escritura pública de 13 de Noviembre de 2008 a los siguientes conceptos:

"Elaboración y diseño de páginas web, asesoría y gestión de software.

Las actividades de agencia de publicidad.

Las actividades de marketing y merchandising.

Servicios de información informática, técnicos y organización.

Gestión administrativa.

Asesoramiento en la selección de productos textiles, complementos, calzado y objetos de decoración en general, para su comercialización.

Las actividades de traducción de de todo tipo documentos, incluso electrónicos y técnicos"

c/.- Administración: Se nombra administradora única por tiempo indefinido a Dª. Trinidad . Este cargo no está retribuido.

d/.- Domicilio Social: Paseo de la Isla, 6 (Burgos).

D/.- Tanto la actividad declarada por Dª. Trinidad como la realizada por KAKSLAUTANEN SL, constituyen una única actividad económica y empresarial, en base a las siguientes argumentaciones:

a/.- El alta de la persona física en la actividad económica descrita se constituye para obtener un importante beneficio fiscal en la realización de la misma actividad. Dª. Trinidad se da de alta en el IAE el 16 de Mayo de 2005 y durante los ejercicios comprobados factura 76.585,00 euros, 42.696,88 euros y 17.200,00 euros, respectivamente en 2006, 2007 y 2008 (IVA excluido).

Simultáneamente se ha practicado una comprobación de carácter general a la citada socia, Dª. Trinidad

, relativa a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) y sobre el Valor Añadido, ejercicios 2006, 2007 y 2008, habiéndose incoado actas núm. NUM006 y núm. NUM007 por el IRPF de 2006 y el IRPF...

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