STSJ Cataluña 1737/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:2514
Número de Recurso6213/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1737/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8000735

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 6 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1737/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Aida, Evangelina, Piedad, Angustia, Genoveva, Sacramento y Bibiana frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 9/2013 y siendo recurrido/a La Vanguardia Ediciones,S.L.U., Publipress Media, S.L.U. y Grupo Godó de Comunicación, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las Excepciones Procesales de Litispendencia y de Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario y desestimando la Demanda interpuesta por 1. Aida, por 2. Evangelina por 3. Piedad, por 4. Angustia, por 5. Genoveva, Bibiana, por 6. Sacramento y por 7. Bibiana, contra PUBLIPRESS MEDIA,

S. L. U., contra LA VANGUARDIA EDICIONES, S. L. U. y contra GRUPO GODÓ DE COMUNICACIÓN,

S. A., debo declarar y declaro los Despidos de las actoras, de fechas de efectos de 30 de Noviembre de

2.012: Procedentes. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Por cuenta y orden de PUBLIPRESS MEDIA, S. L. U., prestaron servicios, con los datos de Antigüedad y Categoría Profesional siguientes:

  1. - Aida : 10 de Octubre de 1.991; Oficial 1ª;

  2. - Evangelina : 18 de Febrero de 2.002; Técnico de Grado superior;

  3. - Piedad : 1 de Julio de 1.988; Oficial 1ª;

  4. - Angustia : 15 de Junio de 1.982; Oficial 1ª;

  5. - Genoveva : 1 de Marzo de 1.990; Oficial 1ª;

  6. - Sacramento : 7 de Noviembre de 1.991; Oficial 1ª de suscripciones;

  7. - Bibiana : 24 de Diciembre de 2.001; Oficial 1ª.

SEGUNDO

El 30 de Noviembre de 2.012, su Empresa contractual comunicó a las actoras la Extinción de sus Contratos de Trabajo, con efectos de su fecha, por causas objetivas (económicas) contempladas en el Artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (Folios 13 a 36).

TERCERO

Las actuales actoras 1.- Aida, 4.- Angustia y 7.- Bibiana interpusieron Demanda el 4 de Junio de 2.011, junto a Rosa, Andrea, Gema, Valentina y Carla, contra las mismas tres Empresas demandadas, suplicando se declarare que todas las Empresas demandadas deben reconocer solidariamente:

La existencia de cesión ilegal entre las Empresas LA VANGUARDIA EDICIONES, S. L. y PUBLIPRESS

MEDIA, S. L., con las consecuencias que de ello se derivaren;

La nulidad de la "subrogación empresarial" obrada entre esas Empresas; y

El derecho de todas aquellas actoras de mantener el vínculo laboral con el Grupo de Empresas demandado manteniendo su derecho a que les sea aplicado el Convenio Colectivo de LA VANGUARDIA EDICIONES, S. L. S. U., alegando:

"Antecedentes.- Presentación de Expediente de Regulación de Empleo. Voluntad de LA VANGUARDIA EDICIONES, S. L. de emplear a las actoras en Empresas del Grupo en condiciones inferiores.

Subrogaciones y externalizaciones fraudulentas.

Estructura del grupo e inexistencia en el caso del Departamento de Suscripciones de una entidad autónoma que permita el ejercicio de actividad económica con objetivo propio sino más bien traspaso de una única función totalmente dependiente de LA VANGUARDIA EDICIONES, S. L.

Existencia de cesión contractual sin consentimiento de los trabajadores afectados.

Movilidad edntro del grupo de protagonistas sindicales: Angustia, Gema, Valentina y Regina .

Incumplimiento, para la subrogación, del trámite previo y obligatorio establecido en el Artículo 11 Bis del Convenio Colectivo de LA VANGUARDIA EDICIONES, S. L.

Correlación de las acciones de los Artículos 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Responsabilidad solidaria de las Empresas demandadas:

Unidad de dirección, caja única, fusión de plantillas o trasvases de personal entre Empresas del grupo:

Personal de Compras, de Publicidad, de Sistemas, de Contabilidad y de cuentas corrientes.".

Esa Demanda afectaba a la subrogación de todo el Departamento de suscripciones a PUBLIPRESS MEDIA, S. L. y se repartió al Juzgado de lo Social 3 de Barcelona (Autos 230 / 2011) (Documento 9 de las actoras, a Folios 143 a 163).

CUARTO

La actora 3.- Piedad, del Departamento de Publicidad, interpuso Demanda, a 4 de Junio de 2.011, que se repartió al Juzgado de lo Social 11 de Barcelona, también con ese mismo Suplico.

