STSJ Cataluña 1865/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:2803
Número de Recurso6064/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1865/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8012535

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 11 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1865/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús y Televisio de Catalunya, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 20 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 267/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DECLARO la competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pedro Jesús frente a TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A. y el FOGASA, sobre despido, ESTIMO EN PARTE aquélla y consecuentemente DECLARO la improcedencia del sufrido por la parte actora con fecha 11/02/2013, y CONDENO a TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A. a que readmita al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 80.971,20 euros ; y solo en caso de readmisión, expresa o tácita por ausencia de opción, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 112,46 euros diarios .

Que ABSUELVO al FOGASA de las pretensiones de la demanda sin perjuicio de las responsabilidades legales que le corresponden. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Pedro Jesús desde el día 01/06/1996 prestó servicios para TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A. (en adelante TVC) como operador de imagen. (no controvertido)

SEGUNDO

Entre el 01/06/1996 y el 01/11/2008 el demandante prestó para la demandada los indicados servicios percibiendo sus retribuciones mediante la emisión de facturas a su nombre, facturas en las que se determinaba la retribución en función del tiempo trabajado, a razón de un importe si se había trabajado hasta cuatro horas, otro si se había trabajado hasta ocho horas, y se abonaba el kilometraje a partir de 30 Km, manteniéndose de alta como trabajador autónomo. Durante el expresado periodo el actor prestaba sus servicios acompañado de una redactora de plantilla de TVC. (no controvertido)

TERCERO

Desde el 01/11/08 el actor prestaba sus servicios para TVC, entre semana, acompañado de una licenciada en periodismo llamada Felicisima, que no era trabajadora de TVC sino afiliada al RETA y que realizaba funciones de redactora. Los fines de semana trabajaba junto a redactores de plantilla de TVC. Para poder realizar tales funciones, la Sra. Felicisima realizó en el mes de octubre de 2008 una prueba en las instalaciones de TVC, exigida por responsables de TVC, impartiéndole asimismo formación. TVC le indicó a la Sra. Felicisima que debería facturar a través del actor. La Sra. Felicisima giraba facturas a ONDARA, incluyéndose los conceptos que ella facturaba a tal mercantil en las facturas que ONDARA giraba a TVC. En una ocasión el actor no podía, por motivos personales, cubrir una noticia como operador de imagen junto a la Sra. Felicisima, y tras consultarlo con TVC, el servicio lo prestó otro cámara avisado por el demandante (testifical Sra. Felicisima y facturas documentos nº 334 a 345 actor)

CUARTO

En noviembre de 2009 el actor constituyó la mercantil COMUNICACIONS ONDARA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (ONDARA, en adelante), de la que era administrador único. (escritura de constitución)

QUINTO

En el mes noviembre de 2009 TVC puso en marcha un procedimiento abierto de contratación de un servicio de productores para la cobertura informativa de la delegación de Lleida, identificado como concurso público de ofertas 911-P06 el pliego del cual se da por íntegramente reproducido. El objeto de la contratación estaba dividido en cuatro lotes geográficos, de los que el 3º correspondía a las comarcas de Urgell, Segarra y Solsonès y los servicios a cubrir requerían un servicio de equipo completo compuesto por un operador de imagen y un redactor de lunes a viernes y en fines de semana planificados, fijándose en un máximo de 60.500 euros el importe de la primera anualidad por un servicio de equipo completo. (documento nº 7 demandado)

