STSJ Cataluña 173/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2014:2689
Número de Recurso141/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 141/2011

PARTES: AJUNTAMENT DE SALT

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 173

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

    BARCELONA, a veinte de marzo de dos mil catorce.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 141/2011, seguido a instancia del AJUNTAMENT DE SALT, representado por la Procuradora Doña ALICIA BARBANY CAIRO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Planeamiento Territorial.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Govern de la Generalitat de Catalunya adoptó el Acuerdo GOV/157/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprobó definitivamente el Pla territorial parcial de les Comarques Gironines -D.O.G.C. de 15 de octubre de 2010-.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. 4º.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de marzo de 2014, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre del AJUNTAMENT DE SALT contra el Acord GOV/157/2010, de la GENERALITAT DE CATALUNYA, de 14 de septiembre, por el que se aprobó definitivamente el Pla territorial parcial de les Comarques Gironines, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 15 de octubre de 2010.

SEGUNDO

La parte actora, después de relacionar buen número de antecedentes sobre el caso de autos, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Falta de competencia de la Generalitat de Catalunya para determinar el trazado y la reserva del bypass de Mercancías con cita de las competencias estatales y autonómicas a la luz de los artículos 149.1.21ª de la Constitución Española y 140.6 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, junto con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 31/2010, de 28 de junio en su Fundamento de Derecho 85. Se hace referencia al Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes 2005-2020, estatal, y se apunta a que la figura de planeamiento territorial impugnada se involucra en cometidos estatales y así resulta de los informes del Subdirector General de Planificación y Proyectos del Ministerio de Fomento de 18 de marzo de 2010 -página 275 de las copias del expediente remitidas- y del Subdirector General de Planes y Proyectos del Ministerio de Fomento de 1 de marzo de 2009 -acompañado de documento 13 con la demanda- y en concreto en el bypass de mercancías de Girona.

  2. El Pla Territorial Parcial de les Comarques Gironines requiere revisar previamente el Plan Territorial General de Catalunya, aprobado por la Ley 1/1995, de 16 de marzo, y a tales efectos se citan los artículos 11 y 12 de la meritada ley. En definitiva debe estarse a la necesidad de revisión cada diez años contemplado en el artículo 8 de la Ley 1/1995 y por Ley . A tales efectos se citan determinados incisos de la Memoria del Plan impugnado y el Decreto 174/2009, de 10 de noviembre, por el que se acuerda el inicio de los trabajos para la revisión del Plan General Territorial de Cataluña junto con el informe del Arquitecto Municipal que se acompaña de documento 14 con la demanda.

  3. Vulneración del principio de autonomía local concretando el caso en la afectación del bypass de mercancías de Girona que impide la ordenación municipal urbanística de esos terrenos, en el denominado corredor Brugent, y en la denominada N-141 que cruza espacios incluidos en la Xarxa Natura 2000.

  4. Incumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE para los espacios incluidos en la Xarxa Natura 2000 que dispongan de hábitats prioritarios y en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre -si bien se acepta que se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica- y a tales efectos se aporta el informe del técnico de medio ambiente municipal que se acompaña con la demanda de documento 15.

  5. El informe de sostenibilidad ambiental vulnera la Ley 6/2009, de 28 de abril, y la Ley 27/2006, de 18 de julio, reiterando lo informado por el informe del técnico de medio ambiente municipal que se acompaña con la demanda de documento 15.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba, especialmente de la parte actora en cuanto se constituye con la documental que se ha practicado y la prueba pericial en cabeza de los dos técnicos municipales que se han interesado, arquitecto municipal y técnico de Medio Ambiente-, ordenándolos debidamente, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - En una primera aproximación a los temas planteados en el presente proceso, interesa dejar la oportuna constancia que la figura de planeamiento territorial constituida por el denominado Pla Territorial Parcial de les Comarques Gironines, impugnada en el presente proceso, se constituye como una figura de planeamiento territorial con la naturaleza de Plan Territorial Parcial.

    Figura con cobertura, de un lado en el ordenamiento sectorial de política territorial, en la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial de Cataluña, con sus modificaciones, en la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña, con la modificación operada por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, cuyo artículo 2.2, para el ámbito de las Comarcas de Girona se establece que comprende las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 142/2005, de 12 de julio, de aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, en lo que pudiera ser aplicable.

    En definitiva, debe darse por conocida la relación existente entre planeamiento territorial y urbanístico fundada en el principio de coherencia sobradamente puesto de manifiesto, por todos, en la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial de Cataluña, en sus artículos 11.1 y 4 y 19 bis.4 y en el ordenamiento jurídico urbanístico, por todos, en los artículos 13.2 y 55.5, 60.2, 61.2, 85.3.a) tanto de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña -aplicable en su caso por razones temporales-, y en los artículos 13.2 y 55.5, 60.2, 61.2, 87.3.a) del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo -y a pesar del olvido legal en cada uno de esos ordenamientos de algunas figuras de planeamiento territorial como ya se ha hecho patente en nuestras Sentencias nº 822, de 2 de noviembre de 2011, nº 687, de 2 de octubre de 2012 y nº 769, de 30 de octubre de 2012 -.

    Para ilustrar debidamente el caso y a salvo disposiciones transitorias y adicionales de la Normativa Territorial de la figura de planeamiento territorial impugnada, interesa dejar constancia de la tramitación de su anteproyecto, de su aprobación inicial a 4 de febrero de 2010, de su aprobación provisional a 27 de julio de 2010 y de su aprobación definitiva a 14 de septiembre de 2010, debiéndose dar por reproducido en especial:

    1.1.- Las Finalidades del Plan Territorial de autos en los términos del artículo 1.4 de la Normativa Territorial.

    1.2.- Su Contenido en los términos del artículo 1.5 de la Normativa Territorial y en especial en cuanto a los tres Sistemas básicos de la realidad territorial -Espacios abiertos, Asentamientos urbanos y las infraestructuras de movilidad-.

    1.3.- Las denominadas Áreas, Redes y Ámbitos como superficies de suelo correspondientes a los tres sistemas territoriales en los términos del artículo 1.6 de la Normativa Territorial.

    1.4.- La vinculación normativa de las determinaciones según sean Normas, Directrices y Recomendaciones, en los términos del artículo 1.8 de la Normativa Territorial.

  2. - Llegados a este punto y en materia de planeamiento territorial, interesa reiterar...

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