Esa Demanda se repartió al Juzgado de lo Social 11 de Barcelona (Autos 638 / 2.011) (Documento 10 de las actoras, a Folios 164 a 181).

Esta actora fue la única de ese Departamento de Publicidad que interpuso Demanda por dicho motivo.

QUINTO

El 18 de Junio de 2.013, 3.- Piedad desistió de aquella Demanda, con reserva de acciones. En la misma fecha, 1.- Aida, 4.- Angustia y 7.- Bibiana desistieron de aquella otra Demanda suya, con reserva de acciones, debiendo continuar aquel procedimiento respecto de aquellas otras demandantes.

SEXTO

El 10 de Junio de 2.009, LA VANGUARDIA EDICIONES, S. L. U. presentó un Expediente de Regulación de Empleo ( NUM000 ) en el que, entre otras medidas de Extinción de Contratos de Trabajo, solicitó la autorización para el paso de diferentes secciones de LA VANGUARDIA EDICIONES, S. L. U. a otras Empresas del Grupo.

El informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social fue contrario a la legalidad de dicha medida, por entender que se pretendía dejar de aplicar a esos trabajadores el Convenio Colectivo de esa Empresa (en su lugar, el de Oficinas y Despachos, de retribuciones inferiores), que esas retribuciones de Empresa eran fruto de un proceso de negociación continuado durante decenios y que esa Empresa había ido firmando sucesivamente con los representantes de los trabajadores; y porque el traspaso de funciones de esa Empresa a otras del grupo se habían ido haciendo mediante la negociación individual con los trabajadores afectados, incluso con rescisión de muchos Contratos de Trabajo a través de la negociación con indemnizaciones y jubilaciones anticipadas en condiciones mucho más elevadas que las ofrecidas durante la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo (Documento 1 de las actoras, a Folios 79 a 85).

SÉPTIMO

Por Resolución de 11 de Agosto de 2.009, de la Secretària Tècnica dels Serveis Territorials del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, se autorizó a la Empresa LA VANGUARDIA EDICIONES, S. L. la rescisión de contrato de 46 trabajadores de su plantilla, cuya lista definitiva de afectados habría de comunicar en el término de cinco días hábiles a la recepción de esa Resolución, respecto de las que el Plan Social presentado por esa Empresa preveía determinadas condiciones de prejubilación o de indemnización; pero se le denegaron otras 40 recolocaciones en otras Empresas del mismo grupo empresarial en condiciones laborales diferentes de las que tenían en esa Empresa, razonando la Resolución que eso otro no era posible autorizarlo en un Expediente de Regulación de Empleo sin acuerdos entre las partes al respecto (Documento 2 de las actoras, a Folios 86 a 93).

OCTAVO

La Dirección de LA VANGUARDIA EDICIONES, S. L. U. comunicó a su Comité (Documento 3 de las actoras, a Folio 94):

"Una vez concluido el período de consultas previsto en el artículo 11 del Convenio Colectivo según el Acta de conciliación sin acuerdo, celebrado en el TLC el día 9 de diciembre de 2009, la Empresa procederá a las externalizaciones previstas siguiendo el calendario que a continuación les detallamos. Por otro lado, y como resultado del análisis jurídico-mercantil y de negocio efectuado respecto a las áreas que son objeto de externalizacion, les confirmamos los vehículos jurídicos al amparo de los cuales se harán efectivas:

Publicidad: sucesión empresarial a favor de Publipress, vía artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), según operación de escisión comunicada, y que se producirá dentro del mes de enero de 2010.

Suscripciones: sucesión empresarial a favor de DYR, vía artículo 44 del ET, que se producirá dentro del primer trimestre de 2010.

Compras: se traspasarán las funciones a Grupo Godó de Comunicación (GGC), vía artículo 42 del ET, dentro del primer trimestre de 2010.

Sistemas: se traspasarán las funciones a Grupo Godó de Comunicación (GGC), vía artículo 42 del ET, dentro del primer trimestre de 2010.".

NOVENO

Las "condiciones de la Externalización" entregadas por LA VANGUARDIA EDICIONES, S.

L. U., a 27 de Noviembre de 2.009, del paso de los trabajadores de Publicidad y de Suscripciones fueron las siguientes (Documento 4 de las actoras, a Folios 95 a 99):

"Traspaso de la actividad de publicidad de LVE a Publipress ex art. 44 ET en el mes de...

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