STSJ Cataluña 1966/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:3011
Número de Recurso5661/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1966/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8012527

mm

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCÍA ROS

ILMO. SR. FELIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

ILMA. SRA. Mª MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTÍNEZ

ILMA SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH ILMO. SR. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GOMEZ

En Barcelona a 13 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1966/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Televisio de Catalunya, S.A., Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y Catalunya Radio Servei de Radiodifusio de la Generalitat, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 20 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 267/2013 y siendo recurridos Modesto y Ministeri Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCÍA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por DON Modesto frente a CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANTS AUDIOVISUALS, TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A. y CATALUNYA RADIO, SERVEI DE RADIODIFUSIÓ DE LA GENERALITAT, S.A., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y

- DESESTIMO las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS Y CATALUNYA RADIO, SERVEI DE RADIODIFUSIÓ DE LA GENERALITAT, S.A.

- DECLARO:

- La vulneración por las demandadas del derecho a la igualdad retributiva ( art. 14 CE ) y la NULIDAD de la modificación retributiva impuesta, que dejo sin efecto.

- CONDENO SOLIDARIAMENTE a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que procedan:

- Al cese inmediato de los efectos de la modificación con reposición al demandante en la percepción del salario que percibía.

- A indemnizar al demandante con la cantidad detraída tras la modificación que en los meses de marzoabril de 2013 asciende al importe de SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (728,05 euros).

- A indemnizar al demandante, por los perjuicios causados por la vulneración en el importe de TRES MIL EUROS (3000 EUROS).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Modesto, cuyas circunstancias personales se hacen constar en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta de la demandada con antigüedad 20-03-1984, categoría de Cap de Disseny i Muntatge Musical- Nivel H y con un salario mensual bruto, incluida prorrata, de 4.655,38 euros, con inclusión de prorrata, condiciones mantenidas con anterioridad a la modificación. Tras la modificación la categoría atribuida es "Muntador Musical" y su salario con prorrata de 3.992,98 euros, aplicando el descuento del 5% RAV (folios 367 a 392). A partir de la nómina de marzo de 2013 ha pasado a percibir un concepto salarial denominado "flexibilidad" y figura en nómina la categoría de "Montaje Musical" (folio 392).

SEGUNDO

El demandante fue contratado con la categoría de "Muntador Musical" (folios 367 a 369). En fecha 1-12-1994 le fue entregado un comunicado que indicaba que mientras realizara las funciones de encargado de montaje musical mantendría el mismo salario y categoría, cobrando además un complemento salarial de 55.428 pesetas brutas mensuales en 10,85 pagos anuales (complemento de especial dedicación), que dejaría de percibirse de pasar a realizar las anteriores tareas (folio 370). A partir de la nómina de febrero de 2011 el complemento pasó de denominarse "de especial dedicación" a "complemento de puesto de trabajo" (folios 371 a 376). En marzo de 2002 su categoría pasó a denominarse en nómina "cap de disseny i muntatge musical", sustituyéndose la abreviatura de "muntatge musical" (folio 376).

TERCERO

Por carta fechada el 13-02-2011 el Director Corporativo de Recursos humanos le comunicó el cese en el cargo de Cap de Muntatge Musical desde esa fecha y que a partir del 14-02-2011 pasaría a desempeñar tareas de "Muntador Musical". Se indicaba en la comunicación que había consolidado como sueldo base la cantidad de 51.655 euros brutos anuales, retribución destinada a compensar la responsabilidad, especial dedicación cualquier otro aspecto derivado del desarrollo de sus funciones y que la Dirección tendría la posibilidad de asignarle funciones de especial responsabilidad con el nivel retributivo resultante de su sueldo base (folio 377, por reproducido). En nómina continuó figurando la categoría de "Cap de Disseny i Muntatge Musical" y la distribución del salario en sueldo base y antigüedad (-RAV 5% fijo desde 2011).

CUARTO

TVC, S.A. negoció con los trabajadores el convenio sobre la necesidad de ajuste del gasto, el objetivo del mantenimiento del modelo de servicio público y de mantenimiento de las plantillas (disposición transitoria 18ª). Pactó en convenio la reducción salarial del 5% (Reducció Acord de Viabilitat

- RAV - Disposición final 1ª convenio), aplicable partir del 1- 05-2011 La reducción se aplica sobre todos los conceptos económicos, salariales y extrasalariales, incluida paga de junio (folio 974). En la disposición adicional 5ª se garantizó durante la vigencia del convenio el mantenimiento de las plantillas a 31-03-2011, 1806 trabajadores en TVC y 218 trabajadores en CCMA, compatibilizando el número de trabajadores absorbidos de Activa Multimedia, Interactiva u otras empresas del grupo CCMA.

QUINTO

La determinación o modificación de las condiciones retributivas de la CCMA y sus empresas filiales requiere informe favorable del Departamento competente en materia de función pública y del Departament d'Economia i Coneixement. El Consell de Govern de la CCMA, en sesión de fecha 17-10-2012, aprobó por unanimidad el acuerdo consistente en "Iniciar inmediatamente los trabajos necesarios para adecuar a las circunstancias laborales, profesionales y salariales actuales aquellos salarios establecidos con carácter individual que corresponda" ( interrogatorio preguntas CCMA preguntas 4 y 11- folios 308-309).

SEXTO

En fecha 9-01-2012 la Dirección de TVC comunicó al Comité de Empresa la convocatoria de una reunión para el inicio del período de consultas para la modificación de condiciones de trabajo (cuantía salarial) de un determinado número de trabajadores, que se concretó en 94 personas para conseguir un ahorro de 807.469,10 euros, por causas económicas y productivas. El 11-01-2013 se inició el preceptivo período de consultas con los representantes de los trabajadores, fijándose un calendario de reuniones y efectuando la entrega de la documentación e información sobre las causas económicas y productivas alegadas. Se mantuvieron en el proceso reuniones los días 11, 18, 22, 23 y 25 de enero de 2013, en que finalizó el proceso sin acuerdo, al no aceptar el Comité la existencia de causas económicas y productivas, que efectuó la salvedad que las manifestaciones relativas a la validez de la documentación entregada lo eran en exclusiva en relación a la sustanciación del procedimiento (folios 590 a 594, - 1241 a 1251 - 1262 a 1264)

SÉPTIMO

Durante el período de consultas se hizo entrega de la memoria explicativa de la modificación adoptada (folios 1199 a 1208), de cuentas anuales auditadas de TVC y cuentas consolidadas de CCMA y sus sociedades dependientes, los presupuestos y liquidaciones del período 2008 a 2012, cierres contables trimestrales de los 3 primeros trimestres de 2012, evolución analítica del período 2008-2011 de las liquidaciones de presupuesto y previsión de cierre de 2012 (folios 595 a 949), informe sectorial elaborado por PwC: Global entertainment and media Outlook 2012-2016 (folios 950 a 996), informe de audiencias del Departamento de Audiencias de TVC 2007 a 2011 (folios 997 a 1160), datos de la evolución de plantilla de la CCMA-TVC (folio 1181), tabla con el resultado de la modificación sustancial de sueldos y salarios 2012 (folio 1182 a 1185), estudio salarial comparativo del personal de convenio elaborado por HayGroup (folios 1186 a 1197), e informe económico y de evolución de la actividad (folios 1162 a 1165- 1209 a 1240).

OCTAVO

La representación de los trabajadores solicitó información complementaria...

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