SEXTO

Al procedimiento señalado en el hecho probado anterior, y en relación con el Lote 3, concurrió la mercantil ONDARA mediante oferta cuyo contenido se da por reproducido y en la que se indicaba que "la principal actividad de Pedro Jesús (Comunicacions Ondara, SL)" durante los dos últimos años había estado básicamente destinada a los servicios informativos de TVC, con una relación de trabajo prácticamente diaria y asistencias a servicios centrales de TVC cuando así se había solicitado, además la asistencia de fin de semana de operador de cámara en la delegación de TV3 en Lleida. Se indicaba que la mercantil contaba con el equipo necesario para la prestación del servicio consistente en cámara, micrófonos, ordenador y teléfonos, y que la propuesta daba continuidad al equipo formado por el actor y la Sra. Felicisima, cuyo currículum se adjunta a la oferta. Se señalaba la existencia de una sede social en la localidad de Cervera con ordenadores así como de dos vehículos para la realización del servicio. Se ofrecía un servicio de guardia telefónica las 24 horas del día, fines de semana y festivos, y se consignaba que para garantizar la prestación del servicio en caso de baja o indisponibilidad del equipo de rodaje, la mercantil había "establecido un pacto de colaboración con la empresa SER-VALL'S ... gracias al cual las dos empresas se sirven de personal en caso necesario". (documento nº 4 demandada)

SÉPTIMO

En relación con la citada oferta pública, y respecto del Lote 3, concurrieron tres empresas licitadoras, quedando dos de ellas excluidas por no cumplir los requisitos del pliego de condiciones y manteniéndose por ello sólo la oferta de ONDARA. Los precios ofertados por las dos empresas licitadoras del lote 3 eran diferentes entre sí y diferentes de los ofertados por ONDARA. En fecha 16/02/10 la Mesa de contratación de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals de la Generalitat de Catalunya propuso la adjudicación del Lote 3 del concurso a la empresa ONDARA. (documentos 5 a 7 demandada)

OCTAVO

En fecha 01/04/2010 ONDARA y TVC suscribieron un contrato cuyo íntegro contenido se da por reproducido en cuya virtud ONDARA prestaría para TVC el servicio de asistencia para la cobertura informativa de la delegación de TVC en Lleida, debiendo ONDARA registrar, montar y editar imágenes y sonidos de todos aquellos actos o acontecimientos de actualidad que TVC esté interesada en registrar y difundir, planificándose los temas objeto de información según las necesidades de TVC, debiendo atender ONDARA las peticiones del departamento de informativos y en caso de última hora deberán estar operativos para salir en el plazo de 30 minutos, designándose en el contrato al demandante como interlocutor con TVC, y señalándose que ONDARA cuenta con un local en la localidad de Cervera. Se pactó una tabla de tarifas por "asistencia a pieza informativa" de importe variable según el servicio sea de jornada de 8 horas o de media jornada hasta 4 horas y el equipo que participe en el servicio, con periodista, operador de cámara o ambos, señalándose asimismo un precio para las "horas extra a partir de las 8 horas" y para el kilometraje fuera del área de cobertura de 30 Km. En virtud del expresado contrato, la demandada se constituía como "titular única, en exclusiva y con facultad de transmisión a terceros de todos los derechos de propiedad intelectual sobre el contenido de las producciones audiovisuales realizadas con motivo del presente contrato (...) sin ninguna participación de COMUNICACIONS ONDARA en los rendimientos obtenidos por TVC sea por el concepto que sea" ello "por el plazo máximo fijado en la ley española de propiedad intelectual" (contrato) Los precios fijados en el contrato eran diferentes de los que se venían abonando al actor con anterioridad al mismo, superiores por algunos conceptos e inferiores por otros. (documento nº 9 demandada)

NOVENO

La concreta labor realizada por el actor ha sido la misma, desarrollada en la misma zona, durante todo el periodo de prestación de servicios para TVC desde 1996 hasta 2013, realizando las mismas funciones que realiza un operador de imagen perteneciente a la plantilla de TVC. Todas las piezas grabadas por el actor han quedado en poder de TVC. El actor contaba, hasta 2010, con llaves de la delegación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Julio de 2015
    • España
    • 8 July 2015
    ...generadora de indefensión para la parte actora. Recurrida en suplicación por ambas partes, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de marzo de 2014 (Rec 6064/13 ), desestima el recurso formulado por TVC y estima el del trabajador en el sentido de reconocer un salari......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR